PLAN DE DESARROLLO COMUNAL | EL PLAN DE DESARROLLO COMUNAL (PLADECO) ES UN INSTRUMENTO INDICATIVO QUE CADA MUNICIPIO DEBE TENER SEGUN LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y DEBE ORIENTAR EL DESARROLLO DE LA COMUNA | ELABORADO DE MANERA PARTICIPATIVA EN ENCUENTROS COMUNALES CON VECINOS DE GRANEROS Y EQUIPOS TECNICOS. | |
CUENTA PUBLICA 2016 | Según la Ley Orgánica que rige el funcionamiento de las municipalidades, Ley 18.695, en su título II, art. 67, "el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. | Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva | |
Decreto Exento | Ser interlocutor directo de la subdere n materia de seguimiento y apoyo al funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de Graneros en el marco de la ley 20,500 | Tener mayor vinculación con el consejo comunal de las organizaciónes de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias de la comuna. | |