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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.ALCALDE
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobrelicitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Art. 56, Art. 63, Art. 65, Art. 66 y Art. 68 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.ALCALDE
Artículo 63.- El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad b) Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales h) Adquirir y enajenar bienes muebles i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del Alcalde”, sobre materias específicas k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575 m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo económico y social comunal n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 56, Art. 63, Art. 65, Art. 66 y Art. 68 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.ALCALDE
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad b) Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales h) Adquirir y enajenar bienes muebles i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del Alcalde”, sobre materias específicas k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575 m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo económico y social comunal n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 56, Art. 63, Art. 65, Art. 66 y Art. 68 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.ALCALDE
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. 56, Art. 63, Art. 65, Art. 66 y Art. 68 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01.ALCALDE
Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Art. 56, Art. 63, Art. 65, Art. 66 y Art. 68 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
a. Ejecutar las tareas de dirección y coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicio municipalizados de acuerdo a las instrucciones del Alcalde.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
b. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las politicas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
c. Cautelar la permanente coordinación entre las Direcciones adscritas a las respectivas áreas estratégicas y evaluar el cumplimiento de los programas y actividades preestablecidas.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
d. Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde y el Concejo, en conformidad con la Ley y las demás funciones que se le encomienden, de acuerdo con el reglamento interno.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
e. Realizar estudios y proponer alternativas de reorganización de los servicios que prestan, así como detectar necesidades e implementar acciones de optimización de los procesos administrativos internos.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
f. Apoyar con tecnología computacional u otras las actividades de todos las Direcciones, Departamento y otras unidades de la Municipalidad, preocupándose del desarrollo de programas como de la actualización de todo su equipo.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
g. Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de politicas de gestión interna.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
h. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar, cuando corresponda, en la elaboración de los Planes de Capacitación y Desarrollo del Personal.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
i. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
j) Estudiar y velar por el cumplimiento de la estructura de la organización, en cuanto al número de unidades que la componen, a sus encargados y a la distribución de funciones, con especial énfasis en los limites de responsabilidad, en la centralización de decisión y delegación, etc.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
k. Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función que se establezca, así como de cualquier cambio o modificación de la organización de la Municipalidad o de su funcionamiento.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
l. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
m. Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad, necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de operación.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
n. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
ñ. Orientar el quehacer de la Dirección en función del Plan Desarollo Comunal, la misióm municipal y la planificación estratégica.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
o. Propiciar un adecuado clima laboral
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
02.Administrador Municipal
p. Cumplir otras funciones que el alcalde le encomiende, de conformidad con la legislación vigente.
Art. 30 Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
03.Secretaria Municipal
Apoyar la gestión administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. Dirigir las Actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo.
Art. 20 letra a) Ley Org.Const.de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
03.Secretaria Municipal
Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
Art. 20 letra b) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
03.Secretaria Municipal
Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley N 18.575. Cumplir con las funciones específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y demás leyes espceciales. Desempeñar las funciones indicadas en las Ordenanzas Comunales.
Art. 20 letra c) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
04.DIDECO
Asesorar al Alcalde y también al Concejo Municipal, en la promoción del desarrollo comunitario.
Art. 22 letra a) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
04.DIDECO
Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
Art. 22 letra b) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
04.DIDECO
Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda medias tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, salud pública, protección del medio ambiente, fomento productivo local y turismo.
Art. 22 letra c) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
05.Dirección de Administración y Finanzas
El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 27 letra f) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
05.Dirección de Administración y Finanzas
Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las corporaciones
Art. 27 letra c) Ley Org.Const. de Municipalidade
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
05.Dirección de Administración y Finanzas
Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio.
Art. 27 letra d) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
05.Dirección de Administración y Finanzas
Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes.
Art. 27 letra e) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
06.Dirección de Control
Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que áquel puede requerir.
Art. 29 letra e) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
06.Dirección de Control
Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras
Art. 29 letra d) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
06.Dirección de Control
Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal
Art. 29 letra b) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
06.Dirección de Control
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del consejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las fucniones que le competen.
Art. 29 letra f) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
06.Dirección de Control
Realizar la auditoría operativa respectiva interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
Art. 29 letra a) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
06.Dirección de Control
Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al consejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efecturase dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
Art. 29 letra c) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
07.Dirección de Planificación
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiendole las siguientes funciones:
Art. 21 Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
07.Dirección de Planificación
Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
Art. 21 letra b) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
07.Dirección de Planificación
Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
Art. 21 letra a) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
07.Dirección de Planificación
Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
Art. 21 letra d) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
07.Dirección de Planificación
Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
Art. 21 letra e) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
07.Dirección de Planificación
Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicaci�n, y
Art. 21 letra b) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
07.Dirección de Planificación
Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
Art. 21 letra c) Ley Org.Const. de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
07.Dirección de Planificación
Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
Art. 21 letra f) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
07.Dirección de Planificación
Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 21 letra c) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
07.Dirección de Planificación
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
Art. 21 Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
07.Dirección de Planificación
Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Art. 21 letra g) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
07.Dirección de Planificación
Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
Art. 21 letra a) Ley Org.Const. de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
08.Consejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deber practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79° Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
08.Consejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá´ examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá´ las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81 °. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
08.Consejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá´ disponer la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá´ ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá´ practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80° Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
09.Departamento de Educación
Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a la educación municipal. a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación pública y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del servicio de educación en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículo 23
28/07/2006
02/11/2015
No Aplica
10.Departamento de Salud
Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas al área de salud municipal. a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del servicio de salud, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículo 23
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica