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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencia Pública
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal.
Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien personas de la comuna con sus respectivos nombres, firmas y se realizará una solicitud en duplicado.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
En cada Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor y colaborador de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar a participantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna. El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos, serán determinados por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Consejo.
Ser representante de los siguientes estamentos : a) Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; b) Actividades Relevantes; c) Organizaciones Comunitarias Funcionales; d) Organizaciones de Interés Público.
De la Información Pública Local.
Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las desiciones que adopte la autoridad comunal, será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
A toda la ciudadanía.
De las Encuestas o Sondeos de Opinión.
Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la Comuna. Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella, del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.
A toda la ciudadanía Local.
Del Financiamiento Compartido.
Las Organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer actividades de competencia municipal con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades de la comunidad y que sea de área asistencial o en el área de desarrollo.
Organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. No deben tener deudas ni rendiciones pendientes.
Del Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo Municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado a la Municipalidad por las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fondo que será concursable. Este fondo se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto Municipal.
Organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. No deben tener deudas ni rendiciones pendientes.
Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones.
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes, reclamos e Informaciones abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Deben realizarse por escrito que individualice al solicitante en el formulario que mantiene el municipio a disposición de las personas, y que se exponga en forma clara la materia y la petición
Participación Organizaciones Comunitarias
La comunicidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna. Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningín interés de lucro. Son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio. Además son de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad. Se constituyen a través de un procedimiento simplificado, constando con un Ministro de Fe para luego poder obtener su personalidad jurídica con el Acta Constitutiva en la Scretaria Municipal y son entidades que pueden afiliar y desafiliar voluntariamente a las personas. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 letra n) de la Ley N° 19.602, la Municipalidad deberá consultar a la Junta de Vecinos respectiva respecto a las solicitudes de otorgamiento, de renovación o de traslado de patentes de alcoholes.
Para ser miembro del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se requerirá: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 19.418; b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas.
El Alcalde con acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, someterá a plebiscito materias relativas a inversiones específicas, desarrollo comunal, aprobación o modificación del plan regulador u otras de interés de la comunidad, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.