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CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
NORMA EL FUNCIONAMIENDO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ORGANIZACIONES FUNCIONALES, DE INTERES PUBLICO, ASOCIACIONES GREMIALES, SINDICATOS Y ACTIVIDADES RELEVANTES.
DECRETO EXENTO N° 750
FIJA FECHAS DE ELECCION DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ORGANIZACIONES FUNCIONALES, DE INTERES PUBLICO, ASOCIACIONES GREMIALES, SINDICATOS Y ACTIVIDADES RELEVANTES.
CUENTA PUBLICA 2014
Según la Ley Orgánica que rige el funcionamiento de las municipalidades, Ley 18.695, en su título II, art. 67, "el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva