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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Estación Central, en adelante también la Municipalidad, es un organo asesor de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Para participar de este Consejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (excepto los representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Basada en otorgar mayores herramientas locales para la prevención del delito, lineas de intervención en materia de seguridad
Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N°20.965 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Consejos Escolares
Su propósito es la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
Ser representantes de las comunidades escolares.
Consultas públicas a realizarse dentro del proceso de elaboración de los instrumentos de planificación territorial, y difusión en página de transparencia activa de publicaciones relacionadas.
En el proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado.
Durante los primeros quince días del periodo de exposición del resumen ejecutivo del instrumento de planificación territorial a elaborar, se deben realizar dos o más audiencias públicas para presentarlo a la comunidad, invitando al COSOC, a organizaciones de la sociedad civil, a vecinos afectados y demás interesados. Los lugares y fechas, de exposición y audiencias públicas, deben comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas en diarios, mediante su exposición en lugares públicos, en radio y en formas de comunicación adecuadas en la comuna. ? Todas las publicaciones señaladas en el artículo 28 octies de la Ley N° 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana que exige el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Encuestas y sondeos de opinión
Las encuestas, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión Municipal.
Residente en la comuna mayor de edad
Fondo de desarrollo vecinal
fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la Municipalidad
Indirecta a través de juntas de vecinos
Información Pública Local
Todo ciudadano tiene derechos constitucionales a ser informado d elas deciisones que adopte la autoridad. La municipalidad fomentara la generación de infomación de asuntos públicos a toda los vecinos
Toda la ciudadania
Las audiencias públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen.
Residente en la comuna mayor de edad
Los plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo,medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y, 4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Manual de Convivencia Escolar
Nace del trabajo y esfuerzo del departamento de eduacción municipal de Estación Central DAEM por construir un espacio de formación y desarrollo integral para nuestros alumnos y alumnas, que propicie ambientes sanos y seguros, en los que se promuevan y fomentes la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de aquidad de género y con enfoque de derechos
BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR:la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa,16A); COMUNIDAD EDUCATIVA: Conjunto de personas que, inspiradas por un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo: ; ACOSO ESCOLAR ( BULLYING)
Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencia OIRS
La Municipalidad de Estación Central dispone de la Oficina de Informaciones, Reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, en horario de atención de público. Sin perjuicio de las funciones propias establecidas en el reglamento Orgánico Municipal para la Oficina de Partes, en adelante 'Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias', ésta tiene por objeto recepcionar las inquietudes y reclamos que los habitantes de la comuna le plantean al Sr. Alcalde. (Artículos 47° y 48° de la Ordenanza de Participación Ciudadana)
Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento: las presentaciones deberán efectuarse por escrito y en duplicado,; La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, con nombre y domicilio completo, número telefónico, correo electrónico si tuviere, de aquel y del representante, en su caso; a la presentación se deberán adjuntar los antecedentes que la fundamenta; El funcionario de la Oficina de Informaciones , Reclamos y Sugerencias que la recibe, deberá informar el tramite interno que tendrá el reclamo, indicando el plazo máximo en que se dará respuesta, el que no podrá ser superior a treinta días corridos. (Artículo 49° de la Ordenanza de Participación Ciudadana)
Oficina de Partes e Informaciónes
Esta unidad, depende de la Secretaría Municipal y es la encargada de la recepción  de correspondencia externa e interna. A su vez, en ella se puede solicitar cualquier información municipal.
Para toda la ciudadanía quiénes deben realizar sus presentaciones por escrito e formularios a disposición de las personas.
Ordenanza Nº26 sobre la Participación ciudadana
Establece las modalidades de participación de la ciudadania local, teniendo en consideración las caracteristicas singulares de la comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de acvtividades relevantes del quehacer comunal, conformación étarea de la población y cualquier otro elemente que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio la interese relevar para efectos de su incorpòración en la discución y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.
Podrá participar cualquier habitante de la comuna u organización, conforme a las modalidades establecidas en la Ordenanza Nº26 sobre Participación Ciudadana
Participación en los instrumentos de planificación anual y de largo plazo
El Municipio arbitrará las medidas y medios conducentes a que la comunidad local pueda participar en el diagnóstico, las propuestas y la priorización de proyectos de interés comunal, para que en el proceso de formulación de los Planes de Desarrollo Comuna
Directa mediante instrumentos a definir por el municipio
Participación en proyectos del financiamiento compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales.
Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica
Participación y las organizaciones comunitarias
La comunidad local puede formar 2 tipos de oranizaciones comunitarias: Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales persiguiendo fines solidarias y de cooperación entre los vecinos
Todas las personas que pertenecen a una unidad territorial
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito, aquella manifestación de la voluntad soberana expresada en el voto libre, secreto e informado de los habitantes de la comuna, en materia de la administración local. Podrán ser materia de Plebiscito comunal todas aquellas materias que, en el marco de la competencia municipal, digan relación con, a) Inversiones específicas de desarrllo comunal, b) Las aprobaciones o modificaciones al plan de desarrollo comunal, c) La modificación del Plan Regulador Comunal, d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal ( Artículo 7 y 8 Ordenanza de participación ciudadana)
El Alcalde, con el acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste y a solicitud de los dos tercios (2/3)de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio o a solicitud de a lo menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrá someter a plebiscito comunal, las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria, (Artículo 9 al 22 de la Ordenanza de Participación Ciudadana)
Reglamento Nº69 del Consejo del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Establece la conformación, elección e integración del Consejo Comunal y las formalidades y requisitos que deben cumplir las Organizaciones de Interés Público de la Comuna
1.-Podrán participar todas las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Funcionales con personalidad jurídica y directiva vigentes a la fecha de la convocatoria 2.- Las Organizaciones Gremiales de la Comuna 3.- Las Organizaciones Sindicales de la Comuna 4.- Las Actividades Relevantes de la Comuna, 5 las organizaciones de interés público de la comuna
Votación Ciudadana digital
Instrumento de Participación Ciudadana que consiste en someter la votación popular la inversión de Fondos Municipales destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura y otros, con ello se pretende integrar a la ciudadanía en la elección de proyectos a ejecutar en el territorio y con ello legitimar la forma en como el municipio destina los recursos en el desarrollo de su comuna, valorando el pronunciamiento de esta, ya que la decisión será vinculante. La forma y procedimientos de cómo operara esta modalidad se establecerán en su correspondiente Reglamento.
Residentes de la comuna mayores de 16 años