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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
10.Departamento de Tránsito y Transporte Público
1.     Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2.     Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
10.Departamento de Tránsito y Transporte Público
a. Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. b. Otorgar permisos de circulación de vehículos, carros arrastre, remolques y otros. c. Determinar el sentido de circulación, en coordinación con los Organismos de la Administración del Estado competentes. d. Señalar adecuadamente las vías públicas. e. Aplicar normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna. f. Otras funciones que la Ley señale o que las autoridades superiores le asignen, las que ejecutara a través de la unidad correspondiente.
reglamento N°2, Reglamento Interno de fecha 23.01.2023
23/01/2023
Sin modificación
23/01/2023
11. Departamento de Salud Municipal y Educación Municipal
Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:. a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y. b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
1. Alcalde
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando responda;b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivosalcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros;e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías,sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde deberá ser difundido a la comunidad.
Art. 67 Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
1. Alcalde
El Alcalde debera? poner en conocimiento del Concejo, con la periodicidad que determine el Reglamento establecido en el art. 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la munñicipalidad , que se realicen en el marco de los dispuesto por la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública
Ley 20.742, 6) incorpora al art. 55 inciso segundo de la Ley N° 18.695
01/04/2014
Sin modificación
25/03/2014
1. Alcalde
El Alcalde deberá presentar para aprobación del Concejo Municipal , las Políticas de Recursos Humanos.
Artículo 4° N° 6 de la Ley 20.922
25/03/2016
Sin modificación
16/05/2016
1. Alcalde
El Alcalde es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condicio?n antedicha, el alcalde debera? presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobacio?n del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las poli?ticas de la unidad de servicios de salud y educacio?n y dema?s incorporados a su gestio?n, y las poli?ticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo ,56,63,64,65,67 , 68,69 y 70 , Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
1. Alcalde
El Alcalde podrá designar delegados en localidades distanes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, Artículo 68.-, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Art. 68 Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
1. Alcalde
El Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo Municipal para: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educacio?n, los programas de inversio?n correspondientes y las poli?ticas de recursos humanos, de prestacio?n de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacio?n local y este?n destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro an?os o traspasar a cualquier ti?tulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas juri?dicas de cara?cter pu?blico o privado, sin fines de lucro, y ponerles te?rmino; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerira?n el acuerdo de la mayori?a absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el peri?odo alcaldicio, requerira?n el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles te?rmino. En todo caso, las renovaciones so?lo podra?n acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiracio?n, au?n cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;...
Artículo 65 , Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
1. Alcalde
El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. b)Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del princioio de la probidad adminsitrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia , en conformidad con las normas estaturarias que lo rijan;e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;) f)Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;h) Adquirir y enajenar bienes muebles;i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por orden del alcalde', sobre materias específicas;k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Art. 63 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
1. Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolicio?n de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pu?blica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las dema?s sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
1. Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
1. Alcalde
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
2. Dirección de Control
1.     Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2.     Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3.     Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 4.     Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. 5.     Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 6.     Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695. 7.     Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública. 8.     Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad. 9.     Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336. 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Proponer políticas de su área de competencia. 12.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 13.   Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio. 14.   Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice 15.   Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
3. Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo?, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7...
Artículo 71 al 92bis Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
3. Concejo Municipal
El concejo so?lo podra? aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondie?ndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligacio?n de representar a aque?l, mediante un informe, los de?ficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades pu?blicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo debera? examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposicio?n del alcalde. En todo caso, el concejo so?lo resolvera? las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificacio?n propuesta, los cuales debera?n ser proporcionados a los concejales con una anticipacio?n de a lo menos 5 di?as ha?biles a la sesio?n respectiva.'
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
3. Concejo Municipal
Evaluar la gestio?n del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las poli?ticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizacio?n debera?n ser acordadas dentro de una sesio?n ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayori?a de sus miembros, podra? disponer la contratacio?n de una auditori?a externa que evalu?e la ejecucio?n presupuestaria y el estado de situacio?n financiera del municipio. Esta facultad podra? ejercerse so?lo una vez al an?o en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos an?os en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondra? la contratacio?n de una auditori?a externa que evalu?e la ejecucio?n del plan de desarrollo, la que debera? practicarse cada tres o cuatro an?os, respectivamente, segu?n la clasificacio?n de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
4. Administración Municipal
1.     Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2.     Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3.     Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4.     Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 5.     Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6.     Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7.     Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. 8.     Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia. 9.     Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 12.   Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 30 , Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
5. Asesoría Jurídica
1.     Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde(sa) y al Concejo. 2.     Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 3.     Mantener el día los títulos de dominio de los bienes municipales. 4.     Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde(sa), en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. 5.     Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde(sa) así lo determine. 6.     Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el(la) Alcalde(sa); sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica. 7.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Proponer políticas de área de competencia. 10.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
5. Secretaría Comunal de Planificación
1.     Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 4.     Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 5.     Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia. 6.     Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 7.     Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 8.     Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 9.     Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones. 10.   Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: ?   Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; ?   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación ?   Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 11.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 12.   Proponer políticas de su área de competencia. 13.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 14.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 15.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
6. Secretaría Municipal
1.     Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(sa) y del Concejo. 2.     Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3.     Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575, a través de la Gerencia de Personas. 4.     Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, reguladas por la Ley Nº 19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendare en este ámbito. 5.     Dirigir la Oficina de Transparencia Municipal, velando por la adecuada y oportuna inclusión de información en cuanto a transparencia activa, así como en cuanto a la recepción, gestión y respuesta de las solicitudes de información que se ingresen al Municipio a través de los canales establecidos por la normativa vigente, coordinando para estos efectos con el (la) Encargado (a) de la Unidad de Transparencia, así como con las unidades municipales responsables de informar las materias consultadas en su caso y con el(a) Administrador(a) Municipal y el(la) señor(a) Alcalde(sa) cuando procediere, coordinando también la adecuada respuesta a los amparos interpuestos por usuarios, ante el Consejo para la Transparencia. 6.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 7.     Proponer políticas de su área de competencia y mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de Secretaría Municipal. 8.     Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad, así como velar para que la recepción, gestión y respuesta a los reclamos, peticiones, sugerencias y otros requerimientos, presentados a través de los canales institucionales sean respondidos cabal e íntegramente y dentro de los plazos fijados para ello, informando a las autoridades pertinentes en caso de que las unidades municipales no den cumplimiento a sus obligaciones en tal sentido. 9.     Dirigir el sistema de atención a la comunidad a través de los canales institucionales generales vigentes (Centro de Atención al Vecino, Call Center, OIRS ? Oficina de Partes y OIRS Digital), velando por la calidad en la atención a los(as) usuarios(as) del personal a cargo de éstos. 10.   Asesorar al(a) Alcalde(sa) en todas aquellas materias que estipule la normativa vigente y en las demás que dicha autoridad le solicite. 11.   Asesorar al Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 12.   Cumplir las demás funciones que la Ley, la normativa interna y/o el(la) Alcalde(sa) le asignen.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
7. Dirección de Desarrollo Comunitario
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. 2.     Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio. 3.     Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: ?   Salud pública ?   Protección del Medio Ambiente ?   Educación y cultura ?   Capacitación Laboral ?   Deporte y Recreación ?   Promoción del Empleo ?   Fomento Productivo Local ?   Turismo ?   Vivienda ?   Grupos prioritarios con servicios establecidos. 4.     Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales. 5.     Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales. 6.     Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios con los programas de Discapacidad y Adulto Mayor. 7.     Proponer políticas de su área de competencia 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 10.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección. 11.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
7. Dirección de Desarrollo Comunitario
a. Asesorar al Alcalde de Galvarino y al Concejo Municipal, en la promoción del desarrollo comunitario. b. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el municipio. c. Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones re lacionadas con la salud pública, protección al medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo fomento productivo local y turismo. d. Conocer las necesidades y requerimientos de la población y de las organizaciones comunitarias, como también los recursos institucionales estatales y privados con que cuenta la comuna. e. Coordinarse con las diferentes instituciones del voluntariado y grupos organizados de la comuna y con las demás unidades del municipio, con el objeto de atender los requerimientos de los sectores más necesitados. f. Elaborar, administrar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de estos, considerados en el área social del plan comunal de desarrollo, tales como el fomento y organización de la comunidad, acción social, la capacitación social, entre otros. g. Revisar y firmar resoluciones fundadas que los mismos emitan, para lo cual deberán solicitar la asesoría en la unidad jurídica o de la unidad de control, dado su carácter de excepción y aplicación solo en casos calificados. h. Promover la participación de las organizaciones comunitaria en las instancias de participación ciudadana que la ley establezca. i. Mantener registros clasificados y actualizados de los documentos y materias de su competencia. j. Elaborar y tramitar el programa de subvenciones, fondos u otros de acuerdo a las instrucciones impartidas.
reglamento N°2, Reglamento Interno de fecha 23.01.2023
23/01/2023
Sin modificación
23/01/2023
8. Dirección de Administración y Finanzas
a. Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestra lmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a este sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b. Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; Colaborar con la Sec retaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; Visar los decretos de pago; Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; Controlar la gestión fina nciera de las empresas municipales; Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c. Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informaresta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f. El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. g. Rendiciones de cuentas de los fondos rec ibidos de otros organismos públicos, conforme a instrucciones impartidas en la Circular Nº30 de Contraloría General de la República.
reglamento N°2, Reglamento Interno de fecha 23.01.2023
23/01/2023
Sin modificación
23/01/2023
8. Dirección de Administración y Finanzas
   -  La Dirección de Administración y Finanzas deberá informar sobre la función de dicha unidad de informar trimestralmente al Concejo Municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior. Además deberá : - Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración del personal de la Municipalidad. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: ?   Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. ?   Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. ?   Visar los Decretos de Pago. ?   Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. ?   Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. ?   Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. ?   Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3.     Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4.     Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5.     Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de l Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6.     El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7.     Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8.     Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9.     Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne
Artículo 4° N° 3 y 6 Ley 20.922 y Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
9. Direccion de Obras Municipales
1.     Impulsar y consolidar permanentemente la gestión medio ambiental de la comuna, para lo cual le corresponde: ?   Realizar diagnósticos permanentes de los problemas ambientales locales para su superación. ?   Proponer modelos estratégicos de gestión ambiental, buscando alianzas de cooperación. ?   Elaborar y actualizar de manera permanente la política ambiental de la comuna, con Objetivos medibles en el corto, mediano y largo plazo. ?   Contribuir en la elaboración de la ordenanza ambiental municipal, propendiendo a perfeccionar la legalidad existente de manera permanente. 2.     Elaborar e implementar planes, programas e iniciativas sustentables, en conformidad a la realidad de la comuna y a la normativa medio ambiental vigente en Chile, que propendan a: ?   Disminuir el impacto ambiental generado por actividades humanas en la comuna. ?   Administrar los parques urbanos y naturales de la comuna, protegiendo la biodiversidad y asegurando espacios de recreación a los habitantes. ?   Promover hábitos y conductas sustentables en la comunidad, que favorezcan la corresponsabilidad en la gestión medio ambiental. ?   Contribuir en el fortalecimiento de la educación ambiental formal e informal de la comuna. ?   Promover la optimización de la eficiencia en el uso de los recursos humanos, naturales y económicos dispuestos o solicitados por las actividades municipales. 3.     Coordinar y asesorar a las diversas unidades municipales en asuntos ambientales, asumiendo la responsabilidad con el medio ambiente de forma transversal en la gestión local. 4.     Ejecutar y coordinar las políticas y directrices ambientales derivadas del Ministerio de Medio Ambiente y de cualquier órgano competente de la administración central del Estado en temas ambientales. 5.     Promover la participación ciudadana en materia ambiental e involucrar a la comunidad en el diagnóstico, diseño y ejecución de la gestión ambiental. 6.     Coordinar con organismos públicos y privados, comunales, regionales, nacionales e internacionales; la implementación y ejecución de políticas, programas, proyectos y/o acciones locales de gestión ambiental. 7.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 25° letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
9. Direccion de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
9. Direccion de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
9. Direccion de Obras Municipales
a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la ordenanza correspondiente. b. Fiscalizar las obras y la ejecución de estas hasta el momento de su recepción. c. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; d. Elaborar los proyectos de obras del plan de desarrollo comunal y proponer sus modificaciones. e. Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios, de extensión urbana o rural; f. Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación, así como también los permisos correspondientes, y a su vez fiscalizar las obras hasta el momento de su recepción. g. Fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización y construcción desde su inicio hasta el momento de su recepción, efectuando las visitas a terreno que establezcan las normas internas del servicio o aquellas que se ordenen expresamente. h. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. i. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización. j. Confeccionar proyectos de obras urbanas de adelanto comunal y de construcciones municipales. k. Revisar y firmar resoluciones fu ndadas que los mismos emitan, para lo cual deberán solicitar la asesoría en la unidad jurídica o de la unidad de control, dado su carácter de excepción y aplicación solo en casos calificados. l. Elaborar los informes técnicos que se le requieran. m. Estará a cargo de coordinar los trabajos de la maquinaria pesada municipal. n. Preocuparse del buen funcionamiento de los vehículos Municipales a su cargo actuando oportunamente para su reparación o mantención; o. Llevar el registro mensual de viáticos de faenas por conductor de maquinaria pesada. p. Emitir certificados: Certificados de ruralidad, Certificado de vivienda social, Certificado de número, Certificado de informaciones previas, Certificado de inhabitabilidad, Otros: certificado de experiencia laboral- certificado de autorización de trabajos en vía públicas, entre otros.
reglamento N°2, Reglamento Interno de fecha 23.01.2023
23/01/2023
Sin modificación
23/01/2023
9. Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podra?n autorizar la ejecucio?n de trabajos de emergencia y de cara?cter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que so?lo podra? ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975