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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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01. Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil (CCOSC) / Título III, Capítulo I de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Cruz
El Consejo Comunal, es un órgano asesor y de carácter consultivo de la Municipalidad, el cual tiene por objeto asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción, progreso y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Este deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias: -La cuenta pública del Alcalde -La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna. -La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. -Las materias que el Alcalde y el Concejo someten a su consideración. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y el Concejo. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Artículo 141 de la Ley 18.695.
El Consejo Comunal estará conformado por 12 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias, de interés público, social y representativas de actividades relevantes para la comuna. -Para ser Consejero se requiere tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. -Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa en el momento de la elección. -Ser chileno o extranjero avecindado en el país y -No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el Artículo N°105 del Código Penal.
02. Audiencias Públicas / Título III, Capítulo II de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Cruz
Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna les planteen.
Solicitud en duplicado con 100 firmas de respaldo, que contenga los fundamentos y antecedentes de la materia sometida a conocimiento del Concejo, además del nombre, cedula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes. Identificar las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública Previa inscripción con el Secretario Municipal debiendo ser informada su participación hasta 15 minutos antes del inicio de la sesión correspondiente.
03. Oficina de Partes, Reclamo, Información y Sugerencias / Título III, Capítulo III de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Cruz
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones, la que tendrá por objeto informar, atender y procurar dar solución a las prestaciones o reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por: -PRESENTACIÓN, el instrumento a través del cual se pone en conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local, pueden ser consultas y solicitudes, sugerencias y denuncias. -RECLAMOS, la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación que le afecta y que considera injusta o le causa daño, respecto de algún servicio prestado por el municipio.
Las presentaciones y reclamos se someterán al siguiente procedimiento: 1. Deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad o a través de cartas. 2. Deberán ser suscritos por el peticionario e indicar su nombre completo, cédula de identidad, domicilio y teléfono si lo tuviere. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse en igual forma al representante legal. 3. Deberá adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, cuando fuera necesario. 4. Las presentaciones o reclamos dirigidos al Alcalde mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en la Sección Oficina de Partes, dependiente de la Secretaría Municipal, unidad que la fechará y asignará un número de ingreso externo a través del Sistema Documental Computacional, lo que servirá para el seguimiento y consulta de la presentación o reclamo.
04. Plebiscitos Comunales / Título IV, Capítulo I de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Cruz
Instrumento de participación de la comunidad local mediante el cual esta podrá manifestar su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. De conformidad con el Artículo 99 de la Ley 18.695, se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con: -Programas o Proyectos de inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal. -La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. -La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. -Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia Municipal.
-Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de la Comuna.
05. Organizaciones Comunitarias / Título IV de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Cruz
Las Organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley N°19.418 y que tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad. Se clasifican en Territoriales y Funcionales, las primeras representan a las personas que residen en una misma unidad vecinal y las segundas permiten la incorporación de cualquier miembro de la comuna. Las Organizaciones Comunitarias son asesoradas por la Secretaría Municipal a través de funcionarios y dependencias especializadas.
Los interesados en participar deben residir en la Comuna. Contar con una dirección donde funcionara la organización. Tener un libro de Registro de donde se anotará el nombre completo, Cedula de Identidad, firma y dirección de cada socio. -Contar con un libro de Actas de las reuniones realizadas por la organización. Deberá contar con estatutos, los que podrán ser proporcionados por la Municipalidad (Estatutos Tipo) los cuales deberán ser adaptados a los intereses de cada organización y a lo establecido en la Ley. Si la organización que se constituye será de carácter Territorial deberá contar con un mínimo de 150 socios. Si la organización que se constituye será de carácter Funcional, deberá contar como mínimo de 15 socios. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación, que además tiene la obligación de certificar la vigencia de sus directorios.
06. Información Pública Local / Título V, Capítulo I de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Cruz
Todos los ciudadanos tienen derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la Municipalidad de La Cruz, siendo esta misma quien buscara los medios para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa oportuna y clara a quien la solicite, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley de Transparencia. Además, la Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de diarios y radios locales, boletines o publicaciones informativas, sitios web propios, entre otros.
Solicitar información por medio de formularios o formatos dispuestos por el municipio o descargar esta información de sitio web municipal. Otra forma de obtener información comunal es atreves de medios escritos o radiales locales.
07. Consulta Ciudadana / Título V, Capítulo II de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Cruz
Por conducto de la Consulta Ciudadana, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen. Esta consulta ciudadana podrá ser dirigida a: - Las Organizaciones de interés público. - Las Organizaciones de Voluntariado - Asociaciones gremiales. - Organizaciones Sindicales La Consulta Ciudadana podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas y de otros medio. El procedimiento y la metodología que se utilicen serán de conocimiento público y será convocada por el municipio, luego de ser informada al Concejo Municipal. Los resultados de este proceso se difundirán en el ámbito en que hayan sido realizadas y no tendrán carácter vinculatorio ni serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del Municipio.
Se debe expresar el Objetivo de la Consulta. Lugar y fecha de su realización, por lo menos 20 días hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoria debe ser impresa, colocada en lugares de mayor afluencia y difundida en medios masivos de comunicación, como también en el Sitio Web municipal. La Consulta Ciudadana está dirigida a toda la ciudadanía local, pudiendo participar quien así lo desee.
08. Subvenciones Municipales y Financiamiento Compartido / Título V, Capítulo III de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Cruz
Las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, podrán solicitar subvenciones para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la Municipalidad.
Para postular al otorgamiento de subvenciones las organizaciones interesadas deberán presentar programas y proyectos relativos a las actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación y la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, labores especificas en situaciones de emergencia, planes y programas de carácter social o de beneficencia. La solicitud de subvención deben ser dirigidas al Alcalde, en el formulario de “Solicitud de Subvención”, con el objeto de que el Municipio pueda estudiarlas y determinar si procede a considerarlas en la formulación del Presupuesto Municipal correspondiente. En casos especiales la Municipalidad podrá considerar solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo señalado, si existiera disponibilidad presupuestaria para ello.
09. Fondo de Desarrollo Vecinal /Título V, Capítulo IV de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Cruz
El Fondo de Desarrollo Vecinal tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 43 de la de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados la Ordenanza de Participación Ciudadana.
10. Consejo local de Salud
Proponer y mantener instancias permanentes de participación social de los usuarios inscritos en la comuna, que permitan gestionar a los equipos de salud y comunidad , estrategias relativas a la salud, promoviendo el autocuidado de la salud y la satisfacción usuaria.
Ser usuario del sistema público de Salud.
11. Consejo Escolar
Su objetivo es acercar a los actores que componen una comunidad educativa (sostenedores, directivos, docentes, estudiantes y padres, madres y apoderados/as), de manera que puedan informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos
El Consejo escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la directora/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, un/a representante de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres. Si el Consejo lo estima conveniente, podrán integrarse otros actores relevantes para el sistema escolar.
12. Cuenta Pública
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de: -El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido. -Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados. -Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento. -Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal. -Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a este tipo de entidades. -Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta integra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones otros medios que se estimen apropiados.
13. Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO)
El Plan de Desarrollo Comunal, PLADECO, es el principal instrumento de planificación y gestión de la organización municipal. Su propósito es contribuir a una administración eficiente de la Comuna y promover iniciativas de estudio, programas y proyectos destinados a impulsar el progreso económico, social y cultural de sus habitantes. El PLADECO debe representar la visión de futuro de la Comuna y sus estrategias para alcanzarla. Para esto, el PLADECO debe ser abordado como una tarea común, fruto del trabajo conjunto entre Municipio y Comunidad, asumido como un proceso continuo y dinámico en el tiempo.
El PLADECO es un instrumento de planificación dinámico que se va construyendo en el tiempo. En este proceso se distinguen tres ciclos que se desarrollan durante el período de ejercicio del Alcalde; dentro de estas etapas está contemplada una Propuesta a la Comunidad y cuyo objetivo es la integración de los intereses de la Comunidad, garantizando la participación como medio de concertación social para conocer sus visiones y necesidades. Durante esta etapa se repite el proceso de levantamiento de LÍNEAS DE PROPUESTAS, pero ahora lo realiza la Comunidad en cada una de las zonas identificadas. El Equipo Técnico expone el proceso PLADECO y luego invita a la Comunidad a indicar sus necesidades, visiones e intereses, para que formen parte del proyecto de desarrollo de la Comuna.
14. Plan Regulador
El Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas.ES UN MECANISMO EN DESARROLLO
Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes de la fecha de las audiencias públicas. Además se deberá consultar la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión citada expresamente para este efecto. Vencido el plazo señalado en el inciso primero se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública a que se refiere el inciso precedente, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Estas observaciones deberán ser oportunamente puestas en conocimiento del Concejo Municipal al someterse a su aprobación el citado proyecto.
15. Sesiones del Concejo Municipal
Las sesiones del Concejo son Públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.
A toda la ciudadanía Local
16. Consejo de Seguridad Pública
Es un órgano comunal de carácter consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y de coordinación interinstitucional a nivel local. Sus funciones son: Guiar el Diagnóstico Comuna; Priorización de los principales problemas de seguridad en la comuna; Diseñar e implementar las estrategias de prevención e iniciativas para mitigar problemas de seguridad pública; Monitorear y evaluar las estrategias e iniciativas de prevención de los problemas de seguridad pública.
El Consejo estará integrado, entre otros, por: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe; Dos concejales elegidos por el concejo municipal; Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente; El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial; entre otros.
17. Audiencia Pública - formulación imagen objetivo del desarrollo urbano
El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar. Esta imagen objetivo deberá ser presentada a la comunidad en a lo menos 2 o más audiencias públicas. (art. 28 octies, Ley 21.078)
Pueden participar en esta consulta, el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de la sociedad civil, los vecinos afectados y demás interesados que señale la respectiva ordenanza. (art. 28 octies, número 3, de la Ley 21.078)