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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejos Escolares
El art. 15 de la Ley General de Educación (Ley 20.370) señala, el Consejo Escolar corresponde a “una instancia que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias”. En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, en adelante "el Consejo", el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo.
El Consejo Escolar debe estar compuesto por representantes de los estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores, así como también otros organismos, instituciones y actores relevantes de la comunidad y territorio donde se encuentre el establecimiento educacional. Son concebidos como una instancia de la comunidad educativa, cuyos lineamientos principales se señalan en el Decreto N° 24 del año 2005.
INFORMACION PUBLICA LOCAL
Es responsabilidad de la Municipalidad entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa y clara a quien la solicite.
Todos los habitantes de la Comuna
OIRS
Esta oficina tiene por objetivo recoger las inquietudes de la ciudadanía mediante formularios de sugerencias y reclamos
La Municipalidad mantiene en funcionamiento, permanente, una oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias abiertas a la comunidad en general, que dependerá de la Secretaría Municipal.
Ordenanza Municipal de participación ciudadana
La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Graneros, tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.
La presente ordenanza, en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público y, en general, de todo tipo de organización que tenga por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Graneros.
PLEBLISCITO COMUNAL
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta expresa su opinión con relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
Todos los habitantes de la comuna de Graneros.
Del Consejo Comunal de Seguridad Pública y el Plan Comunal de Seguridad Pública. (Ley N°18.695 TÍTULO IV Artículo 104 A y Artículo 104 B)
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos,a) El intendente o, en subsidio, el gobernador. b) Dos concejales . c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile de la comuna. .d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol.