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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.Alcalde
6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Artúculo 4° N° 6, ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo.
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
01.Alcalde
Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01.Alcalde
Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01.Alcalde
Artículo 13°.- Prohíbese a los funcionarios municipales intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la presente ley, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el Departamento Municipal donde ellos trabajan. Se exceptúan de esta prohibición los proyectos u obras relacionados con predios que pertenezcan, en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, inclusive, debiendo en estos casos, obtenerse previamente una autorización especial de la Alcaldía. Los funcionarios que contravengan la prohibición anterior serán sancionados por el Alcalde, hasta con su destitución, previa instrucción del sumario correspondiente.
Artículo 13, Ley General de Urbanismo y Construcciones
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
01.Alcalde
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 56 ley 18.695 Orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01.Alcalde
Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículo 63 ley Orgánica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01.Alcalde
Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64, ley Orgánica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01.Alcalde
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente;
Artículo 65, ley Orgánica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01.Alcalde
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
Artículo 67, ley orgánica constitucional de municipal
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01.Alcalde
Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución espectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo.
Artículo 68, ley 18695 Orgánica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01.Alcalde
h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo 67, ley orgánica constitucional de municipal
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01.Alcalde
j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente;
Artículo 65, ley Orgánica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01.Alcalde
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 80 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos: i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros. ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra. ii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito. La facultad señalada en los párrafos anteriores no podrá ser ejercida en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
Artículo 65, ley Orgánica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01.Alcalde
r) segunda parte: Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo. Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo. Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella,
Artículo 65, ley Orgánica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01.Alcalde
s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Artículo 65, ley Orgánica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
02.Concejo
Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
Artículo 71, ley 18.695 Orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
02.Concejo
Artículo 72.- Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Cada concejo estará compuesto por: a) Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores; b) Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores, y c) Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de ciento cincuenta mil electores. El número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. La resolución del Director del Servicio deberá ser publicada en el sitio electrónico de ese Servicio dentro de los diez días siguientes al término del referido plazo de siete meses, contado hacia atrás desde la fecha de la elección.
Artículo 72, ley 18.695 Orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
02.Concejo
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Artículo 79, ley Orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
02.Concejo
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80, ley Orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
02.Concejo
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 81, Ley Orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
02.Concejo
Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo 87, ley Orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
02.Concejo
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; Il) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79, ley Orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
03.Administrador Municipal
Artículo 30.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30, ley Orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
04.Secretaría Comunal de Planificación
Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21, ley orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
05.Secretaría Municipal
Artículo 20.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20, Ley orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
06. Asesoría Jurídica
Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28, Ley orgánica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
07. Dirección de Administración y Finanzas
3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior."
Artículo 4°, N° 3 de la Ley 20.922, Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo.
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
07. Dirección de Administración y Finanzas
Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter. 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, Ley orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, Ley orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
09. Dirección de Control Interno
Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29, Ley orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
09. Dirección de Control Interno
Artículo 63.- Las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. La infracción a las conductas exigibles prescritas en este Título hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que determine la ley. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción.
Articulo 63, Ley N°18.575; De la responsabilidad y de las sanciones
05/12/1986
22/06/2000
12/11/1986
09. Dirección de Control Interno
Artículo 9°.- Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República.
Artículo 9, Ley sobre acceso a la información pública 20.285
20/08/2008
01/03/2020
11/08/2008
09. Dirección de Control Interno
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.
Ley N°21.131 del 2019; Establece Pago a Treinta Días
16/01/2019
21/01/2020
03/01/2019
10. Dirección de obras
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, Ley orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2023
10. Dirección de obras
Artículo 9°.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9, Ley general de urbanismo y construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
11. Unidad de servicio de salud y educación
Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23, Ley orgánica constitucional de muncipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
11. Unidad encargada de tránsito y transporte
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26, Ley orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
Administrador Municipal
Artículo 11º: El Administrador Municipal será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal y ejercerán las atribuciones que señalen el reglamento municipal y las que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. El objetivo del cargo de Administrador Municipal es administrar los recursos humanos y materiales, que le han sido asignados en el reglamento Interno, para alcanzar los objetivos y metas del municipio y recomendar e implementar los cambios necesarios en la administración del municipio y para lograr una eficiente y efectiva gestión de manera interna y hacia la comunidad. Del Administrador Municipal dependerá la Oficina de Comunicaciones. Artículo 12º: El Administrador Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas: a)Planificar y ejecutar las tareas de dirección y coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde; b)Velar por el cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad; c)Ejercer el control periódico de los cronogramas y del avance en el cumplimiento de las metas de las distintas unidades; d)Supervisar y coordinar con las unidades correspondientes la preparación y evaluación de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna; e)Ejecutar funciones de coordinación de todas las unidades municipales por medio de informativos y reuniones de trabajo, Comité Técnico Municipal; f)Establecer una constante comunicación con el personal municipal, manteniéndolo informado y actualizado en los planes y proyectos para captar interés y compromiso; g)Presidir y coordinar el funcionamiento de las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen; h)Proponer, establecer y evaluar las políticas, planes y programas en el ámbito de la informática municipal, asesorando en la materia, a todas las unidades municipales; i)Supervisar y coordinar la elaboración, ejecución y rendición del presupuesto participativo, como mecanismo de participación social que permite a la población, conocer el Presupuesto Municipal y decidir en conjunto con las autoridades locales sobre una parte del mismo, permitiendo que los vecinos diagnostiquen, prioricen, deliberen, ejecuten y controlen una parte significativa de los recursos municipales. j)Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde y otras que éste le encomiende.
Artículo 11° y artículo 12°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
Artículo 38º: La Dirección de Administración y Finanzas, tiene como función principal asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad, y en la administración financiera de los bienes municipales. De la Dirección de Administración y Finanzas dependerá n: la Oficina de Tesorería, la Oficina de Adquisiciones, la Oficina de Inventario y Bodega, la Oficina de Patentes y Transito, la Oficina de Informática, la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, la Oficina de Personas y la Oficina de Transparencia Municipal.Artículo 39º: La Dirección de Administración y Finanzas podrá distribuir entre sus oficinas las siguientes funciones generales: a)Colaborar con la secretaria comunal de planificación en la elaboración del presupuesto municipal, preparación de los proyectos del plan financiero y de los presupuestos de la Municipalidad;b)Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la municipalidad en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente en ajuste por revalorizaciones y depreciaciones del mismo; c)Dirigir y coordinar las actividades financieras de la municipalidad; d)Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndola en conocimiento del alcalde y demás autoridades que corresponda; e)Administrar y ejecutar el presupuesto municipal; f)Administrar el sistema de personal en las áreas que el estime conveniente, de acuerdo al cargo; g)Proponer políticas generales de administración de personal, en las dependencias que sean necesarias; h)Visar los decretos que irroguen gastos o generen recursos; i)Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas corrientes bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la República; j)Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, en conjunto con otras áreas municipales; k)Mantener registros actualizados del personal en los cuales se consignen materias relacionadas con nombramiento, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos y feriados; L) Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo que corresponden a los funcionarios municipales de acuerdo a las normas vigentes; m)Tramitar los nombramientos, renuncias y otras desvinculaciones, los permisos administrativos y feriados del personal municipal; n)Desarrollar las políticas y planes de capacitación que apruebe el Alcalde; o)Programar y apoyar el proceso de evaluación del desempeño del personal municipal, de acuerdo al Reglamento respectivo; p)Preparar y actualizar los escalafones del personal, manteniendo al día los registros correspondientes; q)Implementar y fiscalizar los sistemas para el control de la asistencia y el cumplimiento del horario de trabajo del personal municipal; r)Mantener actualizado registro de todas las personas jurídicas beneficiarias susceptibles de recibir una transferencia municipal y de todas las personas naturales y jurídicas que realicen donación a la Municipalidad, según LeyN°-19.832; s)Otras funciones que le encomiende la Ley o su superior jerárquico.
Artículo 38° y artículo 39°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Asesoría Jurídica
Artículo 37º: La Dirección de Asesoría Jurídica le corresponderá asesorar en el ámbito del derecho al Alcalde, al Concejo y a las demás unidades municipales, en materias jurídicas propias del quehacer municipal, asumiendo la acción judicial activa y pasiva de la municipalidad. La Dirección de Asesoría Jurídica deberá cumplir las siguientes funciones: a)Asesorar jurídicamente y prestar apoyo en materia legal al Alcalde, al Concejo municipal y a las distintas unidades municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias; b)Orientar periódicamente al Alcalde, al concejo Municipal y a las distintas unidades municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias; c)Prestar asesoría jurídica o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine mediante decreto Alcaldicio; d)Informar en derecho todos los asuntos legales que el concejo municipal y las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado, para lo cual deberá considerar la jurisprudencia de la Contraloría General de la República; e)Emitir informes en derecho respecto de todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen; f)Dar forma y mantener al día los títulos de dominio de los bienes inmuebles municipales y la información sobre las concesiones, arriendos, comodatos o cualquier otro título que ceda la mera tenencia de los mismos. Igualmente deberá llevar al día la información sobre los inmuebles en que el municipio sea arrendatario, comodatario, usufructuario o tenga otro título de mera tenencia sobre ellos; g)Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordenen el Alcalde, o ejercer la supervigilancia en la ejecución de estos procedimientos cuando sean encargados a funcionarios de otras unidades; h)Redactar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y otros documentos que le encomiende el Alcalde; i)Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad; j)Efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, en este caso, cuando proceda; k)Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, de todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés; l)Defender judicialmente a los funcionarios municipales que lo soliciten por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el artículo 88 de la Ley №18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuando el Alcalde así lo ordene mediante Decreto Alcaldicio; m)Redactar, revisar y visar todos los contratos y convenios en los cuales la Municipalidad sea parte; n)Visar todas las bases administrativas generales y especiales, con sus anexos y formularios de los llamados a licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas del municipio. o)Otras funciones que le encomiende la Ley o su superior jerárquico.
Artículo 37°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control Interno
Artículo 54º: La Dirección de Control Interno le corresponderá las siguientes funciones: a)Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b)Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c)Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d)Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; e)Realizar la visación de los decretos alcaldicios de contenido patrimonial, para lo cual deberá efectuar las correspondientes observaciones en los casos que lo ameriten; f)Revisar las rendiciones de cuenta; g)Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal, en ámbito de sus funciones; h)Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento del concejo, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen a esta unidad; i)Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta Iey; j)Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formulen otras unidades municipales; k)Suscribir el acta de traspaso de gestión que debe preparar el alcalde al término de su mandato; I)Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; m)Informe de avance e informe final de PMG, conforme a lo establecido en el reglamento; n)Otras funciones que le encomiende la Ley o su superior jerárquico.
Artículo 54°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
Artículo 23º: La Dirección de Desarrollo Comunitario es la dirección asesora del Alcalde y del Concejo en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de la comuna, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes. De la Dirección de Desarrollo Comunitario dependerá: el Departamento de Desarrollo Comunitario y el Departamento Social. Artículo 24º: La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá cumplir las siguientes funciones: a)Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario y social; b)Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el Municipio; c)Impulsar y fomentar la educación y formación ciudadana a partir de la niñez, considerando mecanismo de participación y recepción de opinión de los distintos niveles etarios de acuerdo con su grado de madurez y desarrollo; d)Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: asistencia social, salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación, deporte y recreación, promoción del empleo y turismo; e)Promover y propiciar el desarrollo de la cultura en la Comuna; f)Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social de la comuna; g)Participar, según corresponda, en la aplicación planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas o privadas de la comuna; h)Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales; i)Mantenerse informado de la realidad social de la comunidad y, a su vez, informarle ésta al Alcalde, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia; j)Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando, con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio que sean necesarias; k)Establecer relaciones de coordinación y colaboración con la intendencia regional e instituciones públicas y privadas que operen en la comuna en las materias señaladas, en especial con Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Bomberos, Cruz Roja, Radioaficionados, Defensa Civil, Organizaciones No Gubernamentales, Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias; l)Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales; m)Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y del Municipio; n)Elaborar un calendario de visitas a las organizaciones comunitarias; o)Asesorar a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias para su participación en el programa correspondiente al Fondo de Desarrollo Vecinal; p)Coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y vecinos en general, para buscar la solución de sus problemas y transformarse en motores de su propio desarrollo y de la comuna; q)Otras funciones que le encomiende la Ley o su superior jerárquico.
Artículo 23° y artículo 24°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Artículo 50º‘ La Dirección de Obras Municipales, tiene por objeto aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización, velando por el ordenamiento armónico territorial de la comuna. Dependerá de la Dirección de Obras Municipales, la Oficina de Operaciones y la Oficina de Medio Ambiente. Artículo 51º: La Dirección de Obras Municipales, deberá cumplir las siguientes funciones generales: a)Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley general de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal e Intercomunal Costero y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción. Otorgar los permisos de edificación de las obras en la comuna. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b)Aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; c)Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; d)Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; e)Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, las que sean ejecutadas directamente o a través de terceros; f)Colaborar con otras unidades en la elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionados con las materias de su competencia; g)Procurar la mantención del alumbrado público y ornamental de propiedad municipal; h)Revisar periódicamente el estado del alumbrado público, a objeto de solicitar su reposición o mantención; i)Atender y resolver solicitudes de los contratos de las obras licitadas; j)Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en los proyectos de obras de construcción en la comuna; k)Aprobar los proyectos de fusión y subdivisión de predios y de urbanización y construcción en general, que realicen en áreas urbanas y/o urbano-rurales incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos; l) Otorgar los permisos y certificados reglamentarios para la ejecución y recepción de obras de edificación en la comuna; m)Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, en la ejecución de las obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones de la comuna; n)Realizar tareas de inspección de obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la comuna; O) Emitir los informes sobre uso del suelo y sobre otros aspectos técnicos relativos a la construcción y urbanización necesarios para el otorgamiento de patentes, permisos y concesiones de bienes; p)Mantener un archivo con toda la documentación de la Dirección de Obras; q)Colaborar y apoyar permanentemente en la conformación de equipos de trabajo que atiendan objetivos y proyectos específicos de interés municipal que beneficien a la comunidad, para lo cual deberá coordinarse con las unidades respectivas, proporcionando el apoyo de las unidades y de los funcionarios bajo su dependencia, en virtud del manejo eficiente de los recursos materiales y humanos del municipio; r)Otras funciones que le encomiende la Ley o su superior jerárquico.
Artículo 50° y artículo 51°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Rentas y Cobranzas
Artículo 48º: La Dirección de Rentas y Cobranzas tiene por objetivo la determinación de políticas, planes y programas tendientes a procurar la máxima eficiencia y optimización en la obtención de recursos financieros que la entidad, de acuerdo a la normativa legal, puede recaudar, como asimismo, ejecutar la fiscalización externa que compete a la municipalidad y ordenar las cobranzas de todos los impuestos y derechos municipales, cuando corresponda. Artículo 49º: La Dirección de Rentas y Cobranzas, deberá cumplir las siguientes funciones: a)Estudiar y proponer al Alcalde las políticas, planes y programas destinados a mejorar la gestión de recursos financieros del municipio; b)Requerir las direcciones municipales la información y proposiciones que sea preciso para proponer al Alcalde, en el mes de Octubre, las modificaciones que estime pertinentes a la Ordenanzas de Derechos Municipales, con el objeto de presentarla al Concejo y publicar las en el mes de noviembre de cada año; Planificar, dirigir y coordinar las acciones destinadas a optimizar la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente, en especial las ordenanzas locales, por parte de la comunidad; d)Planificar y ejecutar la fiscalización externa de la entidad, de acuerdo con la normativa legal y municipal vigente; e)Proponer al Alcalde, cuando corresponda y de conformidad con la legislación vigente, las clausuras y cierres de establecimientos que funcionen con infracción de la normativa vigente; f)Procesar la información que remita la Dirección de Administración y Finanzas respecto del estado de pago de los impuestos y derechos municipales, planificando y disponiendo las acciones extrajudiciales para el cobro de los que se encuentren en mora y, eventualmente, requerir el cobro judicial a través del Departamento Jurídico; g)Proponer anualmente al Director de Administración y Finanzas y al Director Jurídico, a más tardar en el mes de Octubre, las actualizaciones que corresponda y las modificaciones que sea necesario introducir a la ordenanza de Derechos Municipales, y agregar los nuevos servicios que la municipalidad otorgue durante el año; h)Actuar de Inspector Técnico de los contratos que el municipio celebre en materias de su competencia; i)Colaborar con el resto de las Direcciones y departamentos municipales, en el área de su competencia. j)Mantener debidamente actualizado el registro de las ordenanzas de derechos municipales y todas aquellas regulaciones que digan relación con la percepción de ingresos municipales. k)Mantener las bases de datos y catastros actualizados de todas las actividades municipales, inherentes a la generación de recursos financieros tales como patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes, permisos de circulación, derechos de aseo, contribuciones municipales, publicidad y otras, todas ellas propias de la función municipal; entre otros.
Artículo 48° y artículo 49°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Salud Municipal
Artículo 55º: La Dirección de Salud Municipal dependerá directamente del Alcalde, y deberá cumplir las siguientes funciones generales: a)Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipales a los habitantes de la Comuna que acuden a los diferentes centros de salud; b)Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de salud municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes; c)Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan; d)Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública que deban cumplirse por los establecimientos que administra, dentro de las normas vigentes; e)Ejercer la dirección administrativa y la gestión de los cementerios municipales, traspasados en virtud de la Ley №18.096; f)Dar cumplimiento a las normas que sobre la materia establecen el Código Sanitario y el Reglamento General de Cementerios, contenido en el Decreto №357 de 1970, del Ministerio de Salud; g)Otorgar la información sobre la ejecución presupuestaria a la Dirección de Administración y Finanzas, o en su defecto, a la Dirección Municipal respectiva cuando ésta sea requerida; h)Otras funciones que le encomiende la Ley o su superior jerárquico. Sin perjuicio del presente Reglamento, la Dirección de Salud Municipal, podrá dotarse de su propio Reglamento de funcionamiento interno. Dependerá de la Dirección de Salud Municipal, la Oficina de Cementerio Municipal.
Artículo 55°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica
Juzgado de Polícia Local
Artículo 9º: Los Juzgados de Policía Local dependen administrativamente de la Municipalidad, y se encuentran directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones en conformidad con las normas establecidas en la Ley N-°15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y las normas de la Ley №18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Artículo 10º: Los Juzgados de Policía Local tienen por función la administración de justicia en el territorio comunal en aquellas materias que la Ley prescribe dentro del ámbito de su competencia. En cumplimiento de esta función, y según lo señala expresamente el artículo 8º de la Ley №15.231, los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones. Asimismo, los secretarios de los Juzgados de Policía Local estarán sujetos a la autoridad disciplinaria inmediata del Juez en el ejercicio de sus funciones, según lo prescribe el artículo 47-° de la referida norma legal.
Artículo 09° y artículo 10°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Comunal de Planificación
Artículo 19º: La Secretaría Comunal de Planificación, (SECPLAC) es una secretaría asesora del Alcalde y del Concejo en la elaboración de la estrategia municipal, como asimismo en la definición de las políticas y en la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal. De la Secretaría Comunal de Planificación dependerá n: la Oficina de Entidad Patrocinante y la Oficina de Proyectos. Artículo 20º: La Secretaría Comunal de Planificación deberá cumplir con las siguientes funciones: a)Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y desarrollo urbano de la comuna; b)Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan de desarrollo Comunal (PLADECO) y del presupuesto Municipal, siendo necesario para esto, procesar la información presupuestaria enviada por la Dirección de Administración y Finanzas, para efectos de la evaluación de la ejecución programática; Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo Municipal, a lo menos semestralmente, debiendo diseñar, implementar y mantener archivos de los planes, programas y proyectos elaborados por esta unidad; d)Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de las situaciones de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e)Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda atendida la naturaleza de los servicios a contratar, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el Reglamento Municipal respectivo; f)Fomentar las vinculaciones de carácter técnico entre las unidades municipales con los servicios públicos y el sector privado en materias propias de su competencia; g)Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones; h)Proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la información que aquella solicite a la Municipalidad en conformidad a la Ley; i)Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal, en sus aspectos económicos y presupuestarios; Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, los proyectos del Plan Financiero y Presupuesto Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal, de manera que se implementen los proyectos y programas que este contemple en las áreas social, productiva, económicas y otras áreas municipales; k)Supervisar y efectuar el requerimiento presupuestario de las obras y programas de ejecución, en las que se encuentra comprometida la inversión municipal; entre otros.
Artículo 19° y artículo 20°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Artículo 14º: La Secretaría Municipal estará a cargo de un(a) secretario(a) Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde cuando corresponda y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. De la Secretaría Municipal dependerán: La oficina de Partes, Archivos e Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS); la oficina de Concejales, Secretaría Administrativa de Alcaldía. Artículo 15º: De acuerdo a este Reglamento le corresponderá, además, cumplir las siguientes funciones: a)Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con la constitución y al funcionamiento del Concejo Comunal; b)Cumplir las funciones que le asigna la Ley №19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, Ley N°-20.500, sobre sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, Ley №20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, Ley №20.965, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública, Ley №19.537 sobre copropiedad inmobiliaria y otras que designe la Iey; c)Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el artículo 177 inciso 2º del Código del Trabajo, cuando corresponda; d)Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación; e)Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden; f)Medir la eficiencia en las labores del personal bajo su dependencia jerárquica y/o funcional, acorde con los mecanismos legales vigentes; g)Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. h)Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6º de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. i)Otras funciones que le encomiende la Ley o el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 14° y artículo 15°, Reglamento Interno Municipal
18/03/2020
Sin modificación
No Aplica