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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA
GENERAR UN SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PUBLICA MEDIANTE LA CREACIÓN DE INSTANCIAS INSTITUCIONALES, DESDE DONDE SE COORDINE Y ABORDE INTEGRALMENTE LOS TEMAS Y CONVIVENCIAS CON LA PARTICIPACIÓN DE DISTINTOS ACTORES Y SECTORES
REPRESENTANTES DEL ÁMBITO PUBLICO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
AUDIENCIAS PÚBLICAS
LAS AUDIENCIAS PUBLICAS, SON ELMEDIO POR EL CUAL EL ALCALDE Y CONCEJO MUNICIPAL CONOCERÁN ACERCA DE LAS MATERIAS QUE ESTIMEN DE INTERÉS COMUNAL
ART. 33: LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA DEBERÁ ACOMPAÑARSE DELAS FIRMAS DE RESPALDO CORRESPONDIENTES. ART. 34: LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA DEBERÁ CONTENER LOS FUNDAMENTOS DE LA MATERIA SOMETIDA A CONOCIMIENTO DEL CONCEJO. ART. 35: LA SOLICITUD DEBERÁ PRESENTARSE FORMALMENTE CON INDICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REPRESETNARÁN A LOS REQUIRENTES, HACIENDO USO DE LA PALABRA, LAS QUE NO PUEDEN EXCEDER DE 5. LA SOLICITUD DEBERÁ HACERSE EN DUPLICADO, A FIN DE QUE EL QUE LA PRESENTE CONSERVE UNA COPIA CON TIMBRE DE INGRESADA EN UN LIBRO ESPECIAL DE INGRESO DE SOLICITIUDES DE AUDIENCIAS PÚBLICAS QUE LLEVARÁ EL SECRETARIO MUNICIPAL, PARA POSTERIORMENTE HACERLA LLEGAR AL ALCALDE CON COPIA A CADA UNO DE LOS CONCEJALES, PARA SU INFORMACIÓN Y POSTERIOR ANÁLISIS EN LA PRIMERA SESIÓN DE CONCEJO QUE CORRESPONDA REALIZAR DESPUÉS DE REALIZADA LA SOLICITUD.
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
El Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil, tendrá por objeto asegurar la participación en la gestión municipal, de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de las organizaciones de interés público y de cualquier ora organización de carácter relevante para el proceso económico, social y cultural de la comuna.
Artículo 26: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad civil, tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitaris de carácter territorial y funcional, de interés público y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna de sus Representantes.
CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL EN SALUD
FORTALECER EL COMPROMISO Y PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LA INTERACCIÓN CONTINUA CON EL CONSEJO DE DESARROLLO Y EQUIPO DE SALUD, CANALIZANDO DIVERSAS NECESIDADES E INQUIETUDES DEL USUARIO, INFORMANDO DE LAS DIVERSAS PRESTACIONES Y SERVICIOS, CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LA CALIDAD DE ATENCIÓN EN LA COMUNA EN GENERAL, ELLO CONLA INTERACCIÓN Y CON LA CO-RESPONSABILIDAD PARTICIPATIVA DE AGRUPACIONES DE BASE COMUNITARIA Y ORGANIZACIONES FUNCIONALES DE LA COMUNIDAD, TANTO RURAL COMO URBANA.
SER REPRESENTANTE DE UN COMITÉ DE SALUD, TANTO RURAL COMO URBANA EN LA COMUNA
CONSEJOS ESCOLARES
LOS CONSEJOS ESCOLARES TIENEN ATRIBUCIONES DE TIPO CONSULTIVO, INFORMATIVO, PROPOSITIVO. SERA RESOLUTIVO SÓLO SI EL SOSTENEDOR ASÍ LO DETERMINA
CADA CONSEJO ESCOLAR, CUENTA CON LA PARTICIPACIÓN DELDIRECTOR (A) Y/O ENCARGADO (A) DE CADA ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Y ESTÁ CONSTITUIDO POR: REPRESENTANTES DE: SOSTENEDOR, CENTRO DE PADRES Y APODERADOS, CENTRO DE ALUMNOS, DOCENTES, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y PROGRAMA DE INTEGRACIÓN (PIE), SI PROCEDIERE.
DE LA CONSULTA CIUDADANA
La Comunidad Local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen. Será convocada por el municipio, luego de ser informado al Concejo Municipal, expresándose el objeto de la consulta, fecha y lugar de realización, con 30 días hábiles de anticipación. La consulta ciudadan se podrá realizar en forma directa, por encuestas u otros medios, todo el procedimiento será de conocimiento público. Las conclusiones y resultados de la consulta ciudadana, serán difundidos en el ámbito que hayan sido convocados.
La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: 1.- Las organizaciones de interés público. 2.- Las organizaciones de voluntariado. 3.- Asociaciones gremiales. 4.- Organizaciones Sindicales.
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA LOCAL
Entregar a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propio y asociados, etc., sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de concejo a las que pueda asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el Reglamento de Concejo indique que son secretas.
No Aplica
DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN, RECLAMOS Y SUGERENCIAS - OIRS
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la cuidadanía y recepcionar las sugerencias y reclamos pertinentes.
Artículo 39: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento: De las Formalidades: Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso debera acreditarse la representatividad simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.
DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES Y FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad. La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: Implementación de programas para mejorar inmuebles comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado público, áreas verdes, entre otros. Desarrollo de obras de asistencia y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de: asistencia a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, entre otros. Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el ciudadano del medio ambiente, entre otros.
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.
DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL
Según lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones comunitarias, existe un fondo municipal debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), está conformado con aportes de la Municipalidad, por la Ley de Presupuestos de la Nación y los Aportes de Vecinos y Beneficios de este fondo.
No Aplica
LA PARTICIPACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
La Comunidad puede hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos. Ser personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas. Se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.
PLEBISCITOS COMUNALES
SE ENTENDERÁ POR PLEBISCITO AQUELLA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD SOBERANA DE LA CIUDADANÍA LOCAL, MEDIANTE LA CUAL ÉSTA MANIFIESTA SU OPINIÓN EN RELACIÓN A MATERIAS DETERMINADAS DE INTERÉS COMUNAL
ARTÍCULO 8: PARA EL REQUERIMIENTO DEL PLEBISCITO COMUNAL A TRAVÉS DE LA CIUDADANÍA, ÉSTA DEBERÁ CONCURRIR CON LA FIRMA ANTE NOTARIO PÚBLICO U OFICIAL DE REGISTRO CIVIL, DE A LO MENOS 5% DE LOS CIUDADANOS INSCRITOS EN LOS REGISTROS ELECTORALES DE LA COMUNA AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR A LA PETICIÓN. ARTÍCULO 9: EL 5% (3%) DE LOS CIUDADANOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR DE LA PRESENTE ORDENANZA, DEBERÁ ACREDITARSE MEDIANTE CERTIFICADO EXTENDIDO POR EL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL.