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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.Alcalde/sa
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/07/2023
15/12/1989
01.Alcalde/sa
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.Alcalde/sa
El Alcalde, en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad, ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Artículo 3°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
01.Alcalde/sa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.Alcalde/sa
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Los Alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N°3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.
Artículo 49 Bis, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/07/2023
15/12/1989
01.Alcalde/sa
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/07/2023
15/12/1989
01.Alcalde/sa
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 13, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
02.Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. Concejo Municipal
El Concejo Municipal es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por seis concejales, elegidos en votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establezca el Tribunal Electoral Regional. Se desempeñará como Secretario del Concejo el o la Secretaria Municipal o quien le subrogue. El Concejo tendrá las atribuciones y funciones señaladas en la Ley Nº 18.695. El Concejo establecerá las normas necesarias para su adecuado funcionamiento, a través de un reglamento interno.
Artículo 4°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
03. Administradora Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración
Artículo 30º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03. Administrador Municipal
El Administrador Municipal será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión, y velará por la ejecución de las funciones encomendadas a las demás direcciones municipales. Será su responsabilidad el funcionamiento armónico de las direcciones del municipio para el cumplimiento de las metras propuestas. Tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el adecuando cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad; b) Ejercer el periódico control de los cronogramas y del avance en el cumplimiento de las metas; c) Seguimiento del plan anual de acción municipal; d) Coordinar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna; e) Ejecutar funciones de coordinación de todas las unidades municipales por medio de informativos y reuniones de trabajo; f) Establecer una constante comunicación con el personal municipal manteniéndolo informado y actualizado en los planes y proyectos; g) Fomentar la participación en ideas y proyectos de interés comunal en el personal municipal; h) Presidir y coordinar el funcionamiento de las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen; i) Coordinar los aportes que realiza el municipio a las corporaciones municipales y a las instituciones sin fin de lucro y su destinación; j) Coordinar el funcionamiento del departamento de educación a fin de que su funcionamiento sea concordante con los planes y programa que el alcalde determine.
Artículo 9°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
04. Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal depende directamente del Alcalde, estará́ a cargo de un Secretario (a) Municipal, cuyas funciones principales serán dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo municipal, desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda la correspondencia municipal, redactar actos jurídicos administrativos y llevar el registro publico de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº19.418. Tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir la dictación y registro de los actos jurídicos administrativos; b) Cumplir las funciones que por ley correspondan respecto de la constitución y registro de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales así como de las asociaciones y fundaciones y dar apoyo administrativo al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; c) Actuar como Ministro de Fe en el Consejo de Seguridad Pública; d) Cumplir las funciones encomendadas a través de la ley Nº 20.285 "Sobre Acceso a la Información Pública"; e) Cumplir las funciones encomendadas a través de la ley Nº20.730 “Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”, respecto del Alcalde, concejales y el personal municipal; f) Llevar la Unidad de Partes y el registro de timbres del municipio; y las demás que le encomiende el Sr. Alcalde y las leyes.
Artículo 11°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
05. Secretaría Comunal de Planificación
Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: A) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; B) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y C) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05. Secretaría Comunal de Planificación
Será la unidad asesora del alcalde y, también, del concejo en las materias que sean de la competencia de este último. Le corresponderá específicamente: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los programas de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al alcalde y al concejo; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna; f) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Artículo 13°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
06. DIDECO
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y,también, al concejo municipal en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo; d) La ayuda social a las personas que estan en situación de vulnerabilidad; e) Conocer el componente social de la comuna, en virtud de variables intervinientes en aspectos de la calidad de vida y dentro de un contexto comunal, regional y nacional; f) Alinear anualmente la planificación de todas aquellas actividades e intervenciones destinadas a mejorar las condiciones materiales de vida y bienestar social de los habitantes de la comuna, con la estrategia municipal vigente, manteniendo una malla de programas sociales y actividades municipales actualizada, coherente, eficiente y en sintonía con los lineamientos de la municipalidad; g) Mantener informada a la comunidad respecto de toda política, beneficio, programa, proyecto, fondo concursable y cualquier otro que se implemente a nivel de gobierno central y1o local, que pudiese interesar a dicha comunidad; h)  Planificar, administrar, supervisar, mantener, evaluar y controlar todas las acciones y programas; i) Aplicar las políticas que fije el Alcalde en materia de subvenciones, fondos concursables, fondos de desarrollo vecinal y cualquier otro aporte que fije la normativa legal vigente.
Artículo 14°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
07. Dirección de Obras Municipales
La Dirección de Obras tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes y de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las construcciones y las obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal. A la Dirección de Obras, le corresponderá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas; b) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; c) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que estos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; d) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción; e) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que estas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; f) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; g) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; h) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; i) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaria regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; j) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y; k) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 16°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
08. Dirección de Administración y Finanzas
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, en su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
08. Dirección de Administración y Finanzas
La Dirección de Administración y Finanzas tendrá como objetivo procurar la recuperación de fondos desde organismos fiscales y percibir los ingresos municipales desde los particulares; registrar la información contable del municipio, realizar las adquisiciones, cancelar compromisos y velar por el patrimonio municipal. Será su responsabilidad que todo lo relativo a ingresos y egresos del municipio se realice bajo la normativa legal. De la correcta percepción de los ingresos municipales, así como, la contabilización de ingresos y egresos, y el resguardo del patrimonio físico y de valores. Deberá provisionar fondos para el cumplimiento de los compromisos municipales y mantener informados al Administrador Municipal y al Alcalde de los flujos esperados. La Dirección de administración y finanzas, tendrá́ las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá́ informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, según lo que indica la ley N°20.922; b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, estudiando, calculando y proponiendo regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; c) Visar los decretos de pago y llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; d) Llevar la contabilidad municipal en Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; e) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan; f) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar; g) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento publico, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad; h) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, todos los documentos que sean solicitados, informes, balances, etc.; i) Supervisar el correcto registro de los ingresos de información financiera y de instrucciones operacionales emanadas de los departamentos de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería Municipal; j) Proponer proyectos de ordenanzas de su competencia y aprobar el modo de cálculo que opera internamente en el sistema de informática y que determina los montos a cobrar; k) Establecer mecanismos de cruce de información interna y externa que permita detectar errores en los cobros emitidos, generando informe; l) Determinar en detalle la información captada por los Departamentos de Tesorería y de Contabilidad y Presupuesto y proponer cursos de acción respecto al manejo de flujos; m) Confeccionar y mantener actualizados informes que reflejen la situación financiera del Municipio que sirva como soporte para asesorar al Alcalde en la toma de decisiones; n) Colaborar con la Secretaría de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal, proponer las modificaciones, suplementos o movimientos de carácter presupuestario, en conformidad a las leyes e instrucciones técnicas correspondientes.
Artículo 12°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
09. Dirección de Control
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
09. Dirección de Control
La Dirección de Control, tendrá como objetivo visar que la legalidad de los actos administrativos, contables, financieros y de gestión de la municipalidad, se realicen en el marco de las normas legales vigentes, y representar los actos que las contravengan. Su responsabilidad es ratificar que los actos que afecten al patrimonio municipal se realicen bajo la estricta legalidad vigente. A la Dirección de Control, le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley, y; f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento del concejo municipal, una presentación en sesión de ese concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Artículo 15°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
09. Dirección de Obras Municipales
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
10, Dirección de Tránsito
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
10, Dirección de Tránsito
La Dirección de Tránsito tiene por objeto otorgar a la comunidad los servicios necesarios relativos a tránsito, tales como Permisos de Circulación y Licencias de Conducir, Señalización Horizontal y Vertical y otros, en la forma más eficiente y oportuna posible, velando por el cumplimiento de las normas legales que regule el tránsito y transporte público. La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Otorgar, renovar, cancelar o suspender licencias para conducir vehículos, y otorgar duplicado de éstas cuando proceda e informar de estos antecedentes al Registro Nacional de Conductores; b) Otorgar, permisos de circulación a los vehículos, de acuerdo con las instrucciones, dictámenes y legislación vigente; c) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; d) Señalizar adecuadamente las vías públicas; e) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; f) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la Comuna; g) Entregar informes técnicos y/o administrativos que solicitan los Tribunales de Justicia y otras autoridades competentes para ello; h) Planificar y proponer el plan de servicio para el otorgamiento de Permisos de Circulación, en conjunto con otros Departamentos Municipales; i) Velar en coordinación con la unidad de Carabineros del sector jurisdiccional e Inspectores Municipales, por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la Comuna.
Artículo 17°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
11, Dirección de Asesoría Jurídica
La Dirección Jurídica, presta asesoría en materias legales al alcalde, al concejo, a las distintas Unidades Municipales y a la comunidad, cuando corresponda, y tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Informar en derecho todos los asuntos legales que las Unidades Municipales le planteen; b) Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine; c) Orientar periódicamente a las Unidades Municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; d) Informar al Alcalde las deficiencias jurídicas que observe en materias Municipales y proponer alternativas de solución; e) Prestar asesoría a la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine; f) Efectuar, cuando lo ordene el Alcalde, las investigaciones y sumarios administrativos y supervigilar aquellos que realicen funcionarios de otras Unidades; g) Mantener actualizado los títulos de los bienes Municipales o de aquellos que usa la municipalidad.
Artículo 18°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
12, Dirección de Turismo
Las funciones generales de la Dirección de Turismo son, definir, ejecutar y coordinar medidas que tengan por objetivo incentivar el turismo a nivel local desarrollando productos turísticos además de su promoción, orientación de eventos de carácter nacional e internacional, en un trabajo en conjunto con el sector público -privado, que derive en crecimiento económico, desarrollo social y bienestar para toda la comunidad local, fortaleciendo de esta manera no sólo una aspecto económico sino también nuestra identidad. Las funciones específicas asociadas a esta dirección serán: a) Colaborar con la primera autoridad comunal en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos destinados al desarrollo y promoción del turismo de la comuna; b) Elaborar el Plan Comunal de Turismo -PLADETUR; c) Mantener vínculos con el sector público y privado a nivel local, provincial y regional a fin de preparar la ejecución de planes de competitividad turística en coordinación; d) Coordinar con el sector público-privado, la realización de eventos que tengan relación con el turismo; f) Generación de alianzas intermunicipales para la coordinación de planes, programas, eventos y actividades; g) Participación en reunión con empresas del rubro turístico; h) Coordinar actividades con relación con diferentes departamentos y unidades del propio municipio; i) Impulsar el desarrollo de programas y proyectos turísticos que permitan dar una mayor competitividad a la comuna como destino turístico; j) Preparación de información turística con fines promocionales y conocimiento de visitantes; k) Mantener actualizado un centro de documentación y banco de datos del sector y elaborar un programa de difusión sobre características del turismo en la comuna; l) Coordinar la actividad turística, identificando y proporcionando información de calidad a los consumidores finales y operadores, así como acciones de conciencia turística y valoración del entorno, entre otras; m) Levantamiento constante de información y visitas a terreno para conocer la oferta local; n) Mantener vínculos con el sector público y privado nacional e internacional, con el fin de programar eventos y actividades turísticas; ñ) Cumplir con otras tareas que le asigne la primera autoridad comunal
Artículo 19°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
13, Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
Tiene como función liderar el desarrollo sostenible de la comuna, a través de la generación de políticas públicas, regulaciones eficientes, desarrollo de proyectos, promoción de buenas prácticas y de la educación ambiental ciudadana. Al mismo tiempo, le corresponde liderar iniciativas relacionadas con la conservación y protección de la biodiversidad, la adaptación y mitigación al cambio climático, aplicar una gestión sostenible en la prestación y diseño de los servicios prestados por la municipalidad. Dentro del ámbito de sus funciones, estará velar por el cuidado y protección de los recursos naturales, educar a la comunidad respecto a las buenas prácticas ambientales, desarrollar proyectos ambientales y preocuparse del bienestar de los animales de la comuna.
Artículo 20°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
14, Dirección de Operaciones
Tiene por objeto ejecutar las acciones directas del municipio en los espacios públicos y bienes de administración y/o uso municipal, para que operen correctamente, según requerimiento de las demás direcciones. Su responsabilidad responder con prontitud y calidad a los trabajos encomendados, y asistir oportunamente a las emergencias en apoyo a las otras instituciones. La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes funciones: a) Implementar y adoptar las medidas técnicas y administrativas para mantener en forma óptima el alumbrado público y ornamental de la Comuna; b) Realizar estudios de mercado respecto de nuevas luminarias y/o equipos de iluminación que puedan ser incorporados, y que signifiquen mayor calidad y rendimiento respecto de los existentes; c) Visar las facturaciones de consumo del sistema público y ornamental de propiedad municipal; d) Coordinarse con las otras Dirección para apoyar su presencia en terreno; e) Supervisar los contratos a los cuales se les designe como Unidad técnica o responsable; f) Administrar los espacios comunes de los bienes municipales o destinados a su uso, estableciendo en conjunto con la Administración Municipal y el Departamento de Recursos Humanos, la destinación de los estacionamientos ubicados al interior de los recintos de uso municipal.
Artículo 21°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
15, Dirección de Seguridad Pública
dirección encargada de colaborar con el alcalde en la elaboración, modificación, fiscalización y ejecución del plan comunal de seguridad pública. Tiene como finalidad desarrollar, implementar y promover la ejecución de planes, programas e iniciativas en materias de prevención social y situacional del delito u otros escenarios que alteren la seguridad de las personas y su percepción de esta, la reinserción social, así como de asistencia y orientación a víctimas de delitos. Sus funciones: a) Ser el colaborador directo del Alcalde en las tarea de coordinación y gestión de las funciones Municipales de desarrollo, implementación, evaluación promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, y la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal; b) Colaborador del Alcalde en la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del plan comunal de seguridad pública; c) Coordinar y dirigir los Recursos Humanos y materiales destinados a proporcionar seguridad preventiva a los ciudadanos de la comuna y a enfrentar y resolver casos de emergencia que se produzcan, otorgar seguridad al personal municipal y sus dependencias. Asimismo, cuando detecte otros problemas ajenos a la seguridad, pero de atingencia municipal, podrá fiscalizar la utilización y el uso de los espacios públicos y procurará su solución, coordinará e informará a las direcciones o departamentos respectivos para resolverlos adecuadamente; d) Asesorar al Alcalde en las materias de seguridad, proponiéndole nuevos programas y estrategias al referido plan, para aumentar y mejorar la percepción de seguridad de los habitantes de la comuna; e) Velar por la generación de seguridad ciudadana comunal, la que garantizará a través de patrullajes preventivos permanentes las 24 horas del día por el territorio comunal; f) Apoyar y prestar colaboración a las policías, en las tareas de Vigilancia y seguridad ciudadana comunal; g) Entregar información oportuna al Alcalde sobre los hechos delictuales producidos en la comuna; h) Informar y poner a disposición a las autoridades competentes de toda información que tome conocimiento respecto de todo hecho que pueda revestir el carácter de delito, para el adecuado despliegue de los procedimientos establecidos en la ley; i) Mantener un continuo acercamiento con los vecinos, dando a conocer el servicio que se presta, como asimismo de la elaboración de políticas sociales que incentiven el conocimiento y participación de la comunidad en las materias de seguridad ciudadana; j) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley del Tránsito y cooperar con Carabineros frente a eventos importantes que se lleven a cabo en la Comuna, en coordinación con la Dirección de Tránsito y Transporte Público, así como de la fiscalización de las ordenanzas municipales y demás normativas que se encuentren vigentes, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a las demás instituciones públicas; k) Cooperar con las otras Direcciones y Departamentos del Municipio en cuestiones de Seguridad pública, asi como respecto de la Seguridad interna de la institución, buscando soluciones acordes con las problemáticas planteadas con estricta vigilancia a la normativa vigente y a los parámetros planteados por el Plan A.M.O.R; l) Efectuar la coordinación logística para la mantención, reparación y operación del parque vehicular, maquinarias, herramientas y elementos de seguridad a su cargo; m) Supervisar, controlar y operar los programas de Seguridad Ciudadana vigentes; n) Mantener la base de datos y registro de Artesanos, Sepulturas y Marca de Animales operativa; o) Registrar y procesar los datos obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, entregándolos a las unidades operativas del municipio, en las materias atingentes a cada una de ellas, para su pronta solución
Artículo 22°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021
16, DAEM
Tendrá como objetivo dirigir y administrar los establecimientos educacionales de responsabilidad municipal. Coordinarse con el Ministerio de Educación para la implementación de las políticas del sector y la obtención de los recursos provenientes de ellos. Proponer proyectos en el área de educación, cultura y deporte que tenga alcance en el estudiantado y en la comunidad en general. Será de su responsabilidad el cumplimiento de las políticas y normas que instruye el Ministerio de Educación, el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales y el equilibrio presupuestario del Departamento. Serán sus funciones: a) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Educación Comunal, proponiendo políticas, programas y dotaciones de personal; b) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, procurando un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al sector; c) Formular y proponer anualmente a su superior jerárquico el proyecto presupuestario para el Departamento de Educación para el año siguiente; d) Hace cumplir normas legales, reglamentos y disposiciones vigentes atingentes a su área; e) Supervisar y evaluar la calidad de la educación impartida por establecimientos municipales; f) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación en los establecimientos educacionales municipales; g) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extra-escolares en la comuna; h) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar; i) Promover y desarrollar actividades extraescolares con el sector educacional privado, en áreas como cultura, deporte y otras que se estimen de interés; j) Representar a la Municipalidad ante el Ministerio de Educación Pública (MINEDUC) y actuar como sostenedor; k) Presentar proyectos al Ministerio de Educación Pública a fin de obtener aportes extraordinarios.
Artículo 23°: Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento Interno de La Municipalidad de Isla de Pascua
21/01/2021
Sin modificación
21/01/2021