Consejo Consultivo Escolar | Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales. En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, en adelante "el Consejo", el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. | a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.. | |
Audiencia Pública | Las audiencias públicas, son un medio por los cuales el Alcalde y Concejo municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. | Habitante de la Comunidad que no excedan de cinco | |
Consejo Comunal de la Organizaciones de la Sociedad Civil | En cada Municipalidad existirá un Consejo comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, elegidos conforme al Reglamento aprobado por el Concejo Municipal. | Participación de Organizaciones de Interés Publico | |
Consulta Ciudadana | Es un Conducto, la Consulta Ciudadana a la Comunidad Local que Podrá Emitir Opiniones y Formular Propuestas | Se Realiza como Objetivo de Consulta, antes de la Fecha Establecida con un Minimo de 20 Días | |
Fondo de desarrollo vecinal | Existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, el denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) | El FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del municipio. | |
La participación y las organizaciones comunitarias | Pueden Formar Organizaciones de Interés Publico de Voluntariado y otras que las leyes permitan. | Organizaciones Comunitarias Territoriales | |
OIRS | La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. | Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. | |
Otros mecanismos de participación | Fomentar la Generación de Información hacia los vecinos de la Localidad | Se Fomentará a travéz de Documentación y se Difundirá por Medio de Radio SitioWeb y Asociados | |
Plesbicito Comunal | Se entenderá como plebliscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas. | Todos los Proyectos de Inversión Especificos | |
Subvenciones municipales y financiamiento compartido | Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal. | Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad | |