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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Empedrado, en adelante también la Municipalidad, es un organo asesor de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Para participar de este concejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (excepto los representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección.
Concejo de la Sociedad Civil
El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Empedrado, en adelante también la Municipalidad, es un organo asesor de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Para participar de este concejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (exceptolos representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Con fecha 12 de abril de 2017, se constituyó el Consejo Comunal de Seguridad pública con 9 miembros, de los diferentes estamentos que considera la Ley, estando en poder de la Subsecretaria de Prevención del Delito y Seguridad Pública, el Acta de Constitución está en conformidad al Art. 104 letra a de la Ley 20.965, que crea los Consejos Comunales de Seguridad Pública.
Este Consejo es presidido por el alcalde y está compuesto por representantes del Concejo Municipal, Carabineros, PDI, Gobierno Regional, Fiscalía Local, la Direccion de Seguridad Pública, otras instituciones como Gendarmería, SENAME o SENDA , etc; quienes deberán sesionar al menos una vez al mes.
Fondo de desarrollo vecinal
fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la Municipalidad
Indirecta a través de juntas de vecinos
Instrumentos de planificación anual y de largo plazo
El Municipio arbitrará las medidas y medios conducentes a que la comunidad local pueda participar en el diagnóstico, las propuestas y la priorización de proyectos de interés comunal, para que en el proceso de formulación de los Planes de Desarrollo Comunales, de Educación y Plan Regulador
Directa mediante instrumentos a definir por el municipio
Las audiencias públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen.
Residente en la comuna mayor de edad
Los plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo,medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y, 4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (anteriormente denominado Consejo Económico y Social)
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento Nº 038 de fecha 26.03.2012
El Consejo estará integrado por el Alcalde por derecho propio y 17 consejeros elegidos. Los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418. Tener un año de afiliación a una organización del estamento en caso que corresponda, al momento de la elección. Ser chileno o extranjero avecindado en el país. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. ART. 2 y 3 del Reglamento Nº 038 (26.03.2012).
Consejo de Desarrollo de Salud
Son organizaciones funcionales, con personalidad jurídica otorgada por el gobierno local, cuyos participantes se convocan para actuar como apoyo al desarrollo de las comunidades saludables en cada territorio de los establecimientos de salud, fomentando la participación y autocuidado en los habitantes de la comunidad de Empedrado para mejorar la calidad de vida y atención de los usuarios del Consultorio. Los Consejos de Desarrollo Local se basan en: 1. Ley N° 19.418 de 1997, modificada por la Ley 19.806 de 2002, sobre JJJVV y demás Organizaciones Comunitarias, 2. Ley N° 20.500, sobre Participación Ciudadana, 3. Ley N° 19.937, sobre Autoridad Sanitaria y Fortalecimiento de la Participación Ciudadana y 4. Resolución Exenta N° 168, del 02.04.2009: Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Invitación a Dirigentes de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales cercanas al Consultorio e integración espontánea de usuarios (as) en general.
Consejos Escolares
La Ley 19.979 de Jornada Escolar Completa crea los Consejos Escolares para todos los Establecimeintos subvencionados del país como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comundiad educativa, oportunidad en que todos los estamentos escolares podrán informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación de sus establecimientos. Este Consejo Escolar esta compuesto , al menos, por los siguientes integrantes: El director del establecimiento, el Sostenedor o su representante, un representante de los profesores, de los centros de padres y apoderados, del centro de alumnos, de los asistentes de la educación pudiendo el Presidente del Consejo convocar o otros integrantes de la unidad educativa
Invitación abierta a la comunidad escolar de la comuna
De la consulta ciudadana
La consulta ciudadana es una modalidad de participación a través de la cual los vecinos podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a los problemas de interés colectivo. La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: a) los vecinos de una o más Unidades vecinales, urbanas y rurales, b) Las Juntas de vecinos y, c) Los sectores industriales, comerciales, culturales y, en general cualquier otro sector de la comunidad, esté o no organizado
La consulta ciudadana podrá referirse a todas las materias de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Financiamiento compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales.
Para organizaciones y entidades sin fines de lucro, con personería jurídica y sin rendiciones pendientes
Fondo de desarrollo vecinal
fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la Municipalidad
Indirecta a través de juntas de vecinos
Información Publica Local
Las Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarioas, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaran que la sesión sea secreta.
Comunidad en general
La Oficina de Partes, reclamos e Informaciones
Unidad municipal, dependiente de Secretaría Municipal encargada de recibir y enviar a las unidades correspondientes las presentaciones y reclamos de la comunidad.
Realizar la solicitud por escrito, indicando nombre, domicilio y el número teléfonico, si procediere.
La Participación y las Organizaciones Comunitarias
La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Juntas de Vecinos y las Organizaciones comunitarias funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o enta comuna, etc.
Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica
Las audiencias públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que los ciudadanos estimen de interés comunal, como asimismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna planteen.
1.- Residente en la comuna mayor de edad 2.- Organización o institución con personalidad jurídica vigente 3.-Grupo de personas no menos de 100 ciudadanos de la comuna con nombre y firman que respalden la solicitud
Los plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella forma de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal que dice relación con: a) Inversiones específicas de desarrollo comunal b) La aprobación o modificación del Plan de desarrollo comunal. c) El Plan regulador Comunal. d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.