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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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CONSTITUCIÓN ORGANIZACIONES COMUNITARIAS COMO MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN.
La Comunidad local podrá formar, en cualquier época, organizaciones de interés público, entendiéndose por el sólo ministerio de la Ley, como este tipo de organizaciones, las de carácter funcional, territorial, e indígenas, asegurándose en general la participación de todo otro tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin determinado.
Las organizaciones que pueden conformar la comunidad local, persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Entre sus objetivos las organizaciones comunitarias pueden propender a acciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la Comuna, cuyo accionar será gratuito.
DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL
Según lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, cuando el Presupuesto de la Nación contemple recursos al efecto, la Municipalidad podrá complementar dicho fondo con aportes municipales destinados a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). ARTICULO 58: Este fondo se conformará con aportes derivados de:La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal. Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal. Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
Contar con personalidad jurídica y directorio vigente. Presentación de proyecto mediante formulario único de postulación a FONDEVE.
DIVISIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 49: Se entenderá por la instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad y la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comuna.
ARTICULO 50: La comuna será dividida en zonas considerando elementos de su configuración geográfica e histórica como la cantidad de habitantes, sus límites naturales, origen común de los asentamientos, entre otros.
OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES
Las organizaciones comunitarias, podrán recibir aportes económicos por medio de subvenciones otorgadas por la municipalidad.
ARTICULO 62: Las organizaciones comunitarias, podrán recibir aportes económicos por medio de subvenciones otorgadas por la municipalidad, dependiendo del objetivo planteado, en función del desarrollo de la organización y de los fines de la Municipalidad, las que deberán ser aprobadas por el Concejo, siempre y cuando la respectiva organización no mantenga cuentas pendientes con la Corporación.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE GESTIÓN VECINAL
ARTICULO 59: El presupuesto municipal podrá contemplar fondos, destinados a las Organizaciones comunitarias territoriales, a fin de brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunal. La determinación de la selección de los proyectos le corresponderá a las respectivas juntas de vecinos y la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad. ARTICULO 60: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar, cuyo objetivo debe ser el desarrollo de las correspondientes juntas de vecinos. ARTICULO 61: Los plazos de días establecidos en esta Ordenanza serán de días hábiles.
Todas las Organizaciones territoriales que registren domicilio en la comuna de Graneros y que tengan Personalidad Jurídica Vigente.