Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo. | ART. N° 5, c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. | ART. N° 5, f) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | ART. N° 3 e) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la Comuna en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | ART. N° 3 d) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y están destinados a obras de desarrollo comunal. | ART. N° 5, h) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que forman parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. | ART. N° 5, k) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | ART. N°5, m) Ley N° 18.695, Orgnánica Constitucional de Municipalidades | |
Asociarse con otras municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios. | ART. N° 5, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695. | ART. N° 5, Inciso quinto, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente a encargado sean reguladas por la ley común. | ART. N° 5, Inciso segundo, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. | ART. N° 8, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Celebrar Contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local. | ART. N° 8, Inciso segundo, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva. | ART. N° 8, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la Ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. | ART. N° 8, Inciso primero, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | ART. N° 5, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | ART. N° 5, Inciso tercero, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. | ART. N° 5, i) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. | ART. N° 11, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. | ART. N° 5, d) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. | ART. N° 5, a) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades local y asegurar su participación en el progreso económico,social y cultural. | ART. N° 1, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las bservaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. | ART. N°5, l) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. | ART. N° 5, b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público | ART. N°5, n) Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. | ART. N° 3 a) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política. | ART. N° 4 j) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El aseo y ornato de la Comuna. | ART. N° 3 f) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. | ART. N° 4 l) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El transporte y tránsito público. | ART. N° 4 h) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El turismo, el deporte y la recreación. | ART. N° 4 e) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer derechos por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue. | ART. N° 5, e) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer, en el ámbito de las comunas, territorios denominados unida-des vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado ya una adecuada canalización de la participación ciudadana. | ART. N° 5, j) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La asistencia social y jurídica. | ART. N° 4 c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. | ART. N° 4 d) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. | ART. N° 4 g) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La educación y la cultura. | ART. N° 4 a) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La planificación y regulación de la Comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes. | ART. N° 3 b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes. | ART. N° 4 i) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. | ART. N° 4 k) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción del desarrollo comunitario. | ART. N° 3 c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | ART. N° 4, m) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La salud pública y la protección del medio ambiente. | ART. N° 4 b) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural. | ART. N° 4 f) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes. | ART. N° 8, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. | ART. N° 8, Inciso tercero, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. | ART. N° 5, g) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | ART. N° 5, o) Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades | |