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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.Alcalde/sa
6) Agrégense, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: 'Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 49 quinquies, Ley nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
6) Agrégense, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: 'Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 49 quinquies, Ley nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
25/05/2016
01.Alcalde/sa
Agrenganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: Asi mismo, en este reglamento, las Municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 d eesta ley, las culaes en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración municipal, la Ddirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar plazo de alo menos, quince días hábiles entre el concimiento de éste y su aporbación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones
Artículo 4 nº 4, Ley nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
26/05/2016
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
Agrenganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: Asi mismo, en este reglamento, las Municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 d eesta ley, las culaes en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración municipal, la Ddirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar plazo de alo menos, quince días hábiles entre el concimiento de éste y su aporbación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones
Artículo 4 nº 4, Ley nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
26/05/2016
Sin modificación
26/05/2016
01.Alcalde/sa
Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble. En este caso, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan. Esta acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designará el Alcalde.
Artículo 156, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
01.Alcalde/sa
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;h) Transigir judicial y extrajudicialmente;i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;h) Transigir judicial y extrajudicialmente;i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
Decretará el Alcalde, a petición del Director de obras Municipales, el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Artículo 145, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
01.Alcalde/sa
El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
Artículo 148, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
01.Alcalde/sa
El Alcalde consultará al consejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el art. 68
Artículos 64 , Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
El Alcalde consultará al consejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el art. 68
Artículos 64 , Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna, las autoridades locales, regionales y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuara mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del Municipio y de las Corporaciones Municipales cuando corresponda; Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública.d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes entre otrose) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando especificamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la Municipalidad sea parte las resoluiones que respecto del Municipio haya dictado el Consejo para la transparencia y de las observaciones mas relevantes efectuadas por la contraloría general de la república en cumplimiento de sus funciones propias relacionadas con la administración municipal.g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y;i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectuen por el ministerio de educación de la sde la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal. j) El estado de la aplicación de la policitica de recursos humanos. k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundida a la comunidad. sin perjuicio de los anteriro, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los cuidadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega al termino de mandato, de un acta de traspaso de gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo así como de los contratos y conmcesiones vigentes. Dicha acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control . Sin embargo podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandao. El acta de traspaso de gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán a contar de las sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículop sera considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna, las autoridades locales, regionales y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuara mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del Municipio y de las Corporaciones Municipales cuando corresponda; Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública.d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes entre otrose) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando especificamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la Municipalidad sea parte las resoluiones que respecto del Municipio haya dictado el Consejo para la transparencia y de las observaciones mas relevantes efectuadas por la contraloría general de la república en cumplimiento de sus funciones propias relacionadas con la administración municipal.g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y;i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectuen por el ministerio de educación de la sde la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud el grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal. j) El estado de la aplicación de la policitica de recursos humanos. k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundida a la comunidad. sin perjuicio de los anteriro, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los cuidadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega al termino de mandato, de un acta de traspaso de gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo así como de los contratos y conmcesiones vigentes. Dicha acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control . Sin embargo podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandao. El acta de traspaso de gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán a contar de las sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículop sera considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
el alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones.
Artículo 43, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
01.Alcalde/sa
el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal.
Artículo 179, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
01.Alcalde/sa
El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente.
Artículo 28 OCTIES, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
01.Alcalde/sa
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquie parte de la comuna, cuando las circunstancias asi lo justifiquen, tal desiganción podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciuadadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 73 y que no esten en la situación prevista por el inciso tercero del art. 59
Artículo 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquie parte de la comuna, cuando las circunstancias asi lo justifiquen, tal desiganción podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciuadadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 73 y que no esten en la situación prevista por el inciso tercero del art. 59
Artículo 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
El Alcalde podrá designar delegados en localidades distintas de la sede municipal o en cualquier parte de la comun, cuando las circunstancias a sí lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artíuclo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestosde salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;c) Aprobar el plan comunal deseguridad pública y sus actualizaciones;
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestosde salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;c) Aprobar el plan comunal deseguridad pública y sus actualizaciones;
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: a.Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad, b. Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. c.Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. d. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. e. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. f.  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. g.   Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. h.  Adquirir y enajenar bienes muebles. i.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. j.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los letras c y d y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública.Igualmente podrá delegar la facultad para firmarbajo la formula por orden del(a) Alcalde(sa), sobre materias específicas. k.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. l.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. ll.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. m.   Convocar y presidir, con derecho a voto;como asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y el consejo comunal de seguridad pública. n. Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ. Autorizar la circulación de lso vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, par ael cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. o. Aprobar, observar o rechazar solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la ley general de urbanismo y construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p. Requerir de la Fiscalía del Ministerio público y de las fuerzas de orden y seguridad pública, que ejercen sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que estas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior con el objetivo de dar cumplimiemto a la función establecida en la letra j) del articulo 4 de la presente. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial reuqerida o en quién este delegue su función deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal qu eeste designe, a través del medio más expedito dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: a.Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad, b. Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. c.Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. d. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. e. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. f.  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. g.   Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. h.  Adquirir y enajenar bienes muebles. i.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. j.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los letras c y d y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública.Igualmente podrá delegar la facultad para firmarbajo la formula por orden del(a) Alcalde(sa), sobre materias específicas. k.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. l.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. ll.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. m.   Convocar y presidir, con derecho a voto;como asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y el consejo comunal de seguridad pública. n. Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ. Autorizar la circulación de lso vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, par ael cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. o. Aprobar, observar o rechazar solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la ley general de urbanismo y construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p. Requerir de la Fiscalía del Ministerio público y de las fuerzas de orden y seguridad pública, que ejercen sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que estas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior con el objetivo de dar cumplimiemto a la función establecida en la letra j) del articulo 4 de la presente. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial reuqerida o en quién este delegue su función deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal qu eeste designe, a través del medio más expedito dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos .
Artículo 56, Ley18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos .
Artículo 56, Ley18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
26/07/2016
01.Alcalde/sa
En las áreas metropolitanas o que estén incluidas en un plan regulador metropolitano o intercomunal las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, con consulta a las municipalidades respectivas, elaborarán un proyecto de plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, análogo al previsto en el artículo precedente, pero que contendrá proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación de nivel intercomunal o asociadas a éstos. El gobernador regional someterá este proyecto a la aprobación de los alcaldes de las comunas incluidas en el área correspondiente. Obtenida la conformidad de la mayoría absoluta de aquellos, el plan será presentado al consejo regional y promulgado por el gobernador regional luego de su aprobación, remitiendo copia a las municipalidades respectivas y publicándolo en el sitio electrónico del Gobierno Regional. Para la ejecución de las obras incluidas en los planes intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.
Artículo 177, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
01.Alcalde/sa
j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante,aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos terciosde dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Con k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que serefiere el artículo 31;m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante,aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos terciosde dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Con k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que serefiere el artículo 31;m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al Concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los tercios de sus integrantes en ejercicio. 8. La Municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaria de Desarrollo regional y administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.
Artículo 4 nº 6 y nº 8, Ley nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al Concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los tercios de sus integrantes en ejercicio. 8. La Municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaria de Desarrollo regional y administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.
Artículo 4 nº 6 y nº 8, Ley nº 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
25/05/2016
01.Alcalde/sa
Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad tengan interés.
Artículo 70, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad tengan interés.
Artículo 70, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
Los alcaldes tendran derecho a percibir una asignación de dirección superior inherente al cargo, imponible y tributable y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma de su sueldo base y la asignación Municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquie emolumento, pago o beneficio economico de origen privado o publico, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones y tambien sera incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. solo se exceptuan de la incompatibilidad anterior el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia, la percepción de los beneficios de seguridad social de acracter irrenunciable los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia en los términos establecidos en el art. 8 de la ley 19863. Con todo las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se consideran para efectos de calcular el limite de gasto en personal de las municipalidades establecido en el artículo 1 de la ley nº 18294.
Artículo 69, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
Los alcaldes tendran derecho a percibir una asignación de dirección superior inherente al cargo, imponible y tributable y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma de su sueldo base y la asignación Municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquie emolumento, pago o beneficio economico de origen privado o publico, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones y tambien sera incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. solo se exceptuan de la incompatibilidad anterior el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia, la percepción de los beneficios de seguridad social de acracter irrenunciable los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia en los términos establecidos en el art. 8 de la ley 19863. Con todo las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se consideran para efectos de calcular el limite de gasto en personal de las municipalidades establecido en el artículo 1 de la ley nº 18294.
Artículo 69, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podra sancionar a los funcionarios hasta con su destitución, previa instrucción del sumario correspondiente. a quien (es) contrabenga(n) la prohibición dentervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la presente ley, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el Departamento Municipal donde ellos trabajan. Se exceptúan de esta prohibición los proyectos u obras relacionados con predios que pertenezcan, en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, inclusive, debiendo en estos casos, obtenerse previamente una autorización especial de la Alcaldía.
Artículo 13, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
01.Alcalde/sa
Promulgar el plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas.
Artículo 176, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
01.Alcalde/sa
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.Alcalde/sa
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
26/07/2006
01.Alcalde/sa
Vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
01.Alcalde/sa
Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Articulo 123, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Administrador Municipal
Adminisrrador Municipal; Le corresponde: Colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio y el la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el Reglamento municipal y las que delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo
Artículo 30° de la Ley N° 18.695 Orgánica constitucional de municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Administrador Municipal
Adminisrrador Municipal; Le corresponde: Colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio y el la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el Reglamento municipal y las que delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo
Artículo 30° de la Ley N° 18.695 Orgánica constitucional de municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Administrador Municipal
El Administrador Municipal depende directamente del Alcalde, y tiene las siguientes funciones generales: Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad a la Ley, y las demás funciones vinculadas al cargo de Administrador Municipal; Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales de acuerdo a las instrucciones que la impartya; Colaborara con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal; Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrrá tener apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde; Dar cumplimikento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los instructivos del Consejo para la Transparencia
Artículos N° 8 al 10° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Administrador Municipal
El Administrador Municipal depende directamente del Alcalde, y tiene las siguientes funciones generales: Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad a la Ley, y las demás funciones vinculadas al cargo de Administrador Municipal; Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales de acuerdo a las instrucciones que la impartya; Colaborara con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal; Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrrá tener apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde; Dar cumplimikento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los instructivos del Consejo para la Transparencia
Artículos N° 8 al 10° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Alcaldía
Al Alcalde , le corresponde la Dirección y administración superior de la municipalidad y la supervigilancia de su funcionamiento
Artículos 2° y 56° al 70° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Alcaldía
Al Alcalde , le corresponde la Dirección y administración superior de la municipalidad y la supervigilancia de su funcionamiento
Artículos 2° y 56° al 70° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Alcaldía
El Alcalde, en su calidad de máxima autoridad de la municipalidad ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento
Artículo 7° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Alcaldía
El Alcalde, en su calidad de máxima autoridad de la municipalidad ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento
Artículo 7° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Comité de Hacienda
Es un órgano funcional de coordinación y asesoría del Alcalde, que tiene las siguientes funciones: a) Asesorar al Alcalde en materias económicas y financieras; b) Proponer medidas de ajustes financiero o administrativo para evitar desequilibrios en las cuentas municipales; c) Estudiar la factibilidad de financiar inversiones o gastos corrientes no considerados inicialmente en el presupuesto municipal; d) Proponer las inversiones en el Mercado de Capitales respect de los saldos estacionales de caja; e) Colaborar por la correcta ejecución presupuestaria; f) Efectuar recomendaciones de tipo general para un mejor desenvolvimient económico de la municipalidad, con conocimiento previo del Alcalde; g) Dar cuenta al Alcalde de cualquier irregularidad que detecte en el conocimiento de las materias de su competencia.
Artículo 80° al 82° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Comité de Hacienda
Es un órgano funcional de coordinación y asesoría del Alcalde, que tiene las siguientes funciones: a) Asesorar al Alcalde en materias económicas y financieras; b) Proponer medidas de ajustes financiero o administrativo para evitar desequilibrios en las cuentas municipales; c) Estudiar la factibilidad de financiar inversiones o gastos corrientes no considerados inicialmente en el presupuesto municipal; d) Proponer las inversiones en el Mercado de Capitales respect de los saldos estacionales de caja; e) Colaborar por la correcta ejecución presupuestaria; f) Efectuar recomendaciones de tipo general para un mejor desenvolvimient económico de la municipalidad, con conocimiento previo del Alcalde; g) Dar cuenta al Alcalde de cualquier irregularidad que detecte en el conocimiento de las materias de su competencia.
Artículo 80° al 82° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Comité Económico
Está compuesto por el Administrador Municipal, El Secretario Municipal, Director de Administración y Finanzas, Secretario Comunal de Planificasción Director de Control y el Jefe del Departamento de Adquisiciones, este último sólo con derecha a voz
Artículo 83° al 84° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Comité Económico
Está compuesto por el Administrador Municipal, El Secretario Municipal, Director de Administración y Finanzas, Secretario Comunal de Planificasción Director de Control y el Jefe del Departamento de Adquisiciones, este último sólo con derecha a voz
Artículo 83° al 84° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Comité Técnico Administrativo
Para el adecuado cumplimiento de las dfunciones de coordinación existirá una instancia administrativa interna asesora del Alcalde, formado por los Directivos que ejercen la Jefatuar de las Unidades Municipales. Su objetivo básico es optimizar la gestión interna del Municipio, para los cuales deberán cumplir a los menos las siguientes funciones: a) Servir de instancia de difusión y análisis de las poíticas, planes , programas y proyectos para el Desarrollo Comunal, y de coordinación para su plena aplicación; b) Proponer estrategias operativas necesarias para el adecuado cumplimiento de los planes y programas municipales, y mejoramiento de los servicios municipales, c) Estudiar y proponer mejorar enmlos procedimientos administrativos internos de la Municipalidad, proponiendo las modificaciones que sean necesarias para liograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles; d) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas e instrucciones dispuestas por la autoridad superior, e) Pronunciarse sobre cualquier materia que el Alcalde y/o el Concejo solicite relacionado con la gestión administrativa interna.
Artículo 79° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Comité Técnico Administrativo
Para el adecuado cumplimiento de las dfunciones de coordinación existirá una instancia administrativa interna asesora del Alcalde, formado por los Directivos que ejercen la Jefatuar de las Unidades Municipales. Su objetivo básico es optimizar la gestión interna del Municipio, para los cuales deberán cumplir a los menos las siguientes funciones: a) Servir de instancia de difusión y análisis de las poíticas, planes , programas y proyectos para el Desarrollo Comunal, y de coordinación para su plena aplicación; b) Proponer estrategias operativas necesarias para el adecuado cumplimiento de los planes y programas municipales, y mejoramiento de los servicios municipales, c) Estudiar y proponer mejorar enmlos procedimientos administrativos internos de la Municipalidad, proponiendo las modificaciones que sean necesarias para liograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles; d) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas e instrucciones dispuestas por la autoridad superior, e) Pronunciarse sobre cualquier materia que el Alcalde y/o el Concejo solicite relacionado con la gestión administrativa interna.
Artículo 79° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Concejo Municipal
compuesto por 8 concejales es Normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribucuines que señala la ley
Artículos 2° y 71° al 92° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
compuesto por 8 concejales es Normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribucuines que señala la ley
Artículos 2° y 71° al 92° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Concejo Municipal
Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales
Artículo 28 BIS
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Concejo Municipal
Debera Someter a su Aprobación el plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas
Artículo 176, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Concejo Municipal
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras.
Articulo 116 BIS F)
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Concejo Municipal
El Plan Maestro de Generación sera sometido a su aprobación
Artículo 88, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Concejo Municipal
El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal 
Artículo 28 OCTIES, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Concejo Municipal
Los planes de Comunales o intercomunales de inversión en infraestructura, deberan someterse a la aprobación del consejo municipal.
Artículo 179, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Consejo Comunal de Organizacikones de la Sociedad Civil
compuesto por 16 consejeros; Constituye una instancia de participación en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural dela comuna
Artículos 94° al 96° de la Ley N° 18.695 Orgánica constitucional de municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Consejo Comunal de Organizacikones de la Sociedad Civil
compuesto por 16 consejeros; Constituye una instancia de participación en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural dela comuna
Artículos 94° al 96° de la Ley N° 18.695 Orgánica constitucional de municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Consejo Comunal de Organizacikones de la Sociedad Civil
La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se regirá por la normas establecidas en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N° 69 de la Municipalidad
Reglamento N° 69 sobre el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Consejo Comunal de Organizacikones de la Sociedad Civil
La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se regirá por la normas establecidas en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el Reglamento N° 69 de la Municipalidad
Reglamento N° 69 sobre el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Desarrollo Comunitario (Dideco)
Director de Dirección de Desarrollo Comunitario; corresponde: Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo N° 22° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Desarrollo Comunitario (Dideco)
Director de Dirección de Desarrollo Comunitario; corresponde: Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo N° 22° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Desarrollo Comunitario (Dideco)
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como objetivo principal asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo territorial en los ámbitos social, comunitario y económico por medio de la participación efectiva de los vecinos en las diversas instancias municipales
Artículos 24° al 42° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Desarrollo Comunitario (Dideco)
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como objetivo principal asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo territorial en los ámbitos social, comunitario y económico por medio de la participación efectiva de los vecinos en las diversas instancias municipales
Artículos 24° al 42° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Dirección de Administración y Finanzas
Dirección de Administración y Finanzas; Le corresponde: Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad, además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal, su calidad jrídica, estamenta, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, iten 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafon de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente; 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;3.- Visar las decretos de pago; Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales, Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situacipón financiera, desglosando las cuentas por pagar; d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso , cada concejal tendrá acceso permenente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República. a lo menos semestralmente los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27° de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Dirección de Administración y Finanzas
Dirección de Administración y Finanzas; Le corresponde: Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad, además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal, su calidad jrídica, estamenta, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, iten 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafon de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente; 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;3.- Visar las decretos de pago; Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales, Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situacipón financiera, desglosando las cuentas por pagar; d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso , cada concejal tendrá acceso permenente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República. a lo menos semestralmente los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27° de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
La Dirección de Administración y Finanzas, tendrá como objetivo asesorar al Alcalde en la administración de los recrsos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento de la municipalidad, y en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá especificamente: a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad; b) Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los vbienes municipales, para lo cual cortresponderá especificamente: Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingreso municipal; Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la preparación de los proyectos del plan financiero y de los presupuestos de la municipalidad; Visar los decretos de pago; Llevar la contabilidad municipal conforme a las normas que imparta la Contraloría General de la República; Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y Recaudar y percibir los ingresos del municipio y fiscales que correspondan; Administrar al Personal de la Dirección; Otras funciones que la Ley o la Autoridad le señale, siempre que no sea aquellas que la Ley asigne a otras unidades municipales; C9 Dar cump?limiento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los instructivos del Consejo para la Transparencia; Supervisar el estricto cumplimiento en las licitaciones y contrataciones a las normas establecidas en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios, sun Reglament e instrucciones de la Dirección de Chilecompra
Artículos 59° al 60 del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Dirección de Administración y Finanzas
La Dirección de Administración y Finanzas, tendrá como objetivo asesorar al Alcalde en la administración de los recrsos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento de la municipalidad, y en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá especificamente: a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad; b) Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los vbienes municipales, para lo cual cortresponderá especificamente: Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingreso municipal; Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la preparación de los proyectos del plan financiero y de los presupuestos de la municipalidad; Visar los decretos de pago; Llevar la contabilidad municipal conforme a las normas que imparta la Contraloría General de la República; Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y Recaudar y percibir los ingresos del municipio y fiscales que correspondan; Administrar al Personal de la Dirección; Otras funciones que la Ley o la Autoridad le señale, siempre que no sea aquellas que la Ley asigne a otras unidades municipales; C9 Dar cump?limiento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los instructivos del Consejo para la Transparencia; Supervisar el estricto cumplimiento en las licitaciones y contrataciones a las normas establecidas en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios, sun Reglament e instrucciones de la Dirección de Chilecompra
Artículos 59° al 60 del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Aseo y Ornato
Dirección de Aseo y Ornato; Le corresponde: velar por a) El aseo en las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general, de los bienes nacionales de uso público exiatentes en la comuna; b) el servicio de xtracción de basura, y c) lLa construcción, conservación y administración de las áreas verde de la comuna; d) Proponer y Ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados co el medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comunaque sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo N° 25 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Aseo y Ornato
Dirección de Aseo y Ornato; Le corresponde: velar por a) El aseo en las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general, de los bienes nacionales de uso público exiatentes en la comuna; b) el servicio de xtracción de basura, y c) lLa construcción, conservación y administración de las áreas verde de la comuna; d) Proponer y Ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados co el medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comunaque sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo N° 25 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Dirección de Aseo y Ornato
La Dirección de Aseo y Ornato tiene las siguientes funciones generales: a) El Aseo de las vías públicas, parques, jardines y, en general, de los Bienes Nacionales de Uso Público existentes en la comuna directamente o a través de terceros, mediante concesión o contratación directa y, en estos casos, efectuando el control y supervigilancia del servicio externalizado; b) El servicio de extración y disposición final de la basura directamnete o a través de terceros, mediante concesión o contratación directa y , en estos casos, efectuando el control y supervigilancia del servicio externalizado; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, así como también las relativas al ornato, directamente o a través de terceros, mediante concesión o contyratación directa y, en estos casos, efectuiando el control y supervigilancia del servicio externalizado; d) Colaborar con la Secretaría de Planificación y la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo a la Ley de Rentas Municilales y la Ordenanza respectiva; e) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo y de áreas verdes, de ornamentación y otros contyratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna; f) Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad bajo su responsabilidad corresponda, de conformidad con la legislación vigente, y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades municipales g) Propender la proteccción y mejoramiento de las condiciones medioambientales de la comuna a través del desarrollo, programas y acciones que vayan en directo beneficio de la comunidad; h) Administrar y calificar al Personal de la Dirección; i) Dar cumplimiento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los instructivos del Consejo para la Transparencia
Artículos 50° al 55° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Dirección de Aseo y Ornato
La Dirección de Aseo y Ornato tiene las siguientes funciones generales: a) El Aseo de las vías públicas, parques, jardines y, en general, de los Bienes Nacionales de Uso Público existentes en la comuna directamente o a través de terceros, mediante concesión o contratación directa y, en estos casos, efectuando el control y supervigilancia del servicio externalizado; b) El servicio de extración y disposición final de la basura directamnete o a través de terceros, mediante concesión o contratación directa y , en estos casos, efectuando el control y supervigilancia del servicio externalizado; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, así como también las relativas al ornato, directamente o a través de terceros, mediante concesión o contyratación directa y, en estos casos, efectuiando el control y supervigilancia del servicio externalizado; d) Colaborar con la Secretaría de Planificación y la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo a la Ley de Rentas Municilales y la Ordenanza respectiva; e) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo y de áreas verdes, de ornamentación y otros contyratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna; f) Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad bajo su responsabilidad corresponda, de conformidad con la legislación vigente, y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades municipales g) Propender la proteccción y mejoramiento de las condiciones medioambientales de la comuna a través del desarrollo, programas y acciones que vayan en directo beneficio de la comunidad; h) Administrar y calificar al Personal de la Dirección; i) Dar cumplimiento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los instructivos del Consejo para la Transparencia
Artículos 50° al 55° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Asesoría Jurídica
La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones: a) A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés; b)Prestar asesoría jurídica o defensa de la comuniad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine: c) Informar en derecho todos los asuntos legales que el Concejo y la unidades municipales lem planteen, manteniendo un archivo actualizado, parab lo cual deberá considerar la jurisprudencia de la Contraloria General de la República; d) Orientar periodicamente a las unidades municipales erespecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias permanentes; e) Dar forma y mantener al día los trítulos de los bienes municipales; f) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde, o ejercer la supervigilancia en la substanciación de estos procedimientos cuando sean encarghados a funcionarios de otras unidades; g) Redactar los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, Instructivos, Convenios, Contratos y otros documentos que le encomikende el Alcalde; h) Mantener archivos de Ordenanzas, Reglamentos, Convenios y Contratyos dictados y firmados por la Municipalidad; i) Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuestos territorial, en este caso cuando proceda ( esta labor puede ser contratada con servicios externos, cuando se trate del derecho de aseo o de otors créditos); Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles, y k) Dar cumplimiento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamentoy los Instructivos del Concejo para la Transparencia; l) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne de conformidad con la legislación vigente, y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
Artículo 61° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Dirección de Asesoría Jurídica
La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones: a) A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés; b)Prestar asesoría jurídica o defensa de la comuniad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine: c) Informar en derecho todos los asuntos legales que el Concejo y la unidades municipales lem planteen, manteniendo un archivo actualizado, parab lo cual deberá considerar la jurisprudencia de la Contraloria General de la República; d) Orientar periodicamente a las unidades municipales erespecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias permanentes; e) Dar forma y mantener al día los trítulos de los bienes municipales; f) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde, o ejercer la supervigilancia en la substanciación de estos procedimientos cuando sean encarghados a funcionarios de otras unidades; g) Redactar los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, Instructivos, Convenios, Contratos y otros documentos que le encomikende el Alcalde; h) Mantener archivos de Ordenanzas, Reglamentos, Convenios y Contratyos dictados y firmados por la Municipalidad; i) Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuestos territorial, en este caso cuando proceda ( esta labor puede ser contratada con servicios externos, cuando se trate del derecho de aseo o de otors créditos); Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles, y k) Dar cumplimiento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamentoy los Instructivos del Concejo para la Transparencia; l) Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne de conformidad con la legislación vigente, y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
Artículo 61° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Direccion de Asesría Jurídica
Le corresponde: Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará peri+odicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoria o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquyier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica
Artículo 28° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Direccion de Asesría Jurídica
Le corresponde: Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará peri+odicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoria o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquyier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica
Artículo 28° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Dirección de Control
Dirección de Control; Le corresponde: a) Realizar la auditoria ioperativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipalc) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. d) icha representación deberá afectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la contraloría General de la Repúbica. e) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.Ppara estos efectos , emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sopbre el estado de cumplimiento de los pagos pór concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de loas trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gesión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. En todo caso deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; f) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la audiotoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta lye y; Reakizar, con la peridicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profecsional o técnico acorde con la función, El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionariosmunicipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Dirección de Control
Dirección de Control; Le corresponde: a) Realizar la auditoria ioperativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipalc) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. d) icha representación deberá afectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la contraloría General de la Repúbica. e) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.Ppara estos efectos , emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sopbre el estado de cumplimiento de los pagos pór concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de loas trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gesión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. En todo caso deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; f) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la audiotoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta lye y; Reakizar, con la peridicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profecsional o técnico acorde con la función, El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionariosmunicipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones generales: a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria del municipio y los servicios traspasados, y representar al Concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal y en el de los servicios traspasados, a lo menos trimestralmente: c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando estime ilegales, infoemando de ello al Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la documentación disponible; d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejhercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ajercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que formule un concejal; e) Asesorar al Concejo en las definiciones y evaluaciones de la auditoría externa que aquél pueda recuirrir en virtud de este Reglamento y de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; f) Fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que reqwuiera para tal efecto; g) Atender los requerimientos que formulen la Contraloría General de la República, de la que depende técnicamente; h) Efectuar controles permanente y siste,áticos a las unidades operativas, administrativas y a los servicios traspasados: i) Realixar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular y permanente, elaborando el programa correspondiente en forma anual e informar al Alcalde de su resultado; j) Efectuar verificaciones sobre bienes municipales, y proporcionar los mecanismos de control que aseguren su existencia y conservación; k) Realizar constataciones sobre la corecta imputacion en las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental y proponer la o las imputaciones correctas l) Realizar exámenes a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente, y otros que disponga el Alcalde; m) Exigir, Revisar yn Resguardar las rendiciones de cuentas de los fondos a rendir, giros globales, de las subvenciones entregadas en dinero y en feneral de todos los recursos líquidos de la municipalidad entregados a rendir cuenta documentyada, entregando su conformidad o reparto, respondiendo de su legalidad; n) Para efectos de la función financiera, deberá informar al Director de Administración y Finanzas sobre el estado de las rendiciones a que se refiere la letra 'm' Precedente, remitiéndole informe sobre las remndiciones una vez aprobadas, para que se adjunten al decreto de pago respectivo;ñ) Dar cumplimiento al principio mde la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los instructivos del Consejo para la Transparencia.
Artículo N° 62 del Reglamento N° 70 de Organización interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Dirección de Control
La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones generales: a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria del municipio y los servicios traspasados, y representar al Concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal y en el de los servicios traspasados, a lo menos trimestralmente: c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando estime ilegales, infoemando de ello al Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la documentación disponible; d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejhercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ajercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que formule un concejal; e) Asesorar al Concejo en las definiciones y evaluaciones de la auditoría externa que aquél pueda recuirrir en virtud de este Reglamento y de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; f) Fiscalizar a las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que reqwuiera para tal efecto; g) Atender los requerimientos que formulen la Contraloría General de la República, de la que depende técnicamente; h) Efectuar controles permanente y siste,áticos a las unidades operativas, administrativas y a los servicios traspasados: i) Realixar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular y permanente, elaborando el programa correspondiente en forma anual e informar al Alcalde de su resultado; j) Efectuar verificaciones sobre bienes municipales, y proporcionar los mecanismos de control que aseguren su existencia y conservación; k) Realizar constataciones sobre la corecta imputacion en las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental y proponer la o las imputaciones correctas l) Realizar exámenes a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente, y otros que disponga el Alcalde; m) Exigir, Revisar yn Resguardar las rendiciones de cuentas de los fondos a rendir, giros globales, de las subvenciones entregadas en dinero y en feneral de todos los recursos líquidos de la municipalidad entregados a rendir cuenta documentyada, entregando su conformidad o reparto, respondiendo de su legalidad; n) Para efectos de la función financiera, deberá informar al Director de Administración y Finanzas sobre el estado de las rendiciones a que se refiere la letra 'm' Precedente, remitiéndole informe sobre las remndiciones una vez aprobadas, para que se adjunten al decreto de pago respectivo;ñ) Dar cumplimiento al principio mde la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los instructivos del Consejo para la Transparencia.
Artículo N° 62 del Reglamento N° 70 de Organización interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Inspección General
Gonzalo Sanhueza Cano; Le corresponde: a) Asesorar al alcalde en materia de ubicación del comercio efectuado en Bien Nacional de Uso Público; b) Asesorar al alcalde en materia correspondiente a propaganda en Bien Nacional de Uso Público; c) Asesorar al alcalde en materia del comercio establecido; d) Coordinar con optras direcciones, tareas y operativos conjunto que el alcalde requiera o el Director estime convenientes; e) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros puestos a disposición de esta Dirección; f) Ejecutar y coordinar cualquier tipo de control relacionado con el otorgamiento de concesiones y permisos en Bien Nacional de Uso Público; g) Dar cumplimiento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los Instructivos del Consejo para la Transparencia.
Artículos 68° al 73° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Inspección General
Gonzalo Sanhueza Cano; Le corresponde: a) Asesorar al alcalde en materia de ubicación del comercio efectuado en Bien Nacional de Uso Público; b) Asesorar al alcalde en materia correspondiente a propaganda en Bien Nacional de Uso Público; c) Asesorar al alcalde en materia del comercio establecido; d) Coordinar con optras direcciones, tareas y operativos conjunto que el alcalde requiera o el Director estime convenientes; e) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros puestos a disposición de esta Dirección; f) Ejecutar y coordinar cualquier tipo de control relacionado con el otorgamiento de concesiones y permisos en Bien Nacional de Uso Público; g) Dar cumplimiento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley N° 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los Instructivos del Consejo para la Transparencia.
Artículos 68° al 73° del Reglamento N° 70 de Organización Interna del Municipio
05/09/2016
Sin modificación
05/09/2016
Dirección de Obras
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Dirección de Obras
A petición del interesado, el Director de Obras podrá compensar los derechos de edificación, en todo o en parte, con el valor de la expropiación a que esté afecto el inmueble. El Director de Obras podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, mediante cuotas bimestrales o trimestrales, que se reajustarán según el Indice de Precios al Consumidor de la Dirección Nacional de Estadística. Estos derechos, en todo caso, deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de la obra.
Artículo 128, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Dirección de Obras
Certificar que las medidas no se ejecutaron dentro de este plazo, debiendo dichos valores destinarse a la ejecución de las medidas de mitigación garantizadas en la forma y plazos que establezca la Ordenanza General de esta ley.
Artículo 173, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Dirección de Obras
Debera Otogar el respectivo certificado g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes. h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión. i) Certificado de línea oficial e informaciones previas. Asimismo una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Artículo 116 BIS G)
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Dirección de Obras
Dentro del plazo fijado por la Alcaldía para la ejecución de la demolición contado desde la fecha de la notificación o de la publicación del último aviso, el propietario de la obra podrá pedir reposición de la resolución respectiva y que se proceda, a su costa, a una nueva revisión de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario.
Artículo 152, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Dirección de Obras
Determinar Presupuesto de pago
Artículo 127, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Dirección de Obras
Director de Obras Municipales, Otorgara certificado, en el sentido de que las obras no se han ejecutado, total o parcialmente, y que el plazo correspondiente se encuentra vencido, indicado además, el monto proporcional de la garantía que deba hacerse efectivo.
Artículo 129, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Dirección de Obras
El Director de Obras deberá revisar únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente. Lo dispuesto en el artículo 118 será aplicable al caso de las recepciones definitivas parciales o totales.
Artículo 144
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Dirección de Obras
El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128.
Artículo 116, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
Dirección de Obras
Emitir certificado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero
Artículo 137, Decreto 458
13/04/1976
Sin modificación
13/04/1976
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