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PLAN DE DESARROLLO COMUNAL
EL PLAN DE DESARROLLO COMUNAL (PLADECO) ES UN INSTRUMENTO INDICATIVO QUE CADA MUNICIPIO DEBE TENER SEGUN LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y DEBE ORIENTAR EL DESARROLLO DE LA COMUNA
ELABORADO DE MANERA PARTICIPATIVA EN ENCUENTROS COMUNALES CON VECINOS DE GRANEROS Y EQUIPOS TECNICOS.
CUENTA PUBLICA 2016
Según la Ley Orgánica que rige el funcionamiento de las municipalidades, Ley 18.695, en su título II, art. 67, "el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva
Decreto Exento
Ser interlocutor directo de la subdere n materia de seguimiento y apoyo al funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de Graneros en el marco de la ley 20,500
Tener mayor vinculación con el consejo comunal de las organizaciónes de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias de la comuna.