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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración
Art.5° letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Art.5° letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art.3°, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Art. 3°, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Art.5° letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art.5° letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Art.5° letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidad en el párrafo del Título VI de la Ley 18.695
Art.5°, inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucionalidad de Municipalidades
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.5°, inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucionalidad de Municipalidades
Celebrar Contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art.8°, inciso segudo, Ley 18.695; Orgánica Consitutcional de Municipalidades
Celebrar Convenio con otros Organismo de la Administración del Estado en las condiciones que señala la Ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio
Art.8°, inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art.5°, inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI
Art.5° letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza
Art.11°, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art.5° letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art.5° letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Art. 1°, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones la Municipalidad tendrá en consideración las observaciones efectuadas por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y por cada uno de sus consejeros
Art.5° letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Art.5° letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Art.5° letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art.3°, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud
Art.3°, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art.4° letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Art.4° letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos
Art.4° letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación
Art.4° letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Art. 6º ley 19.418
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Art. 2° Ley 21.146
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Art.5° letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art.5° letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Habilitar sus páginas web institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley
Artículo transitorio. Ley 21.146
La asistencia social y jurídica
Art.4° letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
Art.4° letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Art.4° letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura
Art.4° letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigente
Art.3°, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes. La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias
Art.4° letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art.4° letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario
Art.3°, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos
Art.4° letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente
Art.4° letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art.4° letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial
Art. 49° bis, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art.8º, inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1‑3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos.
Art.5° letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal
Art.5° letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades