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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. Alcalde / Alcaldesa
El Alcalde consultará al Concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el articulo 68. El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Artículo 64 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde / Alcaldesa
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo 67 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde / Alcaldesa
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y, en tal calidad, le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Artículos 56 y 63 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde / Alcaldesa
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde / Alcaldesa
El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. b. Proponer al Concejo la Organización interna de la Municipalidad. c. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo a las normas estatutarias que lo rijan. d. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. e. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre Administración Financiera del Estado. f. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que corresponden, en conformidad con la Ley N°18.695. g. Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. h. Adquirir y enajenar bienes muebles. i. Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. j. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en delegados que designe, conforme a lo estipulado en el artículo 63 letra j) de la Ley N°18.695. k. Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que correspondan. l. Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la Comuna. m. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. n. Convocar y presidir el Concejo, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. o. Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley N°18.695. p. Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Municipalidad. q. Cumplir con las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículos 56 y 63 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde / Alcaldesa
La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Artículo 65 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. Alcalde / Alcaldesa
Los alcaldes deberán presentar, para aprobación del Concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección, promoción y capacitación, y egreso.
Art. 4 N° 6 Ley N° 20.922 Modifica Las Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría De Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
01. Alcalde / Alcaldesa
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01. Alcalde / Alcaldesa
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01. Alcalde / Alcaldesa
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
07/12/2017
15/12/1989
01. Alcalde / Alcaldesa
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
07/12/2017
15/12/1989
01. Alcalde / Alcaldesa
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. Concejo Municipal
El Concejo Municipal tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 1. Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2. Pronunciarse sobre las materias que enumera el articulo 65 de la ley en mención. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa par a inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva. 3. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asi mismo, la información y su entrega, establecida en las letras c) y d) del artículo 27 de la ley precedentemente indicada. 4. Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 15 días. 5. Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal. 6. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones. 7. Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 8. Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formularse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor a 15 días. 9. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de esta o aquella. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio forme parte. 10. Solicitar informe a empresas, corporaciones, fundaciones, asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días. 11. Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asi mismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. 12. Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones. 13. Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por mas de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo. 14. Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Artículo 11 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
31/12/2010
28/10/2020
31/12/2010
02. Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03. Administrador Municipal
1. Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2. Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3. Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4. Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 5. Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6. Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7. Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. 8. Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia. 9. Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 12. Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03. Administrador Municipal
El Administrador o Administradora Municipal tendrá las siguientes Funciones a. Colaborar directamente con el Alcalde en tareas de coordinación y gestión permanete del municipio b. Colaborar en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal c. Presidir todas las comisiones que tengan por objeto llevar a cabo planes de gestión municipal d. Ejercer el control y supervisión del cumplimiento del Plan de Inversión Municipal e. Ejercer la función de Alcalde Subrogante f. Planificar y ejecutar tareas que tengan como objetivo el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal g. Participar en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Municipal h. Ejercer el control y la supervisión del cumplimiento de las metas de las unidades municipales i. Todas las demás que el señor Alcalde, en un acto administrativo independiente, le delegue de manera específica conforme a la ley y al Reglamento N°28 del funcionamiento interno de la Municipalidad de El Bosque
Decreto Alcaldicio Exento 0430
01/04/2015
Sin modificación
01/04/2015
04. Gabinete de Alcaldía
El Gabinete de la Alcaldía, es un órgano asesor del (la) alcalde (sa), y tiene como objetivo apoyar el desarrollo de las actividades administrativas y protocolares del (la) alcalde (sa), además de procurar el fluido desarrollo de las comunicaciones e informaciones entre el municipio y la comunidad, cooperando con ésta y propendiendo a genera condiciones para la asociatividad municipal. El Gabinete de Alcaldía tendrá a su cargo el Departamento de Comunicaciones. el que desempeñará asesoría institucional en todos los aspectos transversales y/o específicos vinculados a las necesidades de difusión de las diversas actividades municipales. Para tales efectos, deberá planificar, diseñar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a un plan de difusión de gestión municipal a través de todos los medios y tecnologías de comunicación disponibles. El Gabinete de la Alcaldía tiene las siguientes funciones: 1. Colaborar en las actividades y situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del (la) Alcalde (sa). 2. Programar, coordinar y supervisar las actividades administrativas y protocolares del (o la) alcalde (sa) y desarrollar todas aquellas que el mismo le encomiende. 3. Atender y llevar el programa de audiencias que conceda el (la) Alcalde (sa) y supervisar el calendario correspondiente, debiendo administrar la agenda del Alcalde (sa). 4. Atender, responder y/o derivar las solicitudes que la comunidad dirige de manera directa al (la) alcalde (sa), llevando el control y seguimiento permanente de aquella respuesta que el (la) alcalde (sa) entrega directamente a la comunidad. 5. Implementar, operar y dar cumplimiento, en lo que le corresponda, a la Ley 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios municipales. 6. Administrar el sistema de difusión y comunicaciones interinstitucional y con la comunidad local, a través del (o la) asesor (a) comunicacional. 7. Ejercer permanente control de calidad respecto de las funciones que la Ley y este Reglamento ha puesto en su competencia, velando por la mejora continua de los procesos y gestión municipal en relación con la visión y misión institucional.
Artículos 12, 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de de El Bosque
31/12/2010
28/10/2020
31/12/2010
05. Secretaría Municipal
Artículo 18: Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Artículo 25: En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.". Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 18, 25, 6 bis y 21 bis de la ley 21146, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
05. Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, quien tiene las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades de la secretaria administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. 2. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. 3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley 18.575. 4. Desempeñar las funciones de Secretario del Concejo Municipal. 5. Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Económico y Social Comunal, CESCO. 6. Cumplir las funciones establecidas en la Ley 19.418 relativas a la apertura de registro y demás trámites necesarios para la constitución y funcionamiento de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 7. Refrendar y transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Concejo Municipal, debiendo velar por el cumplimiento de dichas resoluciones y acuerdos. 8. Preparar y redactar ordenanzas, reglamentos, decretos alcaldicios, órdenes de servicio, circulares, oficios y resoluciones internas de la Municipalidad, que incidan en el nivel comunal. 9. Administrar el sistema de recepción, tramitación, derivación, despacho y archivo de la documentación dirigida a la institución, proveniente de organismos públicos o privados, personas naturales o jurídicas. 10. Administrar el sistema de registro y numeración de las ordenanzas municipales, los reglamentos municipales, decretos alcaldicios exentos y afectos, circulares internas y oficios del Alcalde. 11. Promover el ejercicio del derecho ciudadano al reclamo y a la información, estableciendo y administrando un sistema ágil, transparente y eficiente de comunicación entre los habitantes de la comuna y el Municipio. 12. Habilitar, mantener y administrar los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan hacer efectivo el derecho que cada persona tiene a solicitar, acceder y recibir información que obre en poder del Municipio en general y en particular, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, tanto en lo que la Ley se refiere como “transparencia activa” como a la “transparencia pasiva”.
Artículo 20 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículo 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06. Secretaría Comunal de Planificación
La Secretaría Comunal de Planificación, con su Departamento de Proyectos, su Unidad de Estudios y Sistema de Información Comunal (SIG), tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de estudios, planificación y evaluación propias de las competencias de ambos órganos municipales. La Secretaría Comunal de Planificación tiene las siguientes funciones: 1. Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal. 3. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo Municipal, a lo menos semestralmente. 4. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 5. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la Unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo. 6. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los Servicios Públicos y con el sector privado de la comuna. 7. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. 8. Elaborar y mantener un banco de proyectos destinados a satisfacer las necesidades, demandas e intereses de la comunidad en las áreas prioritarias o relevantes de la gestión. 9. Proponer al Alcalde los proyectos que anualmente deben presentarse a fondos públicos concursables o asignables, tales como el Fondo Social, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y fondos sectoriales, en general. 10. Proponer al Alcalde los proyectos que anualmente deben presentarse a financiamiento de otros organismos públicos, tales como Ministerios, Servicios, Gobierno Regional u otros órganos de la Administración del Estado. 11. Mantener contacto permanente con los Órganos de la Administración del Estado vinculados a la gestión comunal, con el objeto de uniformar criterios técnicos y compatibilizar la programación y desarrollo comunal con los programas de desarrollo regional. 12. Evaluar y otorgar conformidad a toda iniciativa de gasto que diga relación con el presupuesto de inversión municipal. 13. Mantener un catastro actualizado de la infraestructura comunal, equipamiento deportivo, áreas verdes, red vial, alumbrado público, grifos, servicios telefónicos públicos, redes de alcantarillado, propiedades, etc. 14. Diagnosticar las carencias, necesidades y requerimientos de equipamiento en la comuna, elaborando los proyectos necesarios para satisfacer tales necesidades. 15. Asumir el rol de planificación, organización y control, generando y poniendo en funcionamiento los indicadores de gestión que regulen las actividades de las Áreas de Coordinación. 16. Elaborar estadística censal territorializada y producción cartográfica.
Artículo 21 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07. Dirección de Asesoría Jurídica
La Dirección de Asesoría Jurídica es la unidad de carácter asesor y consultivo, encargada de prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo; redactar, actualizar y llevar registro de las ordenanzas y reglamentos municipales; informar en derecho los asuntos legales que soliciten las distintas unidades municipales, orientándolas periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias; defender judicialmente los intereses del municipio; y mantener al dia los títulos de los bienes municipales.
Artículo 28 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículos 31, 32, 33 y 34 del Reglamento de Funcionamiento y Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
08. Dirección de Control
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículos 42 y 43 del Reglamento de Funcionamiento y Organización Interna de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
09. Dirección de Administración y Finanzas
Artículo 4°. Ley 20.922- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006: 3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.". 4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: "Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.".
Artículo 4, número 3 y 4 de la Ley 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
09. Dirección de Administración y Finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:  a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
10. Dirección de Obras Municipales
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
10. Dirección de Obras Municipales
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículos 123 y 124 de la Ley General de Urbanismo y Contribuciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
10. Dirección de Obras Municipales
Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Articulo 9 de la Ley General de Urbanismo y Contribuciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
11. Dirección de Tránsito y Transporte Público
A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
12. Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículos 63, 64, 65, 66 y 67 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
13. Dirección de Desarrollo Social
La Dirección de Desarrollo Social, mediante sus departamentos de intervención familiar y promoción social, y de estratificación social, y de ventanilla única municipal, mediante la formulación, ejecución y evaluación de políticas de desarrollo social tiene como objetivo contribuir a la solución de situaciones sociales complejas y de inequidad social que afecten a los/as habitantes de la comuna, procurando generar las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida
Artículos 68, 69, 70, 71 y 72 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
31/12/2010
28/10/2020
31/12/2010
14. Dirección de Desarrollo Comunitario
La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de sus Departamentos de Participación y Promoción de las Personas Mayores; de Promoción Socio-Comunitaria; de Las Culturas, Arte y Patrimonio; de Inclusión Social y Rehabilitación; y, de Deportes, tiene como objetivo asesorar al (la) alcalde (sa) en a promoción del desarrollo comunitario, ya sea desde la perspectiva individual en su impacto o interrelación comunitaria, como desde la perspectiva de la comunidad organizada, considerando particularmente el abordaje territorial - barrial de la misma. Serán funciones de la Dirección de Desarrollo Comunitario: 1. Asesorar al (la) alcalde (sa) en la promoción del desarrollo comunitario. 2. Prestar asesoría técnica y orientar a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. 3. Colaborar activamente y ejecutar el plan de desarrollo comunal (Pladeco) 4. Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la cultura, el deporte y la recreación, y el turismo. 5. Generar espacios e implementar mecanismos tendientes a promover la participación ciudadana y organizada, en torno a los temas propios del desarrollo de la comuna y de los territorios en particular. 6. Implementar y diseñar políticas, programas y proyectos orientados a la promoción del bienestar psicosocial de las personas y familias de la comuna, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos y una vida en comunidad mas armónica. 7. Proponer, coordinar y administrar los sistemas de asesoría y promoción de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales. 8. Proponer planes de formación y de capacitación para dirigentes/as comunitarios/as, lideres de opinión y funcionarios/as municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del estado, y gobiernos central y local, respectivamente. 9. Informar trimestralmente a la Administración Municipal los principales aspectos de su gestión programática, presupuestaria, de recurso humano, sobre la administración y ejecución de las políticas públicas relacionadas con la comunidad, y los servicios entregados. 10. Velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos de la gestión y ejecución de las políticas, planes y programas del municipio. 11. Ejercer permanentemente control de calidad respecto de las funciones que la Ley y este Reglamento ha puesto en su competencia, velando por la mejora continua de los procesos y gestión municipal en relación con la visión y misión institucional.
Artículo 22 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
15. Dirección de Gestión de Personas
La Dirección de Gestión de Personas tiene como objetivo asesorar al (la) alcalde (sa) en la administración del personal de la municipalidad, a través de las siguientes funciones: 1. Asesorar al (la) alcalde (sa) en la administración del personal de la municipalidad. 2. Elaborar y ejecutar la política de recursos humanos municipal, entendida como el sistema de objetivos, políticas y estrategias relativas al desarrollo de los funcionarios (as) municipales, en cualquiera calidad contractual. 3. Canalizar, gestionar y coordinar adecuadamente los requerimientos de incorporación, contratación, promoción, destinaciones, renuncias, retiros, medidas disciplinarias, según proceda, de los (as) funcionarios (as) municipales, vigilando siempre la correcta proporción entre las labores a desempeñar y las necesidades de recursos humanos que deben asociarse a ellas. 4. Vigilar que cada funcionario cuenta con la adecuada infraestructura para su desempeño, y en general, procurando las mejoras condiciones de trabajo para cada uno de los funcionarios (as) de la municipalidade
Artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
31/12/2010
28/10/2020
31/12/2010
16. Dirección de Fiscalización Municipal
La Dirección de Fiscalización Municipal, a través de su Departamento de Fiscalización y el área de Planificación Estratégica (dependiente directamente del Director(a), velará por el correcto cumplimiento de las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos en el ámbito de la competencia comunal, tanto en desarrollo de actividades comerciales, como no comerciales, y en especial, en el pago oportuno de contribuciones y derechos municipales. La Dirección de Fiscalización desarrollará las siguientes funciones: 1. Proponer al (la) alcalde(sa) anualmente un plan de fiscalización 2. Inspeccionar los establecimientos comerciales, industriales y de alcoholes, con el fin de exigir el cumplimiento de los requisitos necesarios para su funcionamiento. 3. Inspeccionar y controlar las actividades y/o establecimientos comerciales, industriales y de servicios y las actividades desarrolladas en la vía pública de la comuna. 4. Inspeccionar y controlar el cumplimiento de leyes y ordenanzas relativas a permisos sobre avisos y letreros publicitarios. 5. Fiscalizar el cumplimiento de las leyes y ordenanzas relativas al comercio de ferias libres. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la ley de alcoholes, ordenanzas, reglamentos o instrucciones, relacionadas con las materias de su competencia y denunciar las infracciones que se detecten ante el tribunal que corresponda
Artículos 79 y 80 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
31/12/2010
28/10/2020
31/12/2010
17. Dirección de Desarrollo, Innovación y Emprendimiento Territorial
La Dirección de Desarrollo, Innovación y Emprendimiento Territorial, con sus Departamentos de Gestión para la Competividad Laboral, Servicios Empresariales e Innovación y Competividad, tiene como objetivo coordinar y articular los esfuerzos necesarios tendientes a consolidar una base económica comunal sustentable en el largo plazo, tomando como referencia las ventajas comparativas de la economía local y a partir de ello, generar las ventajas competitivas pertinentes, articulando todos los agentes económicos, tanto públicos como privados para el desarrollo económico local. La Dirección de Desarrollo, Innovación y Emprendimiento Territorial tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar propuestas a la Secplan en el área de su competencia para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal. 2. Promover la realización de inversiones públicas y privadas en la comuna que incidan en el desarrollo económico local. 3. Establecer las vinculaciones de carácter técnico con otros servicios públicos y con el sector privado involucrados en acciones que tengan directa relación con el desarrollo económico de la comuna. 4. Fomentar el desarrollo productivo para obtener la consolidación de los distintos actores que desarrollan una actividad económica en la comuna. 5. Promover el empleo de los habitantes de la comuna y su inserción laboral. 6. Promover y desarrollar programas de capacitación laboral de acuerdo a las políticas comunales y a las necesidades del mercado laboral. 7. Desarrollar la capacidad emprendedora de los habitantes de la comuna, diseñando estrategias y planes para promover iniciativas económicas empresariales para ellos, sus familias y agrupaciones sociales. 8. Desarrollar aptitudes innovadoras en las empresas y emprendedores de la comuna para mejorar la competitividad y la productividad de sus actividades económicas. 9. Realizar estudios periódicos de la dinámica del crecimiento y de la diversificación de la estructura económica local. 10. Proponer y colaborar en la elaboración y presentación de proyectos orientados a estimular la inversión privada en la comuna. 11. Apoyar las licitaciones públicas y privadas o de contratación directa de estudios y de proyectos para ser ejecutados en el ámbito de su competencia. 12. Apoyar las acciones municipales tendientes a difundir una imagen comunal favorable a las inversiones en el territorio comunal. 13. Propender al cumplimiento de las obligaciones municipales, sanitarias, tributarias laborales y previsionales de las empresas informales de la comuna.
Artículos 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
31/12/2010
28/10/2020
31/12/2010
18. Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana
La Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con sus Departamentos de Seguridad Pública, Defensoría Ciudadana y el Centro de Mediación de Conflictos, tiene como objetivo crear espacios institucionalizados que permitan desarrollar programas y actividades destinados a contribuir a la disminución de los delitos y la violencia en la comuna, generando condiciones, por una parte, que mitiguen las causas sociales y urbano - espaciales que favorecen tales conductas y por la otra, que aumenten la percepción de seguridad, protección, reparación y confianza en las instituciones, en la ciudadanía en general, y en las víctimas de delitos y violencia, en particular, en coordinación, apoyo y colaboración con las policías y demás organismos auxiliares de la seguridad pública y la justicia. La Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana tiene las siguientes funciones: 1. Diseñar, administrar y coordinar las políticas y programas sobre seguridad y convivencia ciudadana, en el marco de las políticas y planes regionales y nacionales de Seguridad Pública. 2. Detectar y mantener un registro actualizado de las situaciones o circunstancias socio espaciales que facilitan ya sea, la comisión de delitos o las conductas violentas, riesgosas o inseguras. 3. Diseñar y realizar acciones informativas – formativas y de movilización y/o coordinación de recursos institucionales, policiales y comunitarios, que aborden las situaciones o circunstancias socio espaciales facilitadoras de delitos. 4. Facilitar el acceso a servicios de asistencia reparatoria, judicial y psicológico, a las víctimas de delitos y/o violencia mediante acciones de coordinación y colaboración con los organismos especializados competentes. 5. Proporcionar un servicio de mediación profesional en los ámbitos penales, familiares, vecinales y escolares, en un clima que favorezca la confianza y el respeto mutuo. 6. Difundir la metodología alternativa de resolución de conflictos y sus valores asociados de cooperación, tolerancia y solidaridad, todo como aporte al mejoramiento de las relaciones interpersonales y pacífica convivencia en los barrios de la comuna. 7. Habilitar a grupos de vecinos, líderes y dirigentes sociales, en la metodología de resolución alternativa de conflictos con el fin de prevenir la escalada a manifestaciones de violencia, de tensiones y potenciales conflictos comunitarios, fortaleciendo las relaciones de confianza, amistad, autocuidado y protección entre los vecinos. 8. Prestar asesoría legal a los vecinos y víctimas de delitos de alta connotación social e impacto público.
Artículos 81 y 82 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
31/12/2010
28/10/2020
31/12/2010
19. Dirección de Educación Municipal
La Dirección de Educación Municipal, con sus Departamentos de Gestión Técnico Pedagógica; Administración y Recursos Humanos, tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo en la Formulación de las políticas de Educación de la comuna, como así mismo, administrar la prestación del servicio de educación en la comuna procurando las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza que se encuentran a cargo de la Municipalidad. La Dirección de Educación Municipal tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de políticas relativas a los servicios de educación. 2. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la educación. 3. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del servicio de educación municipal, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas. 4. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la educación. 5. Administrar y coordinar la gestión de los establecimientos educacionales de la comuna. 6. Proponer, en la oportunidad legal correspondiente, para aprobación del Concejo Municipal, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. 7. Administrar los servicios que entregan los establecimientos de enseñanza dependientes de la Municipalidad, procurando obtener condiciones optimas para el adecuado desarrollo del proceso educativo en dichos establecimientos. 8. Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en la administración de los recursos financieros para el normal funcionamiento de los establecimientos educacionales. 9. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que imparta el Ministerio de Educación. 10. Coordinar con otras Unidades Municipales, cuando procesa, las acciones que tengan relación con la educación municipal. 11. Velar por el adecuado uso y resguardo de los bienes físicos de los establecimientos educacionales bajo su dependencia. 12. Recomendar y asesorar al Alcalde en las materias referidas a la educación municipal en la comuna, tanto del punto de vista de su organización, como de lo referido al funcionamiento, procedimientos y/o métodos de trabajo que se consideren oportunos y necesarios para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en la administración de los establecimientos educacionales 13. Mantener una permanente coordinación entre las diversas instancias integrantes del sistema de enseñanza, tanto pública como privada. 14. Velar por la correcta aplicación de la normativa que rige la actividad de los profesionales de la educación y el personal docente que se desempeñe en los establecimientos educacionales y en la Dirección de Educación Municipal. 15. Cumplir con las disposiciones relativas a subvenciones, programas de alimentación escolar y programas especiales. 16. Promover la adecuada integración de los diversos estamentos partícipes del proceso educativo y de éstos con su comunidad, generando iniciativas de carácter educativo, recreativo, social, cultural o deportivo. 17. Cumplir las funciones específicas que le Ley 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, asigna a la Unidad de Educación Municipal.
Artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
31/12/2010
28/10/2020
31/12/2010
19. Dirección de Educación Municipal
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
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31/01/2023
09/05/2006
20. Dirección de Salud Municipal
La Dirección de Salud Municipal, con sus Departamentos Gestión Técnica; y Administración y Recursos Humanos, tiene como objetivo administrar los servicios de salud municipales a fin de asegurar la óptima entrega de las atenciones en conformidad a los planes y programas impartidos por el Ministerio de Salud y a las necesidades de la comuna. La Dirección de Salud Municipal tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de políticas relativas a los servicios de salud. 2. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la salud. 3. Asesorar al Alcalde en la administración de los recursos humanos de los servicios de salud municipal. 4. Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas Municipal en la administración de los recursos financieros. 5. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud. 6. Administrar y coordinar la gestión de la atención primaria de salud en la comuna. 7. Formular anualmente, en la oportunidad legal correspondiente, un proyecto de programa de salud municipal, debiendo remitirlo, una vez aprobado por el Concejo Municipal, al Servicio de Salud respectivo. 8. Administrar los establecimientos de atención primaria de salud, a fin de asegurar la óptima atención de los beneficiarios en conformidad a los planes y programas impartidos por el Ministerio de Salud. 9. Colaborar en la administración de los recursos financieros para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o la entrega de las prestaciones que correspondan. 10. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud. 11. Coordinar con otras Unidades Municipales, cuando proceda, las acciones que tengan relación con la salud pública. 12. Recomendar y asesorar al Alcalde en las materias referidas a la atención primaria de salud en la comuna, tanto del punto de vista de su organización, como de lo referido al funcionamiento, procedimientos y/o métodos de trabajo que se consideren oportunos y necesarios para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en la administración y en la prestación de los servicios de salud. 13. Velar por el adecuado uso y resguardo de los bienes físicos de los consultorios de salud bajo su dependencia. 14. Cumplir las funciones específicas que la Ley 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, asigna para la Dirección de Salud Municipal.
Artículos 95, 96, 97, 98 y 99 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Ilustre Municipalidad de El Bosque
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20. Dirección de Salud Municipal
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
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