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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.".
Art. 27, letra a), Ley 20,922, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos correponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá previo informe del Consejo Económico y Social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respcto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Art. 5, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
Art. 5, letra f), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Art. 3, letra d), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las distposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; y
Art. 3, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y esten destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
Art. 5, letra h), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Art. 5, letra k), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de lo planes seccionales.
Art. 5, letra l), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local.
Art. 8, inciso segundo, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Art. 5, inciso tercero, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI;
Art. 5, letra i), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5, letra d), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art. 5, letra a), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejercer la administración local de la comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Art. 1 Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 5, letra b), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunalde desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
Art. 3, letra a), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política;
Art. 4, letra j), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna
Art. 3, letra f), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Art. 4, letra l), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito público;
Art. 4, letra h), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación;
Art. 4, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Art. 2°; 1) Art. 6°; letra d), Ley N° 21.146.
establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana, y
Art. 5, letra j), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica;
Art. 4, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
Art. 4, letra d), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
Art. 4, letra g), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La Educación y Cultura;
Art. 4, letra a), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confeccion del plan reguladore comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
Art. 3, letra b), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
Art. 4, letra i), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombrs y mujeres, y
Art. 4, letra k), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promocion del desarrollo comunitario;
Art. 3, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4, letra m), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente;
Art. 4, letra b), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Art. 5, inciso segundo, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural;
Art. 4, letra f), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
otorgar concesiones para la prestación de determinados sericios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cuerquier título.
Art. 8, inciso tercero, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvencionesy aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucho, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la Il. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comuna;
Art. 5, letra g), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
Art. 8, inciso primero, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quorim calificado las autoriza.
Art. 11, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Podrán las Municipalidades asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI
Art. 5, inciso quinto, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades