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Consejo Comunal de la Sociedad Civil para el Periodo 2019-2023

Nombre del Consejo Consultivo
Forma de integración
Nombre Consejero(a)
Primer Apellido Consejero(a)
Segundo Apellido Consejero(a)
Representación o Calidades
Consejo Comunal de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal estará conformado por 12 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias, de interés público, social y representativas de actividades relevantes para la comuna. -Para ser Consejero se requiere tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. -Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa en el momento de la elección. -Ser chileno o extranjero avecindado en el país y -No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el Artículo N°105 del Código Penal.
JUANA
DIAZ
SAAVEDRA
JUNTA DE VECINOS LO ROJAS
Consejo Comunal de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal estará conformado por 12 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias, de interés público, social y representativas de actividades relevantes para la comuna. -Para ser Consejero se requiere tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. -Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa en el momento de la elección. -Ser chileno o extranjero avecindado en el país y -No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el Artículo N°105 del Código Penal.
BRUNO
FERNANDEZ
SPROVERA
ASOCIACION DE FUTBOL SERNIOR
Consejo Comunal de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal estará conformado por 12 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias, de interés público, social y representativas de actividades relevantes para la comuna. -Para ser Consejero se requiere tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. -Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa en el momento de la elección. -Ser chileno o extranjero avecindado en el país y -No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el Artículo N°105 del Código Penal.
HIGINIO
HERRERA
PUEBLA
JUNTA DE VECINOS VILLA LOS ILUSTRES
Consejo Comunal de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal estará conformado por 12 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias, de interés público, social y representativas de actividades relevantes para la comuna. -Para ser Consejero se requiere tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. -Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa en el momento de la elección. -Ser chileno o extranjero avecindado en el país y -No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el Artículo N°105 del Código Penal.
ROSA
MATURANA
HERRERA
CLUB DE ADULTO MAYOR SERGIO MARDONES DE LA BARRA
Consejo Comunal de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal estará conformado por 12 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias, de interés público, social y representativas de actividades relevantes para la comuna. -Para ser Consejero se requiere tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. -Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa en el momento de la elección. -Ser chileno o extranjero avecindado en el país y -No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el Artículo N°105 del Código Penal.
XIMENA
TORO
ARELLANO
COMITE DE SEGURIDAD VILLA MIRAFLORES