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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Son el medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal.
La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de los firmas de respaldo correspondiente. Deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo. Deberá presentarse formalmente con la identificación de las personas que representarán a los requirentes, los que en ningún caso serán superior a cinco., esta debe hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en la oficina de partes y reclamos, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los Concejales para su información y posterior análisis en la próxima sesión del Concejo Municipal.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Organo de pariticipación, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el proceso económico, social y cultural de la Comuna.
Para ser miembro debera cumplir los siguientes requisitos: 1) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecida en la Ley 19,418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; 2) Tener un año de afiliación a una organización del estamento; 3) Ser chileno o extranjero avecindado en Chile; 4) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, (por crimen o simple delito); 5) Tener la calidad de representado de la organización.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública es un órgano consultivo encargado de recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal. Sesiona una vez al mes, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias cada vez que sea necesario dando cumplimiento a lo que establece la ley.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, por las personas indicadas en el artículo 104 B de la Ley N° 20.965 (ACTUALMENTE LA COMUNA INTEGRA EL CONSEJO INTERCOMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAGUNA BLANCA Y RÍO VERDE)
Consejo consultivo de salud
Los Consejos Consultivos de Salud son organismos asesores del establecimiento de salud, funcionan regular y permanentemente y están constituidos por representantes de los usuarios, comunidad local y el establecimiento de salud. Es una organización social, autónoma, apartidaría (defiende una idea, es apolítica), laica (que no está relacionada con la religión), horizontal y democrática integradas por personas físicas unidas voluntariamente para participar en forma directa en la satisfacción de las necesidades y aspiraciones en materia de salud. Entendemos que participar en salud es: Promover conductas saludables que apunten a mejorar la calidad de vida. Revelar entre todos los vecinos, la realidad y necesidades de cada lugar, haciendo énfasis, en la educación, promoción y prevención de la salud. Tener en cuenta todos los órdenes y aspectos sociales porque para estar sanos necesitamos trabajo, vivienda, educación, alimentación y recreación. El rol de los usuarios es definir entre todos que salud queremos y como lograrla, siendo protagonista y controladores de las políticas de salud. El consejo consultivo de salud será una instancia asesora a la dirección del establecimiento y podrá realizar funciones de carácter informativo, propositito, evaluativo, promotor y/o consultivo, en relación a acciones en distintas materias vinculadas con la salud.
1. Ser miembro, teniendo como referencia un mínimo de 10 y un máximo de 25 personas del radio de acción geográfico del centro de Salud en este caso comuna Laguna Blanca la Posta Clínica Rural de Villa Tehuelches. 2. La responsabilidad de constitución y funcionamiento residirá en el Encargado de la Posta Clínica Rural de Villa Tehuelches, quien convoca a los usuarios y representantes de las distintas organizaciones que concurran a este organismo de Salud. 3. Restante estará integrado por representantes de otros sectores, educación, fomento productivo, directivos de INIA y Estancieros, Mutual, relacionados con establecimiento de salud.
Consejo escolar
El Consejo Escolar es parte de la organización administrativa funcional de una Unidad Escolar de Educación Básica o de Enseñanza Media Municipal o Subvencionada. En este caso la Escuela DIEGO PORTALES,RBD:8468-9 Tiene por objetivo: Dictar un reglamento interno, el que resolverá, en otros, los siguientes aspectos de funcionamiento: a) El número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo durante el año escolar; b) La forma de citación por parte del Director de los miembros del Consejo a las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. En todo caso, las citaciones a sesiones extraordinarias serán realizadas por el Director del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia; c) La forma de mantener informada a la comunidad escolar de los asuntos y acuerdos debatidos en el Consejo; d) La forma en que se tomarán los acuerdos en el caso que el sostenedor le otorgue facultades resolutivas; e) Designación de un Secretario del Consejo y sus funciones, y f) Las solemnidades que deberá contener el acta de las sesiones del Consejo. El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan: a) Los logros de aprendizaje de los alumnos. El Director del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento; b) Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita; c) En los establecimientos municipales, de los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos. El Director pondrá a disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas del proceso de selección, en su primera sesión luego de publicados los resultados de estos concursos; d) En los establecimientos municipales, del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento. Para estos efectos, el sostenedor del establecimiento entregará, en la primera sesión de cada año, un informe detallado de la situación financiera del colegio, pudiendo el Consejo hacer observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias, y e) Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.
Para poder participar en el Consejo Escolar de una Unidad Escolar deberá participar en una de las funciones de la comunidad Educativa en Particular. El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Consulta Pública sobre artículo 28 octies Ley 21.078
Proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planos seccionales, así como el relativo a sus modificaciones.
se informará pronto
Encuesta de Opinión Ciudadana
Su objetivo es explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asi mismo, sobre materias de intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
Pueden ser dirigidas hacia un sector de la comuna o de la comunidad con temas que el Alcalde estime conveniente considerar. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas, localidades, estancias o puestos.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley N° 19418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal.
La determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad, sin perjuicio, que los representantes de las Juntas de Vecinos puedan participar en la fase de selección, en conformidad al Reglamento que regula las modalidades de postulación y operación de dicho fondo.
Información Comunal
La información y documentos municipales son públicos y la función municipal se ejercerá con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella, en los términos dispuestos en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento. En la web institucional se mantiene a disposición permanente al público los antecedentes del artículo 7 de la citada Ley N° 20.285. El Concejo Municipal podrá establecer como materias de relevancia comunal, entre otras, el plan regulador comunal, el plan de desarrollo comunal, el presupuesto municipal, el programa anual, los proyectos de inversión, las políticas de recursos humanos, de inversión, de licitaciones y adquisiciones y de prestación de servicios, concesiones y permisos municipales, las políticas de las direcciones de servicios de salud y educación, las cuentas públicas de los alcaldes, la información relacionada con la marcha y funcionamiento del municipio que el alcalde entregue a los concejales, el plan anual de desarrollo educativo municipal, el programa de salud municipal, las ordenanzas, la delimitación de las unidades vecinas y otras análogas.
Las organizaciones e instituciones que podrán ser consultadas sobre las materias de relevancia comunal serán, entre otras: Organizaciones Comunitarias, Uniones Comunales, Federaciones y Confederaciones, Organizaciones de carácter Público sin fines de lucro, Asociaciones y Comunidades indígenas y Asociaciones Gremiales. El proceso de consulta será dentro de los tres primeros meses de cada año, con un plazo de 30 días para hacer llegar al municipio sus consultas y opiniones sobre materias de relevancia comunal.
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias OIRS
El objetivo es recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formuarios con las sugerencias y reclamos pertinentes que esten ligados al progreso económico, social y cultural de la comuna.
La presentación deberá ser suscrita por el peticionario quien deberá individualizarse con su nombre completo, rut, domicilio, teléfono, mail, ya sea presentada mediante formulario web o por presentación escrita.
Plebiscito Comunal
Se entenderá por aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadania local, mediante la cual manifiesta su opinión en relación a materias de interes comunal que le son consultadas. Podrán ser materias de Plebiscito Comunal, todas aquellas que dicen relación con: 1) Programas o Proyectos de Inversión específicos, en la areas de salud, educacion, sguridad ciudadana, etc. 2) La aprobación o modificación del Pladeco; 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal; 4) La aprobación o modificación del Padem; y 5) Otras materias de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la Comuna. Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la cuidadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, a lo menos el 5% de los cuidadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.
Resumen ejecutivo de la propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar
No Tiene
Reunión
Exposición proyectos del fondo regional de iniciativa FRIL y Recopilación de información de necesidades dela comunidad en torno a iniciativas de inversión
No tiene