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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Art. 5, letra c), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
Art. 3, letra e), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Art. 3, letra d), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal;
Art. 5, letra k), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art. 5, letra m), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art. 5, letra a), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.
Art. 5, letra l), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 5, letra b), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Art. 5, letra n), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud.
Art. 3, letra f), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Art. 4, letra l), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;
Art. 4, letra j), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos;
Art. 4, letra h), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación;
Art. 4, letra e), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica;
Art. 4, letra c), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
Art. 4, letra d), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
Art. 4, letra g), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura
Art. 4, letra a), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.
Art. 4, letra i), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
Art. 3, letra b), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
Art. 4, letra k), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario;
Art. 3, letra c), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4, letra m), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente;
Art. 4, letra b), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural;
Art. 4, letra f), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 5, letra g), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5, letra o), Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades