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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo.
ART. N° 5,  c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
ART. N° 5,  f) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones  sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
ART. N° 3  e) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la Comuna en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
ART. N° 3  d) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y están destinados a obras de desarrollo comunal.
ART. N° 5,  h) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que forman parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
ART. N° 5,  k) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
ART. N°5, m) Ley N° 18.695, Orgnánica Constitucional de Municipalidades
Asociarse con otras municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios.
ART. N° 5,  Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695.
ART. N° 5, Inciso quinto, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente a encargado sean reguladas por la ley común.
ART. N° 5, Inciso segundo, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.
ART. N° 8,  Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar Contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local.
ART. N° 8, Inciso segundo, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva.
ART. N° 8,  Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la Ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio.
ART. N° 8, Inciso primero, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
ART. N° 5,  Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
ART. N° 5, Inciso tercero, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.
ART. N° 5,  i) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza.
ART. N° 11, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
ART. N° 5,  d) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
ART. N° 5,  a) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades local y asegurar su participación en el progreso económico,social y cultural.
ART. N° 1, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las bservaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
ART. N°5, l) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
ART. N° 5,  b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
ART. N°5, n) Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
ART. N° 3 a) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.
ART. N° 4 j) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la Comuna.
ART. N° 3  f) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
ART. N° 4 l) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El transporte y tránsito público.
ART. N° 4 h) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El turismo, el deporte y la recreación.
ART. N° 4 e) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer derechos por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue.
ART. N° 5,  e) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de las comunas, territorios denominados unida-des vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado ya una adecuada canalización de la participación ciudadana.
ART. N° 5,  j) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La asistencia social y jurídica.
ART. N° 4 c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
ART. N° 4 d) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
ART. N° 4 g) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La educación y la cultura.
ART. N° 4 a) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la Comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes.
ART. N° 3  b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes.
ART. N° 4 i) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
ART. N° 4 k) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario.
ART. N° 3  c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
ART. N° 4, m) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La salud pública y la protección del medio ambiente.
ART. N° 4 b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
ART. N° 4 f) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes.
ART. N° 8,  Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
ART. N° 8, Inciso tercero, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
ART. N° 5,  g) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
ART. N° 5, o) Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades