CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL | NORMA EL FUNCIONAMIENDO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL | ORGANIZACIONES FUNCIONALES, DE INTERES PUBLICO, ASOCIACIONES GREMIALES, SINDICATOS Y ACTIVIDADES RELEVANTES. | |
DECRETO EXENTO N° 750 | FIJA FECHAS DE ELECCION DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL | ORGANIZACIONES FUNCIONALES, DE INTERES PUBLICO, ASOCIACIONES GREMIALES, SINDICATOS Y ACTIVIDADES RELEVANTES. | |
CUENTA PUBLICA 2014 | Según la Ley Orgánica que rige el funcionamiento de las municipalidades, Ley 18.695, en su título II, art. 67, "el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. | Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva | |