Logo

Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas, son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes, haciendo uso de la palabra, las que no pueden exceder de cinco. La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los Concejales, para su información y posterior análisis en la primera sesión de Concejo que corresponda realizar después de realizada la solicitud.
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil
En cada Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, elegidos conforme al Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, y a los demás alcances de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tendra por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de caracter territorial y funcional, de interes público y de actividades relevantes, en el proceso economico, social y cultural de la comuna y de sus representados.
Representantes de la comunidad local organizada, elegidos conforme al Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, y a los demás alcances de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Los Consejos de Desarrollo son un espacio de encuentro entre equipos de salud, usuarios y comunidad con el fin de aportar al mejoramiento de la salud y calidad de vida de la población. Esta instancia nos permite participar y opinar en temas de relevancia, tanto para el Servicio de Salud como para la comunidad. Para qué sirve: Informa a los usuarios y comunidad sobre el funcionamiento de los establecimientos de salud. Colabora con el diagnóstico de salud de la población. Participa en la formulación, implementación y evaluación de los planes de mejora del establecimiento de salud. Analiza información sobre reclamos, sugerencias de los usuarios y evalúa el funcionamiento de los establecimientos de salud. Recoge opiniones e iniciativas de la comunidad y del personal de salud para mejorar la calidad de atención. Impulsa acciones de trabajo conjunto entre equipos de salud, usuarios y comunidad.
Personas motivadas inscritas en el Centro de Salud. Representantes de organizaciones sociales; como juntas de vecinos; grupos de salud; agrupación de mujeres; grupos juveniles; grupos de adulto mayor; ONG’s de salud; otros. Representante de los funcionarios del establecimiento de salud. Equipo directivo del establecimiento.
Consejo Escolares
El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.
En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. ("TÍTULO IV A), (Artículo 104 A)
El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas, ("TÍTULO IV A),(Artículo 104 B): a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial. entre otros
Consulta Pública sobre artículo 28 octies Ley 21078
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar.
Definidos en la Ley 21.078
De la consulta Ciudadana
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivops del lugar donde residen
La consulta ciudadana podrá ser dirigida a las organizaciones de interés publico, de voluntariado, asociaciones gremiales y sindicales. La consulta ciudadana será convocada por el municipio, luego de ser informado el Concejo Municipal.En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos 60 días hábiles antes de la fecha establecida.
De la Información Pública Local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.La Municipalidad fomentará la generación deinformación hacia los vecinos a través de radios locales,radios comunitarias, talleres de video, canales locales detelevisión por cable, boletines informativos, sitios webpropios y asociados, etc.; sin perjuicio de aquella quepuedan obtener en las sesiones de Concejo a las que puedeasistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el Reglamentodel Concejo indique que pueden ser secretas o privadas.
De la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) abierta a la comunidad en general.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.
De las Subvenciones Municipales y Financiamiento Compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad.
Del Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Este es un fondo de administración municipal. El Concejo Municipal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización.
La Participación y las Organizaciones Comunitarias
La comunidad local puede formar organizaciones de interés público, de voluntariado y otras que las leyes permitan.
Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito, aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.
Para el requerimiento del Plebiscito comunal, a traves de la ciudadania, esta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición. El 5% de los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral