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Transparencia Activa
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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRACION MUNICIPAL
a)    Asesorar al Alcalde en la elaboración y seguimiento del plan anual de gestión municipal.
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
A la unidad encargada de la Administración Municipal le corresponderá:
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
b)    Establecer relaciones de cooperación, coordinación y supervisión de todas las otras Direcciones de manera de planificar la ejecución de sus servicios.
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
c)    Evaluar y efectuar el seguimiento de los programas o planes de trabajo anuales de las respectivas unidades municipales.
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
d)    Efectuar el seguimiento del cumplimiento de objetivos y metas de gestión Municipal.
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
e)    Coordinar y organizar las sesiones del comité de gestión estratégica
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
f)     Planificar el seguimiento y control de las decisiones adoptadas en el comité de gestión estratégica
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
g)    Llevar las actas de las sesiones del comité de gestión estratégica, y velar por su oportuna distribución
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
h)    Presidir y convocar a los comités de unidades de apoyo y de unidades de servicios.
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
i)      Planificar y organizar las sesiones de los comités de unidades de apoyo y de unidades de servicios
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
i)    Proponer al comité de gestión estratégica la definición de criterios y evaluación del Presupuesto Municipal, del Plan de Desarrollo Comunal, del PADEM y del Plan de Salud Comunal.
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
j)    Asesorar al Alcalde en materias de su competencia
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
j)      Planificar el seguimiento y control de las decisiones adoptadas en los comités de unidades de apoyo y de unidades de servicios.
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
k)    Realizar tareas de supervisión de todas las unidades municipales con el fin de favorecer la mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales.
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
k)    Velar que las unidades municipales cumplan los procedimientos y plazos fijados en la Ordenanza de participación, para la respuesta de las presentaciones y reclamos presentados por la comunidad.
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ADMINISTRACION MUNICIPAL
l)    Otras funciones, o especificaciones que sean necesarias para la consecución de sus fines y que le asigne el Alcalde, siempre que éstas no hayan sido expresamente entregadas por este Reglamento o por la Ley Orgánica a otra Unidad Municipal.
Art 30, Ley 18695, Organica Constitucional de Municipalidades - Art 2. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
ALCALDÍA
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, y licitaciones.
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo5º.
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
e) Administrar los recursos fi nancieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración fi nanciera del Estado;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
El alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones... el proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos. Si el proyecto altera la propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral 5 del artículo 28 octies, El Alcalde , junto con enviarlo a la secretaría regional ministerial respectiva, informará de este hecho al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de quinto día, para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley, y al Servicio de Impuestos Internos, identificando la zona afectada, con copia al Concejo Municipal.
Artículo 43 N° 6, incisos tercero y quinto, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
ALCALDÍA
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
El Alcalde formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente.
Artículo 28 octies , Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
ALCALDÍA
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
h) Transigir judicial y extrajudicialmente;
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de dos tercios del Concejo
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las d para fi rmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específi cas;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del articulo 56º, podrá ser requeridopor el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso del que Alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del Articulo 60.
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº18.575.
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º de esta ley
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
m) Aprobar la política de Recursos Humanos
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal;
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
Art. 56, inciso 1°, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 63, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alchohólicas. En ordenanza respectiva se podrá fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados, y
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta correspondiente
art. 68, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - Art 65, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ALCALDÍA
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
art. 64, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades. - art. 67, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidade
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ASESORÍA JURIDICA
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art 28, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ASESORÍA JURIDICA
A la unidad encargada de la Asesoría Jurídica le corresponderá:
Art 28, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ASESORÍA JURIDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Art 28, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
ASESORÍA JURIDICA
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Art 28, Ley 18695 Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
COMITÉ DE GESTION ESTRATEGICA
a)  Coordinar los procesos de evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de las Direcciones y procesarlos como insumos de retroalimentación estratégica
Art 5. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
COMITÉ DE GESTION ESTRATEGICA
Al Comité de Gestión Estrategica le corresponderá
Art 5. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
COMITÉ DE GESTION ESTRATEGICA
b)  Programar, bajo la supervisión del Administrador Municipal, la cadena de decisiones y objetivos Municipales estratégicos y analizar el estado de la organización en lo referido a la realización de sus tareas y asignación de recursos
Art 5. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
COMITÉ DE GESTION ESTRATEGICA
c)   Actuar como sistema de apoyo a las autoridades municipales, facilitando la adaptación corporativa frente cambios en las condiciones del entorno Municipal y Comunal, coordinar acciones con el Gobierno y los servicios públicos y actuar como procesador de las vinculaciones relevantes y oportunidades de la corporación con los vecinos y sus entornos institucionales intra y extracomunales
Art 5. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
COMITÉ DE GESTION ESTRATEGICA
Otras funciones, o especificaciones que sean necesarias para la consecución de sus fines y que le asigne el Alcalde , siempre que éstas no hayan sido expresamente entregadas por este Reglamento o por Ley Orgánica a otra Unidad Municipa
Art 5. Reglamento Organico Municipal.
03/03/1997
28/04/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá:
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 116 bis F.- El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de “toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios”, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Articulo 116bis F, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Articulo 176.- Se someterá a la aprobación del Concejo Municipal El Plan Comunal de Inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, al igual que las solicitudes emanadas por los interesados respecto a la materialización a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversi+B3:B5ones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Articulo 176, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Articulo 28 Bis.- Se someterá a aprobación del Concejo Municipal los proyectos de planos de detalle donde se fije con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales intercomunales, siempre que no los modifiquen.
Articulo 28bis, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 43.- El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1) Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2) Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3) Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4) Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5) Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. “Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5. Además, el concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Articulo 43, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art. 81, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Art. 80, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría.
Art. 80, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
Art. 79, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
29/10/2014
No Aplica
pp123pp