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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Artículo 97.- Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 93 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes. Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.
Las audiencias públicas serán requeridas por a lo menos 100 ciudadanos
CCOSOC
Artículo 94.- En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo. El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dicho informe.
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito).
Consejo Comunal de Seguidad Pública
Este instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los organos y organismos señalados dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal.
El consejo comunal de seguridad pública, estará integrado por: por el alcalde, quien será su presidente, por el intendente regional, dos concejales elegidos por el concejo, un oficial o suboficial de carabineros, un oficial de la PDI, un fiscal del ministerio publico, dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, un funcionario municipal designado por el alcalde, un representante de gendarmeria, un representante del servicio nacional de menores y un representante del servicio nacional para la prevención y rehabilitación de drogas y alcohol.
Información Pública Local
Será misión de la municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quién la solicite.
Ser ciudadano, residente en la comuna, mayor de 18 años
OFICINA DE PARTES-OIRS
Artículo 98.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días. La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, a lo menos: a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con poder simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, y su correo electrónico, si hubiese, de aquél y del representante, en su caso, fotocopia de cédula de identidad del mandante. Las presentaciones ingresadas deberán hacerse en duplicado, a fin de que cada parte conserve una copia con timbre de ingreso a la Municipalidad.
PLEBISCITO COMUNAL
Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Ser ciudadano, residente en la comuna, mayor de 18 años.