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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Publicas
Son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conoceran de cerca de las materias que estimen de interes comunal
Presentar solicitud con las firmas de respaldo, debe contener los fundamentos de la audiencia, identificar un numero no mayor a 5 de los requirentes en la audiencia.
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad Civil - COSOC
Instancia de participación en gestión municipal, conformado por miembros de la sociedad civil, que tienen por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional y de interés público en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
El consejo esta compuesto por 18 consejeros los cuales debe cumplir con los siguientes requisitos: a)Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Junta de vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, b)Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección, c) Ser chileno o extranjero avecinado en el país, d)No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simple delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el articulo 105 del Codigo Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo debe Formular un Plan Comunal de Seguridad Publica, en el cual define una serie de acciones y proyectos para enfrentar las principales dificultades de la comuna en temas de seguridad y violencia
Segun Ley 20.965, Articulo 104 B, el requisito para participar es representar a alguno de los siguientes organismos: Municipalidad(Alcalde y Concejales), Ministerio Público, Intendencia Regional, COSOC, PDI, Carabineros, Gendarmería, Senda, Sename, Aduana Sernatur.
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Los Consejos de Desarrollo Local de Salud, son instancias de participación ciudadana que busca el acuerdo y compromiso entre los usuarios y equipos del sistema para lograr el mejoramiento de la atención, y la satisfacción de los usuarios de los establecimientos municipales de la comuna de Corral, aportando al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, las familias y comunidad, velando por el ejercicio del derecho a la salud en la gestión municipal de los establecimientos de la red pública.
A estos Consejos podrán incorporarse todos los usuarios del sistema de salud de atención primaria, organizaciones sociales, comunitarias, territoriales, u otras. Estará también integrada por representantes de los funcionarios (A través de su organizaciones gremiales), y/o representantes de los estamentos de funcionarios existentes en el establecimiento.
Sin información
Consejos Escolares
En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, en adelante "el Consejo", el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo.
Pertenecer a lo menos, a: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Constitucion de Organizaciones Comunitaras
Las Localidad local podra formar, en cualquier epoca organizaciones de interes publico, de carácter funcional, territorial e indigenas
Organización comunitaria funcional: Minimo 15 personas en las zonas urbanas y de 10 en las zonas rurales , a lo menos, quince años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectiva. Junta de vecinos : a lo menos, dieciocho años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva. Para constituir una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residentes en ella: a) Cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes; b) Cien vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil y hasta treinta mil habitantes; c) Ciento cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, y d) Doscientos vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.
Consultas, encuestas o sondeos de opinion
Tiene por objeto exploar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gesitonmunicipal, obteniendo la informacion como elemento de apoyo a la toma de decisiones
Proceso de participación convocado en cualquier epoca del año por la municipalidad
Cuenta Pública Participativa del Alcalde
Consejo Comunal de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de: El Balance de la Ejecución Presupuestaria y el Estado de la Situación Financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; Las acciones realizadas para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el periodo y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Controlaría de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de Corporaciones o Fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que debe ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta integra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Partes o en la pagina web municipal http://www.municipalidadcorral.cl
De las subvenciones municipales y financiamiento compartido
El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes a) Implementación de programas de financiamiento para mejorar inmuebles comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado público, asear verdes entere otros. b) Desarrollo de obras de asistencia y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de asistencia a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, entre otros - c)Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el cuidado del medio ambiente, entre otros.
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.
Derecho a Petición
El derecho a petición consiste en la posibilidad que cualquier persona o entidad asociativa pueda dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal a través de la OIRS presencial o On-Line para formular solicitudes en tema de competencias municipales o pedir aclaraciones sobre las actuaciones del municipio. El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. Debe incluir necesariamente la identidad del solicitante, el lugar o medio escogido para la practica de las notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición.
Ser ciudadano
Fondo Desarrollo Vecinal
Según Articulo 45 Ley 19,418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias
Presentar proyecto por OOCC. No tener rendiciones pendientes Personalidad Juridica vigente Presentar proyecto a postular Otros, según reglamento.
Informacion Publica Local
Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal
Proceso propio de la municipalidad para informar a la comunidad
Mesas de Trabajo Sectoriales
Existirá una instancia de dialogo y vinculación en base a mesas de trabajo permanente entre la Municipalidad y la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comunidad, las que se conformaran de acuerdo a las necesidades de los diferentes estamentos de la sociedad civil de la comuna formada por representantes de la comunidad organizada presentes en el sector o localidad y los representantes idóneos de la Municipalidad, designado por el Alcalde. Estas mesas serán de iniciativa del Alcalde y sus funciones serán establecidas y reguladas en el momento de su constitución.
Sociedad civil organizada de la comuna
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias
Mecanismo a través del cual la comunidad podra hacer llegadro documentacion, prtesentacion y/o requerimiento a la autoridad comunal
Hacer presentacion por escrito o digital, la presentacion debe ser suscrita por el peticionario o quien lo represente, la presentacion debe hacerse en duplicado
Plebiscitos Comunales
Acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadania local
Debe existir un requerimiento de la ciudadania con su firma, ante notario u oficial del registro civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior.