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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración 
Art. 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles 
Art. 5, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y 
Art. 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo 
Art. 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca 
Art. 5, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal 
Art. 5, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art. 5, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local 
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio 
Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695 
Art. 5, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza 
Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.  
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art. 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art. 5, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna 
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.
Art. 5, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal 
Art. 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Art. 5, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales  
Art. 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política 
Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)  
El aseo y ornato de la comuna
Art. 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local 
Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) 
El transporte y tránsito públicos 
Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) 
El turismo, el deporte y la recreación 
Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen 
Art. 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana 
Art. 5, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La asistencia social y jurídica
Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo 
Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) 
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias 
Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
La educación y la cultura 
Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes  
Art. 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes 
Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 
Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
La promoción del desarrollo comunitario; 
Art. 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos
Art.4° letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente 
Art.4, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) 
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Art.4, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)  
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título 
Art.8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas 
Art. 5, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5, letra o), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Reglamento de Capacitación para funcionarios de la Ilustre Municipalidad de El Tabo
Los artículos 2°, 3°, 5°, 13, 15, 17 y 20 de la ley N° 18.575, los artículos 40 y 46 de la ley N°18.695 orgánica constitucional de municipalidades, los artículos 22 y siguientes y artículos 40 y 46 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del estado.