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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consulta Ciudadana
Es un mecanismo de participación ciudadana no vinculante mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formulas propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien respecto de un determinado segmento de la población y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la desición en la que se trate.
La ciudadanía en general, en particular los vecinos afectados
Consulta de ordenanza
Mecanismo de participación ciudadana de caracter no vinculante ni obligatorio mediante el cual el municipio podrá solicitar mediante decreto alcaldicio a la ciudadania local, su opinión durante el proceso de elaboración, dirección y/o modificación de ordenanzas municipales, a excepción de ellas que fijen derechos.
La ciudadanía en general
Consulta Pública Elaboración Plano Regulador
Consulta pública, transparente y participativa en que se requiere la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado.
La ciudadanía en general, en particular los vecinos afectados
Consulta Pública Formulación Imagen Objetivo del Desarrollo Urbano del territoria a Planificar
Consulta pública, transparente y participativa en que se requiere la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado.
La ciudadanía en general, en particular los vecinos afectados
Presupuestos Participativos
Es una metodología participativa de gestión presupuestaria, el que es implementado mediante un mecanismo de asignación de recursos municipales, el cual, respetando las competencias legales de las auotridades municipales respectivas, los ciudadanos y ciudadanas de la comuna debaten y priorizan un conjunto de proyectos públicos locales destinados a satisfacer las necesidades de la población.
Para efectos de la adjudicación de proyectos: Toda la comunidad organizada de carácter funcional o territorial. Para efectos de inscripción de la votación: No es necesario pertenecer a alguna organización, deben ser peronas mayores a 14 años.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública es un órgano consultivo encargado de recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal. Sesiona una vez al mes, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias cada vez que sea necesario dando cumplimiento a lo que establece la ley.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, por las personas indicadas en el artículo 104 B de la Ley N° 20.965
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil
Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción , progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias: - La Cuenta Pública del Alcalde - La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso publico - Las materias que el alcalde y el concejo sometan a su consideracion Además el concejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar a conocimiento del Alcalde y del Concejo. Asimismo, el concejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18,695
Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 16 miembros titulares , representantes de los siguientes estamentos : a)Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; b) Actividades Relevantes; c)Organizaciones Comunitarias Funcionales; d)Organizaciones de Interés Público
Consejo de Desarrollo Local de Salud y/o Consejos Consultivos de Salud
Instancia donde participan los usuarios de los centro de salud (hospitales y Centro de referencia de Salud) a través de representantes de organizaciones sociales (funcionales y territoriales) y de usuarios no organizados.
Todos los ciudadanos/as adscritos a un centro de salud de atención primaria, o a un centro de atención de especialidades u hospital, sea representante de alguna organización social territorial o funcional, como también usuarios no organizados. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento y/o encargados/as de Participación Social. Siendo parte del Consejo, asistiendo a sus reuniones e integrándose al Plan de Trabajo anual de éste.
Consejo Escolar
Es la instancia en la cual se reunen padres y apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación, sostenedor u otro miembro que integre la comunidad educactiva, y cuyo carácter será informatico, consultivo y propositivo salvo que el sostenedor decida darle un carácter resolutivo.
La ciudadanía en general
Encuestas y sondeos de opinión
Las encuestas, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión Municipal.
Residente en la comuna mayor de edad
Fondo de desarrollo vecinal (FONDEVE)
fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la Municipalidad
Indirecta a través de juntas de vecinos
Información Pública Local
Es función del municipio buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien lo solicite
La ciudadanía en general
Las audiencias públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen.
Residente en la comuna mayor de edad
Los plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo,medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y, 4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Oficina de Informaciones, Reclamos y sugerencias (OIRS)
Esta ofina tiene como objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes
La ciudadanía en general
Organizaciones Comunitarias
Instancia de Participación Ciudadana, terrorial o funcional, a través de las cuales quienes las integran tienen como objetivo promover la integración, participación y desarrollo de vecinos y colaborar con la autoridad local
Para formar parte del directorio: a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles; b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país; d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
Participación en proyectos del financiamiento compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales.
Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica