Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. | Letra c) art 5º ley 18.695 | |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. | Letra f) art. 5º ley 18.695 | |
a) La educación y la cultura. | Letra a), art. 4, Ley 18.695. | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y transito publicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas tecnicas de caracter general que dicte el ministerio respectivo. | Letra d) art. 3º ley 18.695 | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. | Letra h) art. 5º ley 18.695 | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano | Letra k) art. 5º ley 18.695 | |
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | Letra m) Art.5° ley 18.695 | |
Asimismo, será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15. | Art.6° ley 19.418 | |
b) La salud pública y la protección del medio ambiente. | Letra b), art. 4, Ley 18.695. | |
c) La asistencia social y jurídica. | Letra c), art. 4, Ley 18.695. | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado,sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normasestablecidas en el Párrafo 1º del titulo VI; | Letra i) art. 5º ley 18.695 | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. | Letra d) art 5º ley 18.695 | |
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. | Letra d), art. 4, Ley 18.695. | |
e) El turismo, el deporte y la recreación. | Letra e), art. 4, Ley 18.695. | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. | Letra a) art 5º ley 18.695 | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. | Letra l) Art. 5° ley 18.695 | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. | Letra b) art 5º ley 18.695 | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público | Letra n) Art.5° ley 18.695 | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuyaaplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. | Letra a) art. 3º ley 18.695 | |
El aseo y ornato de la comuna | Letra f) art. 3º ley 18.695 | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. | Letra e) art. 5º ley 18.695 | |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. | Letra j) art. 5º ley 18.695 | |
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural. | Letra f), art. 4, Ley 18.695. | |
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. | Letra g), art. 4, Ley 18.695. | |
h) El transporte y tránsito públicos. | Letra h), art. 4, Ley 18.695. | |
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. | Letra i), art. 4, Ley 18.695. | |
j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; | Letra j), art. 4, Ley 18.695. | |
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. | Letra k), art. 4, Ley 18.695. | |
La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante. | Art.6° ley 19.418 | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del planregulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. | Letra b) art. 3º ley 18.695 | |
La promoción del desarrollo comunitario. | Letra c) art. 3º ley 18.695 | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Letra m) art 4º ley 18.695 | |
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. | Inc. 2º letra k) art. 5º ley 18.695 | |
l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. | Letra l), art. 4, Ley 18.695. | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. | Letra g) art. 5º ley 18.695 | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal | Letra o) Art.5° ley 18.695 | |
Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. | Art.6° ley 19.418 | |