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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejos comunales de seguridad pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura .......
Consulta Ciudadana
Resultado de Consulta Ciudadana Iquique 2019
Residir en la comuna y ser mayor a 14 años
Listado de Organizaciones
listado de todas las organizaciones vigentes
Estar registrado en secretaria Municipal y vigente
Otras Disposiciones
Los plazos de días establecidos en esta ordenanza será de días hábiles administrativos, salvo aquellos que por su naturaleza sean de días corridos y los plazos para plebiscitos comunales que se computarán de lunes a sábado, con excepción de los feriados.
A toda la ciudadanía local
Fondo Desarrollo Vecinal
Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos y/o programas especificos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos.
Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en el Reglamento Municipal dictado conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº19.418.
Financiamiento Compartido
Tendrán por objeto que aquellas organizaciones que no persiguen fines de lucro puedan proponer la ejecución de actividades propias de la competancia municipal con financiamiento compartido.
Para postular al otorgamiento de subvenciones las organizaciones interesadas deberán presentar programas y proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad. La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios. La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y evaluara en el marco del Plan Regulador Intercomunal, el Plan Regulador Comunal y PLADECO. La municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio con los respetivos derechos y obligaciones de ambas partes.
Transparencia e información pública local
El municipio buscará el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos.
A toda la ciudadanía local
Presupuestos participativos, consultas, encuestas o sondeos de opinión
Tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Consiste en presentaciones que podrán efectuar las personas, por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición la municipalidad.
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) de la comuna si es de carácter comunal, y a ciertas unidades de intervención territorial si tiene carácter sectorial.
Oficina de Partes, Reclamos, Informaciones y Sugerencias
Tendrá por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar formularios con los reclamos y las sugerencias pertinentes. Asimismo, entregar información que competa sobre el municipio, como ubicación de unidades, procedimientos administrativos, entre otros.
1. Efectuarse por escrito en formularios que para efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad o a través de cartas. 2. Suscritos por el peticionario e indicar su nombre completo, C.I, domicilio y fono. Personas jurídicas deberá individualizarse en igual forma al representante legal. 3. Adjuntarse antecedentes en que se fundamenta, cuando fuere procedente. 4. Las presentaciones o reclamos dirigidos al Alcalde mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en Oficina de Partes, unidad que la fechará y asignará un N° de ingreso externo, lo que servirá para el seguimiento y consulta de la presentación o reclamo. El N° de ingreso externo será único y deberá ser mantenido por todas las unidades municipales. La fecha de ingreso indicará el día de inicio del plazo que tiene la Municipalidad para dar respuesta.
Audiencias Públicas
Medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conoceran directamente de los propios ciudadanos las materias de interés comunal.
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) de la comuna.
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Iquique, en adelante también el Consejo, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
El consejo esta compuesto por consejeros y consejeras. Los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; 2. Tener un año de afiliación a la organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; 3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país; 4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito). 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas. De conformidad con el artículo 99 de la Ley 18.695, se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con: Programas o Proyectos de Inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal,La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal, La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los 2/3 de éste, y a solicitud de 2/3 del COSCIQ, ratificada por los dos 2/3 de los concejales, o por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria. La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Los plebiscitos comunales se realizarán preferentemente en día domingo y en los lugares que sirven habitualmente de sede de votación en los procesos regulados por la Ley N°18.700.
Residente en la comuna mayor de edad
Organizaciones Sociales y Comunitarias de la Comuna
Se entenderán por organizaciones sociales y comunitarias de la comuna, aquellas regidas por la ley N°19.418.
Los definidos en la Ley N°19.418.