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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Municipal
"Articulo 30.- El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado."
Art. 30, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Administrador Municipal
"Articulo 30.- En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde."
Art. 30, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Administrador Municipal
"Articulo 30.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal."
Art. 30, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Administrador Municipal
"Articulo 30.- Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo."
Art. 30, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Administrador Municipal
"Pagina Nº11.- Las funciones asignadas en el Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal."
Pág. N° 11 de Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal.
23/06/2017
Sin modificación
23/06/2017
Alcalde
"Articulo 123.- Podra ordenar a petición del Director de Obras Municipales, la demolicio?n de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza publica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demas sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia."
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Alcalde
"Articulo 30.- Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan."
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Alcalde
"Articulo 30.- Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Condicional; Lista N° 4, de Eliminación. El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber."
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
29/12/1989
Sin modificación
15/12/1989
Alcalde
"Articulo 4.- Deberá informar su función de presentar para la aprobación del Concejo la política de recursos humanos."
Art 4, N°6 de la Ley 20.922
25/05/2016
Sin modificación
16/05/2016
Alcalde
"Articulo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento."
Art. 56, inciso l Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 56.- En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral."
Art. 56, inciso lI Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 62.- Podra proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendran una remuneracion proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podran desempeñar trabajos extraordinarios remunerados."
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
29/12/1989
Sin modificación
15/12/1989
Alcalde
"Articulo 63.- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley"
Art. 63, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado."
Art. 63, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Adquirir y enajenar bienes muebles."
Art. 63, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad."
Art. 63, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública."
Art. 63, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna."
Art. 63, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda."
Art. 63, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas."
Art. 63, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular."
Art. 63, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575."
Art. 63, letra ll) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad."
Art. 63, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan."
Art. 63, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales."
Art. 63, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Podra ordenar trabajos extraordinarios a continuacion de la jornada ordinaria, de noche o en días sabados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables."
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
29/12/1989
Sin modificación
15/12/1989
Alcalde
"Articulo 63.- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad."
Art. 63, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes."
Art. 63, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 63.- Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan."
Art. 63, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68."
Art. 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles."
Art. 65, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal."
Art. 65, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º"
Art. 65, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo."
Art. 65, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV."
Art. 65, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31."
Art. 65, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones."
Art. 65, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones."
Art. 65, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal."
Art. 65, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas."
Art. 65, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley."
Art. 65, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales."
Art. 65, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde."
Art. 65, letra q) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente."
Art. 65, letra p) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas."
Art. 65, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término."
Art. 65, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional. de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local."
Art. 65, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 65.- Transigir judicial y extrajudicialmente."
Art. 65, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades."
Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articulo 67.- Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y L) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde."
Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Alcalde
"Articuo 124.- Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias."
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Alcalde
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el alcalde, a petición del director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. El director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
(Art. 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones)
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Concejo Municipal
Art. 28 bis, A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
(Art. 28 bis Ley General de Urbanismo y Construcciones)
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Concejo Municipal
Art. 43, El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
(Art. 43 Ley General de Urbanismo y Construcciones)
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57."
Art. 79, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones."
Art. 79, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional."
Art. 79, letra LL), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia."
Art. 79, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días."
Art. 79, letra h) inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte."
Art. 79, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27."
Art. 79, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días."
Art. 79, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones."
Art. 79, letra L), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87."
Art. 79, letra ñ), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la quedeberá formalizarse por escrito al concejo."
Art. 79, letra h) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley."
Art. 79, letra ñ) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil."
Art. 79, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía."
Art. 79, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal."
Art. 79, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva."
Art. 79, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal."
Art. 79, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los del alcalde y de los del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días."
Art. 79, letra LL) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días."
Art. 79, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo."
Art. 79, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 79.- Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo."
Art. 79, letra LL) inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 80.- El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría."
Art. 80, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 80.- En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público."
Art. 80, inciso V, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias."
Art. 80, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 80.- Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal."
Art. 80, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 80.- Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente."
Art. 80, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde."
Art. 81, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 81.- En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Art. 81, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Concejo Municipal
"Articulo 81.- Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad."
Art. 81, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente."
Art. 27, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal."
Art. 27, letra b) 2, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales."
Art. 27, letra b) 5, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República."
Art. 27, letra b) 6, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello."
Art. 27, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales."
Art. 27, letra b) 1, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar."
Art. 27, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto."
Art. 27, letra b) 4, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad."
Art. 27, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan."
Art. 27, letra b) 7, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida."
Art. 27, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior."
Art. 27, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 27.- Visar los decretos de pago."
Art. 27, letra b) 3, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Administración y Finanzas
"Articulo 4.- Dicha unidad debe informar trimestralmente al Concejo Municipal, respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior."
Artículo 4° N°3, de la Ley N° 20.922
25/05/2016
Sin modificación
16/05/2016
Dirección de Administración y Finanzas
"Pagina Nº58.- Las funciones asignadas en el Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal."
Pág. N° 58 de Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal.
23/06/2017
Sin modificación
23/06/2017
Dirección de Control
"Articulo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación."
Art. 29, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
Dirección de Control
"Articulo 29.- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley."
Art. 29, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
pp12pp