Logo

Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Alcalde
Art Nº 56 El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.  En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.  Art Nº 57 El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.  Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.  Art Nº 58 El alcalde asumirá sus funciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 83.  Art Nº 59 El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.  Los funcionarios regidos por la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo
Art. Nº 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
 Atribuciones  Art Nº 63 El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:  a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad ;  b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad ;  c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan ;  d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan ;  e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado ;  f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley ;  g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales ;  h) Adquirir y enajenar bienes muebles ;  i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular ;  j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por  orden del alcalde", sobre materias específicas ;  k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda ;  l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna ;  ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo  dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575 ;  m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo ;  como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil ;  n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y  ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. Art Nº 64 El Alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. Art. Nº 65
Art. Nº 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento interno.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA Art. 4
27/10/1988
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el pla comunal de desarrollo y el presupu esto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones ; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º ; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones ; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal ; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles ; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal ; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término ; h) Transigir judicial y extrajudicialmente ; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo ; no obstante, aquellos que  comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo ; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales ; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31 ; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley ; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV ; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local ; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas ; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Art. Nº 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades ; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal ; g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados ; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación ; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud ; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.  Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. Nº 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser  adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. Art Nº. 67 El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna ; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda ; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados ; c) Las inversiones efectuadas en relación con los  proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento ; d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal
Art. Nº 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características  y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados ; p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá  adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control ; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tenganel carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1)
Art. Nº 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se  otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.  La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.  La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio ; salvo tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 65, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.  Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62. En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.  Art Nº 61 El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78.  Art Nº 62 El alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local.
Art. Nº 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Los funcionarios regidos por la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios regidos por la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la educación regidos por la Ley Nº 19.070, sobre Estatuto Docente, así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la Ley Nº 19.378, que fueren elegidos alcaldes en conformidad con las disposiciones de esta ley, tendrán derecho a que se les conceda  permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.  Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva  o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato.  Art Nº 60 El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos:  a) Pérdida de la calidad de ciudadano ;  b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente ;  c) Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes ; y  d) Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno. 
Art. Nº 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que esponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.  La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107.  Cuando el alcalde se encuentre afectado a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.  En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.  La elección se efectuará en sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los doce días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario municipal citará al efecto al concejo con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.  Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regirá lo dispuesto en el inciso primero.  En caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde. 
Art. Nº 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Art. 79.- Al Concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del Articulo 57 ; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el Articulo 65 de esta Ley ; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la dirección de administración y finanzas, como asi mismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del articulo 27 ; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días ; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal ; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones ; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal ; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días ; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla.
Art. Nº 79, 80, 81 y 87, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte ; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días ; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil ; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales ; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo ; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo ; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. Art. 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.
Art. Nº 79, 80, 81 y 87, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. Art. 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. Art. 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Art. Nº 79, 80, 81 y 87, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Aseo, Ornato y Servicios.
El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna El servicio de extracción de basura, La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
Art. Nº 25, letra a) b) c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad, Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales ; 2) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal ; 3) Visar los decretos de pago ; Contraloría General de la República imparta al respecto ; 5) Controlar la gestión financiera de las empresas municipales 6) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Art. Nº 27, letra a) y b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación ; Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal ; Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible ; Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
Art. Nº 29, letra a) b) c) d) e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/03/2012
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Social y Comunitario
a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario ; a.1) Colaborar en la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, a.2) Detectar los requerimientos, necesidades y aspiraciones de la comunidad y de las organizaciones comunitarias, informándolas al Alcalde y al Concejo.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA Art. Nº 9.
27/10/1988
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Social y Comunitario
Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario ; Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legislación, y promover su efectiva participación en el municipio ; Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación promoción del empleo, fomento productivo local y turismo
Art. Nº 22, letra a) b), c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales ; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción ; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior ; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan ; Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización ; Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna ; Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Art. Nº 24, letra b) c) d) e) f) g), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Tránsito y Transporte Público
Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos ; Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes Señalizar adecuadamente las vías públicas, En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Art. Nº 26, letra a) b) c) d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Comunal de Planificación
Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asi mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarroyo de la comuna ; Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal ; Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente ; Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales ; Elaborar las bases generales específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo ; Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios público y en el sector privado de la comuna Recopilar y mantener información comunal y regional atingente a sus funciones. De esta Secretaría dependen las siguientes oficinas: Planificación y Estadística.
Art. Nº 21, letra a), b) c) d) e) f) g), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Secretaria municipal
Dirigir las actividades de secretaría administrativas del alcalde y del concejo ; Desempeñarce como ministro de fe en todas las actuaciones minicipales Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponde, la declaración de intereses establecida por la ley nº 18.695
Art. Nº 20, letra a), b) c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
31/01/2012
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
1) Comunicar o transcribir los acuerdos adoptados por el Concejo a las autoridades, organizaciones o personas que corresponda, c.2) Ejercer las tareas propias de Secretaría, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Concejo, su Presidente y a lo que dispone el Reglamento Interno del Concejo, c.3) Proponer y preparar los antecedentes de los temas de la Tabla que se tratará en las sesiones del Concejo, c.4) Efectuar y despachar las citaciones a los Señores Concejales para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo con la debida antelación, adjuntando la tabla correspondiente y copia del Acta de la sesión anterior, c.5) Llevar y mantener al día los Libros de Actas de las sesiones del Concejo, insertando los documentos que éste determine, c.6) Coordinar y citar cuando corresponda, a las comisiones del Concejo, llevando un registro de la asistencia de los Concejales a dichas Comisiones para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 76 bis inciso 2o de la Ley N°18.695, c.7) Citar a las Comisiones del Concejo, cuando se le solicite, c.8) Redactar y despachar las citaciones o invitaciones a funcionarios municipales o a personas ajenas al Municipio, que determine el Concejo, c.9) Redactar y despachar los oficios por los cuales se soliciten informes o asesorías que el Concejo estime necesario, c.10) Recibir, registrar y archivar, según corresponda, la documentación que reciba el Concejo, como también despachar la correspondencia que emane del mismo. c.11) Dar apoyo administrativo al Concejo, d) Dar apoyo administrativo al Consejo Comunal de la Sociedad Civil: d.1) Abrir el Registro donde se podrán inscribir las organizaciones comunitarias y organizaciones representativas de actividades productivas de bienes y servicios de la Comuna que tendrán derecho a participar en la elección de los miembros del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, d.2) Convocar a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro para que constituyan asambleas para elegir los miembros del Consejo, y asistirlos en conformidad a la ley, d.3) Comunicar o transcribir los acuerdos adoptados por el Consejo a las autoridades, organizaciones o personas que corresponda. e) En relación con las organizaciones comunitarias, le corresponderá: e.1) Aprobar u objetar la constitución de las organizaciones comunitarias, como asimismo la reforma de sus estatutos, en conformidad a la ley, e.2) Certificar el depósito del acta constitutiva de las organizaciones comunitarias, en conformidad a la ley.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA Art. Nº 7.
27/10/1988
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Municipal
Las funciones principales de la Secretaría Municipal son: a) El Secretario Municipal deberá desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales, para lo cual deberá: a. 1) Asistir y tomar acta de las sesiones del Concejo, a.2) Refrendar y transcribir las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios, a.3) Refrendar y transcribir los acuerdos del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, a.4) Certificar las deudas por concepto de patentes, derechos y tasas municipales para efectos de su cobro judicial, a.5) Certificar que se han agotado los medios de cobro de toda clase de créditos, para que se declaren incobrables y se castiguen en la contabilidad, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 bis del Decreto Ley N°3.063 de 1979, a.6) Certificar el transcurso del plazo para que la Municipalidad apruebe transferencias de concesiones para construir y explotar el subsuelo, a.7) Certificar el vencimiento de los plazos para que el Alcalde se pronuncie respecto de los reclamos de ilegalidad, a.8) Actuar como Ministro de Fe en la sesión de instalación del Concejo en conformidad a la ley, a.9) Autorizar copia del acta donde consten los acuerdos a los que se ha llegado en conflictos entre copropietarios y entre éstos y el administrador de inmuebles acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en aquellos casos atendidos por la Municipalidad, a.10) Certificar las demás actuaciones municipales que establezca la ley cuando le sean solicitadas. b) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde: b.1) Confeccionar los Decretos Alcaldicios, Ordenanzas, Reglamento Interno a que se refiere el artículo 27 de la Ley N°18.695 y demás Reglamentos que le solicite el Alcalde. b.2) Realizar la recepción, distribución, despacho y archivo de la documentación municipal. b.3) Levantar Acta de las reuniones del Comité Técnico Administrativo y de la Comisión de Hacienda, enviar copia de los acuerdos a las unidades correspondientes y conservar su archivo ordenado y metódico. b.4) Entregar oportunamente al Alcalde los antecedentes relativos a adjudicaciones de concesiones, licitaciones públicas, propuestas privadas, contrataciones directas de servicios y contrataciones de personal, que deba informar al Concejo. b.5) Custodiar el archivo histórico administrativo municipal. c) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Concejo:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA Art. Nº 7.
27/10/1988
Sin modificación
No Aplica