3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.". | Art. 27, letra a), Ley 20,922, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos correponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá previo informe del Consejo Económico y Social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respcto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. | Art. 5, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; | Art. 5, letra f), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; | Art. 3, letra d), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las distposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; y | Art. 3, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y esten destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca; | Art. 5, letra h), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. | Art. 5, letra k), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de lo planes seccionales. | Art. 5, letra l), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local. | Art. 8, inciso segundo, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Art. 5, inciso tercero, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI; | Art. 5, letra i), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; | Art. 5, letra d), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; | Art. 5, letra a), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejercer la administración local de la comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Art. 1 Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; | Art. 5, letra b), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunalde desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; | Art. 3, letra a), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política; | Art. 4, letra j), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna | Art. 3, letra f), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. | Art. 4, letra l), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito público; | Art. 4, letra h), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación; | Art. 4, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. | Art. 2°; 1) Art. 6°; letra d), Ley N° 21.146. | |
establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; | Art. 5, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana, y | Art. 5, letra j), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y jurídica; | Art. 4, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo; | Art. 4, letra d), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; | Art. 4, letra g), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La Educación y Cultura; | Art. 4, letra a), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confeccion del plan reguladore comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; | Art. 3, letra b), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; | Art. 4, letra i), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombrs y mujeres, y | Art. 4, letra k), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promocion del desarrollo comunitario; | Art. 3, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud pública y la protección del medio ambiente; | Art. 4, letra b), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. | Art. 5, inciso segundo, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural; | Art. 4, letra f), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
otorgar concesiones para la prestación de determinados sericios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cuerquier título. | Art. 8, inciso tercero, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvencionesy aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucho, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la Il. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comuna; | Art. 5, letra g), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios. | Art. 8, inciso primero, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quorim calificado las autoriza. | Art. 11, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Podrán las Municipalidades asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI | Art. 5, inciso quinto, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |