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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. Alcalde
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones ms relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; g) Los indicadores ms relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las reas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deber ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deber estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deber hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deber consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deber ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrn no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregar tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarn, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo ser considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. 67, LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01. Alcalde
El alcalde consultar al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. El Alcalde requerir el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5∫; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carcter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirn el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirn el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrn acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trmite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8∫ de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Art. 64, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01. Alcalde
El alcalde deber dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a ms tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Debern ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuar mediante informe escrito, el cual deber hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones ms relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
Art. 67, LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01. Alcalde
El alcalde es la mxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponder su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deber presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, la politica de recursos humanos, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y dems incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
ART. 56 Y ART. 63 LEY 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01. Alcalde
El alcalde tendr las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carcter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podr delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por orden del alcalde', sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 63, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01. Alcalde
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; g) Los indicadores ms relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las reas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deber ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deber estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.Asimismo, el alcalde deber hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deber consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deber ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrn no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregar tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarn, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo ser considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. El alcalde deber dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a ms tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Debern ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuar mediante informe escrito, el cual deber hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
Art. 67, LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01. Alcalde
La municipalidad dictar una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, adems, deber contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deber establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el prrafo primero de esta letra podr ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el prrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo sern de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podr ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podr ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrn someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velar porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podr aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deber reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluir los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trmite, y los que se presentarn durante el transcurso del año, señalndose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados debern ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar adems trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deber ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Art. 65, LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01. Alcalde
ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicar previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los mrgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrn fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo debern ser fundados; p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematogrficas de contenido pornogrfico. En este caso, el acuerdo deber adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oir previamente a la junta de vecinos correspondiente, y q) Otorgar la autorización a que se refiere el prrafo segundo de la letra c) del artículo 5∫, previo informe de las direcciones o unidades de trnsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que ser objeto del cierre. La autorización deber ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicar. La municipalidad podr revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el prrafo anterior no podr ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carcter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
Art. 65, LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01. Control Interno
a) realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) controlar la ejecución financiera presupuestaria municipal; c) representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendr acceso a toda la información disponible. Dicha representación deber efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deber remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitir un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programtico presupuestario; asimismo, deber informar, también trimestralmente, sobre el cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso deber dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones se informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir; y f) realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen
Art. 29, Ley N∞ 18.695. Orgnica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
01. Servicio de Salud y Educación Municipal
La unidad de de servicios de salud, educación incorporados a la gestión municipal tendr la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a sus reas. Adems, le corresponder cumplir las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas
Art. 23, Ley N∞ 18.695. Orgnica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
02. Concejo Municipal
Al concejo le corresponder: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deber acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva debern expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que debern ser respondidas por escrito dentro del plazo mximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendr también cualquier concejal, la quedeber formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estar obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Art. 79, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
02. Concejo Municipal
El concejo sólo podr aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deber examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, sern solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habr acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolver las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales debern ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hbiles a la sesión respectiva.
Art. 81, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
02. Concejo Municipal
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carcter de ésta o aquélla. Estos directores informarn al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podr consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos debern ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podr citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecer el procedimiento y dems normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirn también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por ms de diez días.
Art. 79, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
02. Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprender también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización debern ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podr disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podr ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podr disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que seinicie un período alcaldicio. Aquella deber acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerir, también,el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondr la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deber practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarn por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas sern de conocimiento público.
Art. 80, LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
02. Concejo Municipal
Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirn en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a ms tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuar dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carcter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y dems instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las dems atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Art. 79, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
03. Secretaria Municipal
El Secretario Municipal deber expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carcter provisorio, los que tendrn una vigencia de treinta días corridos y podrn renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.
Ley N∞ 21146 artículo 2 número 2
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
03. Secretaria Municipal
La comisión electoral deber comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hbiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendr validez. Esta información deber ser publicada por el secretario municipal en la pgina web institucional de la municipalidad al día siguiente hbil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerar infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa
Ley N∞ 21146 artículo 2 número 4
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
04. Secretaría Comunal de Planificación SECPLA
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñar funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carcter, le correspondern las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar anlisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carcter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existir el asesor urbanista, quien requerir estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diezsemestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 21, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
05. Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendr como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, c) Proponer y ejecutar, dentro de su mbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
06. Servicios de Salud y Educación
La unidad de servicios de salud, educación y dems incorporados a la gestión municipal tendr la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas reas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponder cumplir, adems, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y dems servicios incorporados a su gestión, b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponder formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las reas de su competencia.
Art. 23, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
07. Dirección de Obras Municipales; Aseo y Ornato
A la unidad encargada de obras municipales le correspondern las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozar de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las reas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deber poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Art. 24, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
08. Dirección de Obras Municipales; Aseo y Ornato
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponder velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las reas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podr solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente
Art. 25, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
09. Dirección de Finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendr las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Adems deber informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponder específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones debern informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estar disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendr acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deber informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) debern estar disponibles en la pgina web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 27, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
10. Unidad Jurídica
Corresponder a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Adems, informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientar periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendr al día los títulos de los bienes municipales. Podr, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Adems, cuando lo ordene el alcalde, deber efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art. 28, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
11. Administrador Municipal
Existir un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerir estar en posesión de un título profesional. Ser designado por el alcalde y podr ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan adems a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal ser el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercer las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones sern asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal ser incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30, LEY N° 18.695, ORG¡NICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Deber presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deber ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Art. 4, N∞6, Ley N∞ 20.922
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Formular una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmar en un resumen ejecutivo que sintetizar, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyndose en uno o ms planos que expresen grficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deber señalarlo expresamente.
Artículo 28 octies Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Podr ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan
Artículo 124, 148, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Presentar el anteproyecto del Plan Regulador para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones.
Artículo 43 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Someter a la aprobación del concejo plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. Asimismo, estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes
Artículo 179, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Aprobación plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. Asimismo, estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes
Artículo 176 y 179, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Aprobar imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio comunal a planificar
Artículo 28 octies Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Aprobar modificaciones al Plan Regulador Comunal
Artículo 45, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Aprobar planos de detalle de los espacios declarados de utilidad pública en el Plan Regulador Comunal.
Artículo 28 bis, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Deber pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deber adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones
Artículo 116 bis f, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo mximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas
Artículo 43, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
Directora de Administración y Finanzas
Deber informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deber informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior
Art. 4, N∞3, Ley N∞ 20.922
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
Director de Obras Municipales
†Art 9 a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones cobre construcción contempladas en la Ley Genreal de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se constaten con terceros. Podr autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un mximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podr ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrn autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carcter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podr ser prorrogado por una sola vez hasta por otro período igual, siempre que existan causas justificadas. Artículo 116... Artículo 123∞.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrn autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carcter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podr ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. .
Art. 9, Art. 116?123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica