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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Cabildos Comunales
Los Cabildos Comunales son un instrumento de participación ciudadana, convocada por la municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local, a los que se podrá invitar a actores relevantes en los temas que se debatirán.
La participación de la comunidad local en los cabildos comunales es voluntaria y sus conclusiones podrán ser de carácter consultivo o vinculante dependiendo de lo que definan las autoridades municipales
Concejo Municipal
El Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que “En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley”.
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral; c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según anteriores a la elección; d) Tener su situación militar al día, y e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley. No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tiene por objetivo asegurar la participación de las organizaciones de carácter territorial, funcional, de interés publico y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley N°9.418; tener un año de afiliación a una organización en el momento de la elección; ser chileno o extranjero avecindado en el país; y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Consejo Consultivo de la Infancia
Tiene por objetivo fomentar la participación de los niños, niñas y adolescentes en temas que los atañen, garantizando la participación de representantes comunales (de todos los sectores de la comuna) en los diferentes programas, departamentos y oficinas municipales que tengan relación con la infancia y adolescencia.
Pueden participar niñas, niños y adolecentes pertenecientes a la comunidad educativa de la comuna de Lago Ranco
Consejo de Salud
1.-Promover la Salud y el Autocuidado entre sus integrantes y la comunidad. 2.-Administrar y operar la efectividad del CONSEJO. 3.-Colaborar como órgano Co-Gestor de los programas de salud y actividades del CESFAM 4.- Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través, de la convivencia y de la realización de acciones comunes. 5.- Promover la participación de la comunidad en su desarrollo social y cultural. 6.- Colaborar en la implementación y mejoramiento del establecimiento de salud a objeto de contribuir a una mejor prestación de servicios sanitarios en el sector.
Funciona al alero del CESFAM de esta comuna y participan dirigentes sociales, comunitarios, de juntas de vecinos, directivos del establecimiento y dirigentes indígenas.
Sin información
Consejo de Seguridad Pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Estos consejos deben existir en todas las comunas.
El Consejo Comunal de Seguridad Pública de Lago Ranco se encuentra conformado por todas las instituciones relacionadas con la prevención del delito anivel local: Alcalde, Encargado Regional de Seguridad Pública, Encargado Povincial de Seguridad Pública, Jefe del Departamento de Salud Lago Ranco, el Jefe del DAEM de Lago Ranco, Enc. Comunal de Seguridad Publica, y representantes de la Intendencia, Carabineros, PDI, Armada, Fiscalía Río Bueno, Gendarmería Regional, Concejo Municipal (2), SENDA Regional, SENAME Regional, SAG Provincial, Servicio de Salud La Unión, OPD Lago Ranco.
Consejos Escolares
El Consejo Escolar es la instancia del establecimiento educacional que reúne a todos los actores de la comunidad educativa por intermedio de sus representantes, incorporando sus visiones en los distintos ámbitos de la gestión. El Consejo Escolar permite a directivos y sostenedores implementar una gestión participativa, informando, consultando e invitando a definir en conjunto las acciones, políticas internas, proyectos y planificaciones mediante un trabajo articulado con docentes, asistentes de la educación, apoderados y estudiantes
El principio que rige a la conformación de los Consejos Escolares es convocar a la totalidad de representantes de cada estamento de la comunidad educativa, por lo que su estructura básica, sin importar los niveles o modalidades de estudio que se impartan en el establecimiento educacional, agrupa a los seis estamentos que se describen en las diferentes leyes asociadas.
Consulta Comunal
Los Órganos de la Administración de Estado, de oficio o a petición de parte, señalarán aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas.
Debe participa una muestra pluralista y representativa de la comunidad, quienes de manera informada expresarán opiniones que se evaluarán y ponderarán.
Encuesta y sondeo de opinión
Las encuestas y sondeo de opinión tenen como objetivo explorar y conocer las percepciones, sentimientos y pensamientos de la comunidad local respecto a la gestión municipal y de materias de interés comunal, exceptuandose expresamente las que manifiesten alguna adhesion o preferencia politica.
La participación de la ciudadanía local es voluntaria.
FONDEVE
Según lo dispuesto en el Artículo 45° de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Comuna, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Pueden participar en la postulación todas las Juntas de Vecinos de la Comuna de Lago Ranco, además de las Organizaciones Funcionales patrocinada por una Junta de Vecinos, siempre y cuando esta última no postule.
Las Audiencias Públicas
Sesión en la que el Concejo Municipal recibe a una persona natural o jurídica, o a un grupo de ellas, con el objeto que expongan subre el tema determinado
Las personas que lo soliciten, presenten una solicitud fundada y respalden su petición, identificando a las personas (no más de cinco) que representarán a los requirentes.
Los Plebiscitos Comunales
Con acuerdo del Concejo o a requeimiento de los dos tercios de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, el Alcalde someterá a prebiscito las materias relativas a inversiones expecificas, desarrollo comunal, aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal u otras de interés de la comunidad, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.
Los interesados en solicitarlo deben concurrir con su firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil y agrupar, a lo menos, el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales.
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias O.I.R.S.
Es la oficina municipal que tiene como objetivo satisfacer los requerimientos de información de los servicios que la municipalidad presta a la comunidad y acoger y responder sus reclamos y sugerencias
Debe realizarse en términos respetuosos y convenientes, a través de un escrito que individualice al solicitante y que se exponga en forma clara la materia, petición, reclamo y/o sugerencia.