Logo

Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Organo consultivo del Alcalde en materias de seguridad pública y de interinstitucionalidad a nivel local en las mimas materias.
Pueden participar todas las personas que cumplan los requisitos dispuestos en la Ley 20.965 que PERMITE LA CREACIÓN DE CONSEJOS Y PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Consejo de Desarrollo Local de Salud (Comités de Salud dependientes del DASM)
Instancia de organización social, en que se integra la comunidad de manera organizada, basada en representantes vecinales, donde se dé la oportunidad de aprendizaje y adquirir mayores conocimientos de salud, en favor de nuestros usuarios y vecinos del sector, pudiendo lograr beneficios para todos los usuarios, tanto para vecinos como para el equipo de salud, para un actuar unificado basado en la promoción y prevención de salud.
Pueden participar todas las personas que tengan el interés y compromiso de trabajar en conjunto con el equipo de salud.
Consejos Escolares
Es la instancia en la cual se reúnen y participan padres, madres y apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación, sostenedor u otro miembro que integre la comunidad educativa. En cada establecimiento deberá existir un Consejo Escolar, el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle el carácter resolutivo.
En la comuna de Florida, el Consejo Escolar está constituido en todos los establecimientos educativos
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), es una instancia de participación conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, de actividades relevantes y de interés público en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica
Financiamiento Compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podIán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales.
as orgarnizaciones podrán presentar programas y proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunal sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Este es un fondo de administración municipa1, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiabJes, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad. El FONDEVE, financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del municipio.
Según lo dispuesto en el Artículo 450 de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existirá un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos, denominado Fondo de DesarrolloVecinal (FONDEVE), el que se regirá por el Reglamento respectivo.
Información Publica Local
Todo ciudadano tiene el derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Para ejercer este derecho podrá asistir libremente a las sesiones del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y podrá acceder a la información de Transparencia activa disponible en la página Web del municipio.
Residentes de la comuna
Las audiencias públicas
El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés en el ámbito local. Estas audiencias públicas se efectuarán en sesión extraordinaria del Concejo, en el día y hora que se señale, en una sala con la capacidad suficiente para contener al menos a 100 vecinos.
Residente en la comuna mayor de edad
Los plebiscitos Comunales
Los plebiscitos comunales se regirán por las normas establecidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y serán convocados por el Alcalde con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del COSOC, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos emn los registros electorales de la comuna. La organización, competencia de este mecanismo de participación ciudadana, serán determinados en un reglamento.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Oficina de Partes, Reclamos y Sugerencia
En la Municipalidad existirá una oficina de partes, reclamos y sugerencias que recibirá las presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, las que deberán ser entregadas en la oficina de partes del municipio
Residente en la comuna mayor de edad
Organizaciones comunitarias
Los Organizaciones Comunitarias son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas. Estas tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la Unidad Vecinal en el caso de la Junta de Vecinos, o comunal en caso de las demás Organizaciones Funcionales. Las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y la Uniones Comunales de Organizaciones Comunitarias Funcionales, podrán agruparse en Federaciones y Confederaciones.
Ser vecino/a de la comuna