Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) | La ley N° 20.500, permite la creación de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil, los cuales tienen un carácter consultivo y pueden apoyar el cumplir con el objetivo de incidir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas comunales, sectoriales y en la propia gestión del municipio. | Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. | SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°20.965 EN SU ARTÍCULO 104 B | |
Consejos Escolares | Tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar. Los Consejos Escolares tienen la responsabilidad de generar en la escuela espacios de formación, participación, y propiciar el fortalecimiento del encuentro interestamental y las confianzas institucionales. | órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. | |
Encuestas y Sondeos de Opinión | Las encuestas, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. | Residente en la comuna, mayor de edad | |
Fondo de Desarrollo Vecinal | Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la comuna. | Indirecta a través de juntas de vecinos y otras organizaciones | |
Información Pública Local | Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. | Ser mayor de edad | |
Las Audiencias Públicas | Las audiencias públicas (una de las sesiones de Concejo Municipal estará destinada a audiencia pública) son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que se estimen de interés comunal. Deben ser requeridas por un número de 25 habitantes. | Residente en la comuna, mayor de edad | |
Los Plebiscitos Comunales | Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. | Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. | |
Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones | Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. | Residente en la comuna, mayor de edad | |
Organizaciones Comunitarias | Las organizaciones comunitarias (territoriales y funcionales) son entidades de participación de los habitantes de la comuna. A través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc. | Residente en la comuna, mayor de edad | |
Participación en Proyectos de Financiamiento Compartido | Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales. | Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica | |