Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración | Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y | Art.3° letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art.3° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Art.5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | Art.5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Art.8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Art.8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Art.5 inciso tercero,, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza | Art.11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Art.1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. | Art.5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público | Art.5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Art.3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna | Art.3° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Art.4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad | Art.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito públicos | Art.4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación | Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y jurídica | Art.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias | Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La educación y la cultura | Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art.3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Art.4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Art.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario | Art.3° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Art.4 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Art.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural | Art.4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
'llevarán un registro público,', lo siguiente: 'que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628,'. | Art.N° 2 Letra A), Ley 21146 | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Art.8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. | Art.5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Publicación en la Pagina web institucional, los reclamos realizados antes el Tribunal Calificación de Elecciones | Art.N° 1 Ley 21146 | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal | Art.5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
'Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.'. | Art.6 , Ley 18.695 | |