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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
ART. 30 - LEY N° 18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.
ART. 30 - LEY N° 18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
ART. 30 - LEY N° 18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad. Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante. En las municipalidades donde no existan asociaciones de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto, debiendo representar a distintos estamentos.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes: i.- Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla. ii.- Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.
ART. 49 ter-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.
ART. 31-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y instrucciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal. Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena. El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento. En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.
ART. 49 ter-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública;
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros;
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte: i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal. ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales. iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
ART. 49 ter-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
ART. 56 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
ART. 56 Y ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde deberá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento a que se refiere el inciso primero de este artículo, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, enla letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral
ART. 56 inciso 2º-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
Art. 67 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
i) Transigir judicial y extrajudicialmente;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d), y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
04/11/2016
Alcalde
j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos;
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.
ART. 31-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley. En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se siguiente a éstas. El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
ART. 49 quáter-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
La municipalidad velará permanentemente por la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de carácter técnico y profesional establecidos en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
ART. 49-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra k) del artículo 65.
ART. 31-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Las causales establecidas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo anterior serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier concejal de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.
Art. 64, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos:
ART. 49 bis-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías.
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
Sin modificación
Alcalde
o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación.
ART. 31-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes:
ART. 49 ter-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al número 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y al número 1 del artículo 12 de la ley N° 19.880.
ART. 49 quinquies-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
ART. 63 - LEY N°18.695 - ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Sin información
04/11/2016
Alcalde
q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
Art. 65, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley.
ART. 49 ter-LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Alcalde
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
Art. 67, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda.
Art. 82, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
04/11/2016
Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Art. 79, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes.
Art. 82, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
04/11/2016
Concejo Municipal
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
Art. 79, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
c) En las demás materias, el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde.
Art. 82, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
04/11/2016
Concejo Municipal
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
Art. 79, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
Art. 79, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.
Art. 80, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
Concejo Municipal
El Concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.
Art. 81, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
22/02/2018
No Aplica
pp12pp