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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Son un medio por las cuales el Alcalde/sa y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
Ser ciudadano y vecino y, serán requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna.
Consejo Económico y Social Comunal (CESCO)
El Consejo Económico y Social Comunal, será un órgano asesor de la municipalidad y que deberá asegurar la participación ciudadana de las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Funcionales, en la gestión municipal y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
Las Organizaciones Territoriales y Funcionales regidas por la Ley 19.418 deben tener Personería Jurídica vigente para participar.
De la Información Pública Local
Los ciudadanos de la comuna tienen derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal, por lo cual, será misión de la Municipalidad utilizar los medios que considere necesario y adecuados para entregar la información documentada de asuntos públicos de manera completa, oportuna y clara a quienes la soliciten.
Proceso propio de la municipalidad para informar a la comunidad.
Encuestas o Sondeos de Opinión
Las encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objetivo explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo sobre materias de intereses comunales con el objeto de definir la acción municipal correspondiente. En todo caso, los resultados no son vinculantes para el municipio y sólo constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones.
Proceso de participación convocado en cualquier epoca del año por la municipalidad
Financiamiento Compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura Comunitaria y Desarrollo de obras sociales.
Organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente y que no persigan fines de lucro.
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Fondo Municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos especificos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad (Ley. 19.418).
Presentar proyecto a la Dideco, no tener rendiciones pendientes, personalidad juridica vigente, presentar proyecto a postular con formato establecido y otros, según reglamento.
La Participación y las Organizaciones Comunitarias
La comunidad local puede formar organizaciones de interés público, de voluntariado y otras que las Leyes permitan.
Ser ciudadano, ser vecino/a de la comuna
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
Recoger las inquietudes de la ciudadania, además ingresa los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Hacer presentacion por escrito o digital, la presentacion debe ser suscrita por el peticionario o quien lo represente, la presentacion debe hacerse en duplicado
Plebiscitos Comunales
Aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadania local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
Debe existir un requerimiento de la ciudadania con su firma, ante notario u oficial del registro civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior.