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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
FONDEVE
De acuerdo al Art. 45 de la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos, el Fondo de Desarrollo Vecinal, que tiene por objetivo incentivar la participación y la integración de la comunidad organizada, generando ideas y proyectos que lleven a solucionar problemas específicos que afecten a estas organizaciones sociales territoriales de la comuna, es decir, juntas de vecinos.
Estar agrupados en una Junta de Vecinos con Personalidad y Personeria Juridica vigente
Cabildos
Constituyen jornadas de participación ciudadana en los cuales los vecinos de la comunidad discuten temas comunes y de interés relacionados con el entorno en que residen o con las actividades que desarrollan. En estas reuniones, la máxima autoridad local genera una instancia en la cual los vecinos comunican sus deseos aspiraciones y problemáticas acerca del barrio o sector donde viven. Particularmente, en el contexto del plan de desarrollo comunal, se requerira que los participantes indiquen elementos positivos de su barrio y aquellos negativos, haciendo hincapié en los aspectos que les gustaría modificar del desarrollo comunal. Los resultados del cabildo son sistematizados para generar un contrato social entre los vecinos y la autoridad. Se realizará un cabildo a lo menos durante el respectivo período alcaldicio.
Ser vecino/a de la comuna
De la Informacion Publica Local
Derecho de los vecinos a informarse de las decisiones adoptadas por la autoridad comunal.
Ser ciudadano/a
Directorio Urbano
Buscará impulsar un desarrollo armónico de la ciudad con mirada al centenario
Ser vecino/a de la comuna
Encuestas y Sondeos
Es una medición estadística tomada a partir de encuestas para conocer la opinión pública. Estas mediciones se realizan por medio de muestreos que representan las opiniones de una población llevando a cabo una serie de preguntas y luego obtener las conclusiones.
Ser ciudadano/a
Fondos Concursables
Se entiende por fondos concursables la asignación de recursos a la comunidad a través de concurso público. Para estos efectos, los llamados serán públicos y serán puestos en conocimiento de la comunidad a través de los medios de información que se señalan en la Ordenanza de Participación ciudadana, civismo y corresponsabilidad.
Ser vecino/a de la comuna
Participacion ciudadana y los Pueblos Originarios
Comprender como los procesos de reconocimiento de los pueblos indígenas tiene un impacto en la comunidad y sus repercusiones en el desarrollo de la ciudadanía tanto de indígenas como no indígenas.
Estar constituidos como organización.
Reuniones Comunitarias
Celebrar reuniones con toda la comunidad o parte de ella y así recibir información sobre las percepciones generales y inquietudes en relación a temas atingentes a la comunidad
Ser vecino/a de la comuna
Sistemas de información y atención vecinal
Es un espacio de participacion ciudadana y una via de comunicación entre el municipio y la comunidad, facilitando el acceso de información a la comunidad, realizar reclamos, felictaciones y/o sugerencias, sobre diversos ámbitos del quehacer municipal, además de transparentar la Gestión Municipal y aproximar los servicios a la ciudadanía, a través de la canalización de las peticiones y de la entrega de información del funcionamiento del Municipio y sus actividades, además de agilizar los trámites y servicios. los sistemas de información Municipal serán presenciales y electrónicos (OIRS), dependientes de Secretaría Municipal.
Ser vecino/a de la comuna
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un mecanismo de participación ciudadana, cuyos integrantes representan a diversas organizaciones sociales. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695. En el caso de la Comuna de Coyhaique, el Consejo de la Sociedad civil, está compuesto por 14 integrantes.
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Consejos Escolares
La Ley 19.979 de Jornada Escolar Completa crea los Consejos Escolares para todos los Establecimientos educacionales del país como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, oportunidad en que todos los estamentos escolares podrán informarse, proponer y opinar , salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación de sus establecimientos. Este Consejo Escolar está compuesto , al menos, por los siguientes integrantes: El director del establecimiento, quien lo presidirá, el Sostenedor o su representante, un representante de los profesores, de los centros de padres y apoderados, del centro de alumnos, de los asistentes de la educación pudiendo el Presidente del Consejo convocar a otros integrantes de la unidad educativa.
Comunidad Escolar Comunal
Consejos Temáticos
Es un grupo de personas que se reunirá en torno a un tema puntual. No es necesario que estén organizados formalmente.
Ser vecino/a de la comuna
Plebiscitos Comunales
Es un mecanismo de participación directa de la ciudadanía en las decisiones que afectan la vida comunal. Esto permite que el municipio pueda empoderar a la comunidad en la toma de decisiones sobre aspectos que resultan relevantes.
Ser ciudadano/a
Audiencias Públicas
Instrumento de participación ciudadana que permite al Alcalde y al Concejo conocer de las materias que estimen de interés comunal, como asímismo, las que no menos de cien ciudadano/as le presenten. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por: A) El Alcalde B) El Concejo Municipal C) Cien ciudadano/as de la comuna
Ser ciudadano/a