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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
a)  Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
a)  Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Artículo 3º ley 18,695 Orgánica Constitutcional de Municipalidades.- Corresponderá las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
a)  La educación y la cultura
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
b)  Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
b)  La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Artículo 3º ley 18,695 Orgánica Constitutcional de Municipalidades.- Corresponderá las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
b)  La salud pública y la protección del medio ambiente
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
c)  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio
Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
c)  La asistencia social y jurídica
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
c)  La promoción del desarrollo comunitario
Artículo 3º ley 18,695 Orgánica Constitutcional de Municipalidades.- Corresponderá las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
d)  Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Artículo 3º ley 18,695 Orgánica Constitutcional de Municipalidades.- Corresponderá las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
d)  Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
d)  La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
e)  Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
Artículo 3º ley 18,695 Orgánica Constitutcional de Municipalidades.- Corresponderá las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
e)  El turismo, el deporte y la recreación
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
e)  Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
f)  Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
f)  El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud. En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883
Artículo 3º ley 18,695 Orgánica Constitutcional de Municipalidades.- Corresponderá las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:
f)  La urbanización y la vialidad urbana y rural
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
g)  La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
g)  Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. ismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
h)  Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
h)  El transporte y tránsito públicos
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
i)  Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
i)   La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
j)  El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
j)  Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
k)  Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
k)  La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
l)  Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
l)  El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
m)  Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
m) La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos
Artículo 4º.- ley 18695, municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con
n)  Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
o)  Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI
Artículo 5º, ley 18695.- Para cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art.8 , Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.