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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Letra c) art 5º ley 18.695
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
Letra f) art. 5º ley 18.695
a) La educación y la cultura.
Letra a), art. 4, Ley 18.695.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y transito publicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas tecnicas de caracter general que dicte el ministerio respectivo.
Letra d) art. 3º ley 18.695
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
Letra h) art. 5º ley 18.695
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano
Letra k) art. 5º ley 18.695
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Letra m) Art.5° ley 18.695
Asimismo, será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15.
Art.6° ley 19.418
b) La salud pública y la protección del medio ambiente.
Letra b), art. 4, Ley 18.695.
c) La asistencia social y jurídica.
Letra c), art. 4, Ley 18.695.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado,sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normasestablecidas en el Párrafo 1º del titulo VI;
Letra i) art. 5º ley 18.695
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
Letra d) art 5º ley 18.695
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Letra d), art. 4, Ley 18.695.
e) El turismo, el deporte y la recreación.
Letra e), art. 4, Ley 18.695.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Letra a) art 5º ley 18.695
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Letra l) Art. 5° ley 18.695
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Letra b) art 5º ley 18.695
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Letra n) Art.5° ley 18.695
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuyaaplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
Letra a) art. 3º ley 18.695
El aseo y ornato de la comuna
Letra f) art. 3º ley 18.695
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
Letra e) art. 5º ley 18.695
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Letra j) art. 5º ley 18.695
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Letra f), art. 4, Ley 18.695.
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
Letra g), art. 4, Ley 18.695.
h) El transporte y tránsito públicos.
Letra h), art. 4, Ley 18.695.
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
Letra i), art. 4, Ley 18.695.
j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;
Letra j), art. 4, Ley 18.695.
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Letra k), art. 4, Ley 18.695.
La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.
Art.6° ley 19.418
La planificación y regulación de la comuna y la confección del planregulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Letra b) art. 3º ley 18.695
La promoción del desarrollo comunitario.
Letra c) art. 3º ley 18.695
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Letra m) art 4º ley 18.695
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común.
Inc. 2º letra k) art. 5º ley 18.695
l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Letra l), art. 4, Ley 18.695.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Letra g) art. 5º ley 18.695
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal
Letra o) Art.5° ley 18.695
Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Art.6° ley 19.418