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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública será un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde de la Comuna de Galvarino y lo integrarán las siguientes Consejeros: a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial de Orden y Seguridad de Car~bineros de Chile que ostente el más alto grado de la respectiva unidad Policial o quien este designe. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad Policial o quien este designe. e) El fiscal adjunto de la fiscalía Local. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo.
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como así mismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local.
Las audiencias públicas serán convocadas de acuerdo a las exigencias de quórum establecidas en los propios reglamentos internos de los Concejos Municipales, y lo señalado en el artículo 97 la LOC de Municipalidades, es decir, no menor a 100 personas de la comuna.
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil
En cada Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, elegido conforme al Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, es un órgano de participación ciudadana cuyo objetivo es asegurar la la colaboración y participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos la inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
De la oficina de Información, reclamos y sugerencias
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además recepcionar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
La presentación deberá efectuarse por escrito en los formalarios que para tal efecto tendrá el municipio a disposición de las personas.
Encuentas y sondeos de opinión
Las consultas, encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorarlas percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.
Sin requisito.
Financiamiento compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad juridica vihgente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persoigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención Municipal.
Contar con personalidad jurídica y directiva vigente. Presentar programa y/o proyecto relativo a las funciones municipales vinculadas con las necesidades de la ciudadanía.
Fondo de desarrollo vecinal.
Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos y/o programas especificos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos
Contar con personalidad jurídica y directorio viegnte. Presentación de proyecto mediante formulario único de postulación a FONDEVE.
Información Pública Local
Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las desiciones que adopte la autoridad comunal.
Comunidad en general
Mesas de Trabajo
Existirá una instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad y la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comuna
Sin requisito.
Plebiscitos comunales
Se entenderá como plebiscito aquel acto en que se manifieste la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta expresa su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna