Logo

Transparencia Activa
pp12pp
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.01) ALCALDE
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Artículo 56, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.02) ALCALDE
A) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.03) ALCALDE
B) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.04) ALCALDE
C) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.05) ALCALDE
D) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.06) ALCALDE
E) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del estado;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.07) ALCALDE
F) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.08) ALCALDE
G) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; muebles;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.09) ALCALDE
H) Adquirir y enajenar bienes muebles;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.10) ALCALDE
I) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.11) ALCALDE
J) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente, podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula 'por orden del alcalde', sobre materias específicas;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.12) ALCALDE
K) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del estado que corresponda;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.13) ALCALDE
L) Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.14) ALCALDE
Ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley no 18.575;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.15) ALCALDE
M) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como, asimismo, convocar y presidir el concejo económico y social comunal;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.16) ALCALDE
N) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.17) ALCALDE
Ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.18) ALCALDE
O) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.19) ALCALDE
P) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.20) ALCALDE
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: A) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.21) ALCALDE
B) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en estos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la ley general de urbanismo y construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.22) ALCALDE
C) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.23) ALCALDE
D) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.24) ALCALDE
E) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.25) ALCALDE
F) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.26) ALCALDE
G) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.27) ALCALDE
H) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.28) ALCALDE
I) Transigir judicial y extrajudicialmente;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.29) ALCALDE
J) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.30) ALCALDE
K) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.31) ALCALDE
L) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.32) ALCALDE
M) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.33) ALCALDE
N) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.34) ALCALDE
Ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.35) ALCALDE
O)Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.36) ALCALDE
P) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.37) ALCALDE
Q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.38) ALCALDE
R) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 80 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos: i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros. ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra. iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito. La facultad señalada en los párrafos anteriores no podrá ser ejercida en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo. Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo. Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella, y
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.39) ALCALDE
S) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.40) ALCALDE
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
Artículo 67, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.41) ALCALDE
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo 67, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01.42) ALCALDE
Y las demás que le atribuyan otras normas legales, como, por ejemplo, las funciones que se le encomiendan en la ley general de urbanismo y construcciones
Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus Modificaciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
01.43) ALCALDE
El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
Decreto 458, Articulo 148, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus Modificaciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
02.01) CONCEJO MUNICIPAL
A) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.02) CONCEJO MUNICIPAL
B) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.03) CONCEJO MUNICIPAL
C) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la dirección de administración y finanzas, como, asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.04) CONCEJO MUNICIPAL
D) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.05) CONCEJO MUNICIPAL
E) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.06) CONCEJO MUNICIPAL
F) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.07) CONCEJO MUNICIPAL
G) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.08) CONCEJO MUNICIPAL
H) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.09) CONCEJO MUNICIPAL
I) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de esta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.10) CONCEJO MUNICIPAL
J) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.11) CONCEJO MUNICIPAL
K) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como, asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.12) CONCEJO MUNICIPAL
L) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.13) CONCEJO MUNICIPAL
Ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.14) CONCEJO MUNICIPAL
M) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.15) CONCEJO MUNICIPAL
N) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.16) CONCEJO MUNICIPAL
Ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.17) CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02.18) CONCEJO MUNICIPAL
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá Las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81º Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03.01) ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03.02) ADMINISTRADOR MUNICIPAL
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03.03) ADMINISTRADOR MUNICIPAL
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.
Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03.04) ADMINISTRADOR MUNICIPAL
 El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.01) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
A) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley general de urbanismo y construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.02) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.03) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.04) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.05) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.06) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
B) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.07) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
C) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.08) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
D) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.09) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
E) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.10) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
F) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.11) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
G) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.12) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04.13) DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Aplicar la normativa vigente en la ley general de urbanismo y construcciones
Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus Modificaciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
05.01) SECRETARIA MUNICIPAL
A) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05.02) SECRETARIA MUNICIPAL
B) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales,
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05.03) SECRETARIA MUNICIPAL
C) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05.04) SECRETARIA MUNICIPAL
D) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05.05) SECRETARIA MUNICIPAL
La constitución de las Comunidades Indígenas será acordada en asamblea que se celebrará con la presencia del correspondiente notario, oficial del Registro Civil o Secretario Municipal.
Artículo 10, de la Ley N° 19.253, Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo De Los Indígenas, y Crea La Corporación Nacional De Desarrollo Indígena
05/10/1993
17/10/2020
28/09/1993
05.06) SECRETARIA MUNICIPAL
En la Asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá su directiva. De los acuerdos referidos se levantará un acta, en la que se incluirá la nómina e individualización de los miembros de la Comunidad, mayores de edad, que concurrieron a la Asamblea constitutiva, y de los integrantes de sus respectivos grupos familiares. La Comunidad se entenderá constituida si concurre, a lo menos, un tercio de los indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse a ella. Para el solo efecto de establecer el cumplimiento del quórum mínimo de constitución, y sin que ello implique afiliación obligatoria, se individualizará en el acta constitutiva a todos los indígenas que se encuentren en dicha situación. Con todo, se requerirá un mínimo de diez miembros mayores de edad.
Artículo 10, de la Ley N° 19.253, Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo De Los Indígenas, y Crea La Corporación Nacional De Desarrollo Indígena
05/10/1993
17/10/2020
28/09/1993
05.07) SECRETARIA MUNICIPAL
Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
Artículo 6, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.08) SECRETARIA MUNICIPAL
De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
Artículo 6, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.09) SECRETARIA MUNICIPAL
Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos: A) Acta de la elección. B) Registro de socios actualizado. B) Registro de socios que sufragaron en la elección. D) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos. E) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.
Artículo 6, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.10) SECRETARIA MUNICIPAL
(...) La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 6, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.11) SECRETARIA MUNICIPAL
Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de sesenta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.
Artículo 6 Bis, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.12) SECRETARIA MUNICIPAL
Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada (...).
Artículo 6 Bis, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.13) SECRETARIA MUNICIPAL
El secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: A) Fecha del depósito; B) Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva; C) Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y D) Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito.
Artículo 8, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.14) SECRETARIA MUNICIPAL
Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización. El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave. El secretario municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley señala, para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del directorio provisional de la respectiva organización, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.
Artículo 8, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.15) SECRETARIA MUNICIPAL
Los estatutos se aprobarán en la asamblea constitutiva de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias. Sus modificaciones sólo podrán ser aprobadas en asamblea general extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asociados, y regirán una vez aprobadas por el secretario municipal respectivo.
Artículo 11, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.16) SECRETARIA MUNICIPAL
El secretario municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde que hubiere recibido los documentos, deberá objetar la reforma de los estatutos en lo que no se ajustare a las normas de esta ley. La organización comunitaria podrá subsanar las observaciones planteadas dentro de igual plazo, contado desde que éstas le sean notificadas a su presidente, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio. Si la organización comunitaria no diere cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la reforma de los estatutos quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.
Artículo 11, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.17) SECRETARIA MUNICIPAL
La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 21 Bis, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
05.18) SECRETARIA MUNICIPAL
(...) La federación o confederación gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio, de acuerdo al reglamento, el que establecerá, además, los procedimientos para su constitución, regulación y funcionamiento, de conformidad con esta ley.
Artículo 54 Bis, de la Ley 19.418, Establece Normas Sobre Juntas De Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias
09/10/1995
22/09/2022
25/09/1995
06.01) DIRECCION DE CONTROL
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: A) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06.02) DIRECCION DE CONTROL
B) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06.03) DIRECCION DE CONTROL
C) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06.04) DIRECCION DE CONTROL
D) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
pp12pp