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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 30 .- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30 .- Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
FUNCIONES GENERALES 1. Ejecutar tareas de coordinación de todas las Unidades Municipales y Servicios Municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde. 2. Mejorar la acción municipal, mediante examen crítico, metódico y sistemático del todo o parte de la organización, verificando el cumplimiento de sus objetivos, políticas y metas, tomando en consideración la reglamentación legal que define su funcionamiento. 3. Estudiar en forma permanente la organización y funcionamiento de la Municipalidad y proponer de acuerdo con los principios y técnicas de la administración, las medidas adecuadas con e propósito de lograr la máxima eficacia y eficiencia. 4. Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde FUNCIONES ESPECÍFICAS 1. Efectuar reuniones periódicas con las Unidades Municipales y Servicios Municipalizados para planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión municipal. 2. Presidir los comités internos que se creen para asesorar al Alcalde en su gestión. 3. Asistir a las reuniones del Concejo Municipal y colaborar con el trabajo de comisiones de dicho Concejo 4. Efectuar o proponer, según el caso, todas las reformas de organización, funcionamiento, procedimientos o métodos de trabajo que considere oportuno. 5. Incentivar el uso de nuevas técnicas operativas y administrativas en la gestión del Municipio.6. Evaluar los sistemas de información en uso, en relación a su exactitud, oportunidad y utilidad de informe, ejerciendo las rectificaciones que procedan 7. Analizar y estudiar situaciones críticas en el funcionamiento de la organización como por ejemplo, reclamos repetitivos del público, atraso en la solución o prestación de servicios, proponiendo y ejecutando las medidas correctivas que procedan. 8. Examinar, a solicitud del Alcalde, las propuestas públicas o privadas que se envían para adjudicación, dando la visación correspondiente. 9. Gerenciar administrativamente el municipio 10. Realizar estudios, asesorar, proponer recomendaciones y una vez aprobados, adoptar las medidas pertinentes en materias relacionadas con: a) Ambiente de trabajo y distribución de oficinas b) Empleo de distintos equipos, máquinas y materiales de oficina c) Nivel de preparación del personal a fin de verificar si responde a las exigencias de los cargos. 3. Asesorar técnicamente y proporcionar la información que corresponda a las unidades municipales, a los servicios públicos de la comuna y a las organizaciones intermedias que así lo requieran.
Titulo II Artículo 5 Página 20 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
14/02/2000
10/10/2018
14/02/2000
ALCALDE
1. Ejercer la administración de la comuna 2. Ejercer las potestades que la ley le atribuye a las municipalidades 3. Ejercer la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, a través del otorgamiento de concesiones y permisos municipales. 4. Ejercer la administración superior de los organismos y servicios municipales 5. Formular y aprobar políticas, los planes, los programas y los presupuestos municipales, de acuerdo con las normas previstas en la ley. 6. Ejercer la inmediata superintendencia de los establecimientos, oficinas, servicios, empleados y obras municipales. 7. Proponer la creación de empresas municipales en la forma establecida en la ley 8. Designar delegados municipales cuando corresponda 9. Otorgar y caducar las patentes municipales 10. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad 11. Delegar las facultades que corresponda de acuerdo a la ley. 12. Convocar y presidir el Concejo Municipal, el concejo Económico y Social y los demás organismos internos colegiados de la Municipalidad. 13. Supervigilar el funcionamiento de los servicios Públicos que operan en el territorio de su jurisdicción, coordinarlos entre sí y con las reparticiones municipales. 14. Coordinar con otras autoridades u organismos estatales o privados, acciones para el cumplimiento de sus funciones cuando corresponda. 15. Solicitar fundadamente auxilio de la fuerza pública a la autoridad de gobierno que corresponda, para el cumplimiento de resoluciones municipales, cuando proceda. El Alcalde, como una manera de mejorar la gestión de la municipalidad, podrá directamente o través del Administrador Municipal, determinar áreas de funcionamiento integradas por directores y profesionales municipales, designando a cualquiera de los directores como responsable de dichas áreas.
Titulo II Artículo 5 Página 8-9 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
14/02/2000
10/10/2018
14/02/2000
ALCALDE
Al concejo le corresponderá: a)   Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b)   Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c)   Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d)   Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e)   Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f)   Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g)   Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h)   Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i)   Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j)   Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k)   Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l)   Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll)  Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m)   Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n)   Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ)   Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
ART. 79 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/12/2023
09/05/2006
ALCALDE
Art. 148°.- El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
Artículo 148 DFL 458.- Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
Art. 161°.- La Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren las disposiciones de la presente ley, de la Ordenanza General y de las Ordenanzas Locales.
Artículo 161 DFL 458.- Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
Artículo 120°.- La vigencia, caducidad y prórroga de un permiso, como asimismo los efectos derivados de una paralización de obra o la ejecución de una obra sin permiso, se sujetarán a las normas que señale la Ordenanza General. Contra las resoluciones del Alcalde que ordenaren la demolición de obras ejecutadas sin previo permiso procederán los recursos contemplados en los artículos 152° y 154° de esta ley.
Artículo 120 DFL 458.- Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
Artículo 176.- Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional.
Artículo 176 DFL 458.- Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. "Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.
ART. 56 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 4 N° 6 LEY N° 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
26/07/2006
31/12/2023
09/05/2006
ALCALDE
El/la alcalde(sa) deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a)   El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b)   Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c)   Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d)   Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e)   Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f)   Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g)   Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
ART. 67 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/12/2023
09/05/2006
ALCALDE
El/La Alcalde(sa) requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c)   Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d)   Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e)   Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f)   Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g)   Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h)   Transigir judicial y extrajudicialmente; i)   Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; } j)   Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k)   Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l)   Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
ART. 65 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/12/2023
09/05/2006
ALCALDE
El/La alcalde (sa) tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
ART. 63 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/12/2023
09/05/2006
ALCALDE
La Alcalde(sa) consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
ART. 64 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/12/2023
09/05/2006
ALCALDE
m)   Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n)   Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ)   Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o)   Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. p)   Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
ART. 65 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/12/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 28 bis.- A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Artículo 28 bis DFL 458.- Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79.- Al concejo le corresponderá: a)  Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57. b)  Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán espresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c)  Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d)  Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e)  Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f)  Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g)  Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h)  Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.   La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.  El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i)  Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j)  Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k)  Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l)  Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;  ll)  Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.  
Art. 79.- Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80 Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 81 .- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art. 81 Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/03/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Artículo 88 DFL 458.- Ley General de Urbanismo y Construcción
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1. Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de educación municipal, en conformidad con las disposiciones legales y procedimientos pertinentes. 2. Impulsar y orientar definiciones de los establecimientos de educación municipal respecto de su misión y el perfil de sus egresados y, consecuentemente apoyarlos en la formulación de su proyecto educativo, en coherencia con los postulados del Plan de Desarrollo Comunal. 3. Impulsar y orientar los procesos de determinación de contenidos curriculares por parte de los establecimientos, en el marco de la normativa vigente, velando por la coherencia de aquellos con el proyecto educativo del establecimiento. 4. Operar un sistema de control de gestión educativa, basado en un conjunto de indicadores relevantes de la calidad de la enseñanza, y sobre esta base, impulsar proyectos y acciones de mejoramiento de los procesos técnicos-pedagógicos, velando por que se utilicen al máximo los recursos disponibles del MINEDUC y de los propios establecimientos. 5. Impulsar y coordinar los proyectos y acciones relativos a la extensión de la jornada escolar. 6. Impulsar y coordinar actividades extraescolares, de la salud y de medio ambiente. 7. Exigir el cumplimiento de las normas de carácter administrativo y técnicopedagógico, que son requisitos para percibir la subvención educativa. 8. Mantener bancos de datos para cada establecimiento con los antecedentes e indicadores relevantes para el proceso educativo. 9. Impulsar y coordinar programas de perfeccionamiento docente, velando por la coherencia de esos programas con el proyecto educativo de los establecimientos a que pertenecen los docentes involucrados, y con las metas comunales en materia de educación pública. 10. Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunde en un beneficio para la comunidad escolar 11. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas. Para el cumplimiento de sus fines, el Departamento de Administración de la Educación Municipal se dará su propia reglamentación interna de organización.
Titulo II Artículo 5 Página 78 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
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10/10/2018
14/02/2000
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
La unidad de servicios de salud incorporada a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dicha área. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación pública, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
ART. 23 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE SALUD
Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal en conformidad a las disposiciones legales vigentes. 2. Administrar y proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las presentaciones que correspondan. 3. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que hayan emanado del Ministerio de Salud. 4. Elaborar y desarrollar programas de prevención, detección y tratamiento de enfermedades de los habitantes de la comuna, en coordinación con entidades privadas y con organismos del Ministerio de Salud. 5. Implementar programas comunitarios de prevención con organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. 6. Coordinar con otras unidades municipales cuando corresponda, las acciones extraprogramaticas que tengan relación con la salud pública dentro de las normas vigentes. Para el cumplimiento de los fines antes señalados, este departamento deberá darse su propia reglamentación interna de organización.
Titulo II Artículo 5 Página 80 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
14/02/2000
10/10/2023
14/02/2000
DEPARTAMENTO DE SALUD
La unidad de servicios de salud incorporada a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dicha área. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
ART. 23 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. 3. Visar los decretos de pago 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad gubernamental y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. 5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales 6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva, y rendir cuenta a la Contraloría General de la República. 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que corresponda. Sección Tesorería Municipal y Egresos y Patentes Municipales y la Oficina de Inspección: Dirigir y coordinar las actividades financieras de la municipalidad 2. Colaborar con la SECPLAN en la preparación de los proyectos del plan financiero y de los presupuestos de la Municipalidad. 3. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad gubernamental y las instrucciones que dicte la Contraloría General de la República al respecto. 4. Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, elaborando los estados y/o informes que requieran las distintas unidades municipales, Alcalde Concejo Municipal y otras entidades o servicios públicos. 5. Administrar el presupuesto municipal y financieramente los bienes y establecimientos municipales. 6. Estudiar, calcular, proponer y controlar cualquier tipo de ingreso y egreso municipal. 7. Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales, conforme lo establece la Ley de Rentas Municipales y normas vigentes sobre la materia. 8. Dar curso a solicitudes sobre otorgamiento y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, manteniendo registro de estas. 9. Revisar balances relativos a presentación Declaración de Capital. 10. Visar decretos de pago a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal 11. Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales. 12. Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la República 13. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan 14. Controlar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos tramitando las modificaciones en conformidad con las normas de flexibilidad presupuestarias. ISE, SERVIU, Caja de Ahorros de EE.PP., Asociaciones, y otras. 5. Emitir certificados que correspondan en relación con las remuneraciones del personal (renta líquida, renta anual, afiliación a AFP y otros) 6. Registrar y conciliar la cuenta corriente de remuneraciones del personal y emitir un informe dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente. 7. Control presupuesto de los gastos del personal.
Titulo II Artículo 5 Página 55 - 71 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
14/02/2000
10/10/2018
14/02/2000
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. 3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.". 6) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.".
ART. 27 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE CONTROL
1. Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación 2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal 3. Representar al Alcalde en los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible 4. Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Dando respuesta por escrito a las consultas y peticiones de informes que le formule un concejal. 5. Asesorar al Concejo en la evaluación y definición de la auditoria operativa externa que aquél pueda requerir en virtud de lo dispuesto por la LOC de Municipalidades. 6. Supervisar las rendiciones de cuentas de las subvenciones otorgadas por el municipio y fondos globales en efectivo, entregados a funcionarios encargados de su manejo. 7. Revisar decretos de pago, verificando legalidad del gasto. 8. Examinar la legalidad de los contratos que signifiquen obligaciones mutuas, tanto para la municipalidad como para terceros. Cautelar el cumplimiento y recomendando la actualización de los convenios y contratos que comprometen responsabilidad y/o bienes municipales. 9. Revisar las bases administrativas, contratos adjudicaciones de propuestas realizadas por la municipalidad.
Titulo II Artículo 5 Página 21 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
14/02/2000
10/10/2018
14/02/2000
DIRECCIÓN DE CONTROL
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
ART. 29 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE OBRAS
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g)En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
ART. 24 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2000
DIRECCIÓN DE OBRAS
Art. 123,.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. 123, Ley General de urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS
Art. 124.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. 124 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS
Art. 9,.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Art. 9, Decreto 458 Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS
Constituye una unidad operativa asesora que depende directamente del Alcalde y que contara con los siguientes departamentos. - DEPARATMENTO DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES - DEPARTAMENTO DE URBANISMO -DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MUNICIPALES Además tendrá a su cargo, la Oficina Comunal de Emergencia FUNCIONES GENERALES 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas pertinentes. 2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. 3. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. 4. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. 5. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. Para ello podrá coordinarse con las organizaciones sociales de la comuna. 6. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. 7. En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna. 8. Llevar y mantener actualizado el registro de Contratistas de Obras. FUNCIONES ESPECÍFICAS Velar por el cumplimiento del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, al Plan de Desarrollo Comunal, en sus aspectos territoriales y las normas legales sobre la materia a través de las siguientes medidas. 1. Aprobar las subdivisiones de predios urbanos y rurales, previo informe favorable del Asesor Urbanista. 2. Aprobar los proyectos de urbanización y de construcción en general, que se efectúen en las áreas urbana y rural. 3. Aprobar los proyectos de construcción de obras nuevas y de ampliación, de reparación, transformación, demolición, etc. de las obras existentes. 4. Otorgar los permisos de edificación de las construcciones señaladas. 5. Fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización y construcción hasta el momento de su recepción 6. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 7. Confeccionar, implementar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. 8. Supervisar las funciones relacionadas con aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. 9. Supervisar las funciones relacionadas con servicio de extracción de basura y su disposición final. 10. Supervisar las funciones relacionadas con la construcción, conservación y administración de las áreas de la comuna. 11. Asesorar y supervisar puesta en marcha de proyectos de obras menores a terceros 12. Supervisar las funciones relacionadas con la mantención y reparaciones menores de los bienes administrados por el municipio. 13. Asesorar técnicamente a las demás unidades municipales y autoridades comunales respecto del Plan Regulador y urbanización comunal. 14. Mantener el diagnóstico actualizado de la urbanización de la comuna.
Titulo II Artículo 5 Página 81-95 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
14/02/2000
10/10/2018
14/02/2000
DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
Constituye una unidad operativa y asesora que depende directamente del Alcalde y contara con los siguientes departamentos. - DESARROLLO SOCIAL - PROMOCION COMUNITARIA -PROMOCION DEL DESARROLLO.Funciones Generales.1. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del Desarrollo Comunitario. 2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su legalización y desarrollo, y promover su efectiva participación en el municipio. 3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo 4. Evaluar permanentemente los procedimientos empleados en su Dirección de tal manera que estos se encuentran actualizados y estén acordes con una buena gestión. 5. Medir la eficiencia en sus labores del personal de su dirección. Funciones Específicas: 1. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias e intermedias en general, manteniendo vinculación permanente con ellas. 2. Asesorar al Alcalde y al Concejo, en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de la comuna, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes. 3. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de estos y considerados en el Plan de Desarrollo Comunal, tales como fomento y organización de la comunidad, la acción social, la asistencia social y la capacitación social. 4. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales. 5. Mantenerse informado de la realidad social de la comuna, y a su vez informar de ésta al Alcalde y a los organizamos relacionados con ésta materia. 6. Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia calificados. 7. Mantener un registro actualizado de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales. 8. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios. 9. Asesorar y apoyar a la comunidad en el acceso a las políticas sociales del gobierno 10. Generar acciones que permitan mejorar la movilidad laboral de los habitantes de la comuna y relacionar la oferta y demanda de mano de obra. 11. Generar acciones tendientes a reconocer y reforzar la identidad comunal. 12. Promover la plena participación de los habitantes de la comuna en las tareas del desarrollo social, económico y cultural.
Titulo II Artículo 5 Página 32-54 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
14/02/2000
10/10/2018
14/02/2000
DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
ART. 22 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Art. 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Art. 25 Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
ART. 26 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
Constituye una unidad operativa y asesora que depende directamente del Alcalde y contará con las siguientes secciones: - PERMISOS DE CIRCULACION Y TRANSITO - LICENCIAS DE CONDUCIR. FUNCIONES GENERALES: 1. Otorgar, renovar, caducar o denegar licencias para conducir vehículos. 2. Otorgar, renovar, caducar o denegar permisos de circulación 3. Señalizar adecuadamente las vías públicas 4. Determinar los sentidos de circulación de vehículos, en coordinación con los demás organismos de la Administración del Estado competentes. 5. Informar a la SECPLAN en forma oportuna y confiable, todos aquellos antecedentes necesarios para la formación del catastro municipal. 6. Supervigilar y administrar contratos sobre Tránsito y Transportes, cuando proceda FUNCIONES ESPECIFICAS: 1. Otorgar, renovar y cancelar licencias para conducir vehículos, otorgar duplicados de estas cuando proceda e informar de estos antecedentes al registro Nacional de Conductores y a Investigaciones. 2. Suspender administrativamente licencias en casos previstos en la Ley del Transito 3. Mantener registro de antecedentes de los conductores a quienes se les hubiese otorgado licencia para conducir, sea en kardex, libros, bases de datos, etc. 4. Otorgar y caducar los permisos de circulación de vehículos, efectuando el estudio, cálculo y registro correspondiente, como también el registro de antecedentes. 5. Proponer al Alcalde, anualmente un programa de motivación a la comunidad para que obtenga su patente vehicular en la comuna, generando las condiciones para que ello se desarrolle en la mejor forma. 6. Planificar anualmente, el otorgamiento de permisos de circulación. 7. Proponer al Alcalde para su dictación, normas sobre circulación, detención, estacionamiento de vehículos, paraderos de taxis y locomoción colectiva, tránsito peatonal y funcionamiento de comercio en las vías públicas y de cualquier actividad que afecte la circulación vehicular y peatonal. 8. Mantener actualizada y velar por el cumplimiento de la Ordenanza Local del Tránsito. Crearla en caso de que ésta no existiese. 9. Preocuparse de la señalización en las vías públicas, de su correcto y efectivo uso 10. Cumplir con las normas e instrucciones emanadas del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Estadísticas y otros organismos. 11. Entregar informes técnicos y/o administrativos que soliciten los Tribunales de Justicia y otras autoridades. 12. Coordinar en conjunto con la Dirección de Obras, la instalación, mantención y retiro de las señalizaciones de transito y refugios peatonales, manteniendo registros actualizados de ellos. 13. Mantener registros actualizados de recorridos de locomoción colectiva y vehículos de alquiler que operen en la comuna.
Titulo II Artículo 5 Página 72-76 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
14/02/2000
31/01/2023
14/02/2000
DIRECCIÓN JURÍDICA
FUNCIONES 1. Prestar apoyo y emitir informes en derechos que sean requeridos por el Alcalde, Concejo y las unidades municipales en materias legales. 2. Resolver consultas de las diferentes Direcciones y Departamentos que requieran de sus servicios y orientar periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 3. Visar los proyectos de Ordenanza de Reglamentos o de Decretos Alcaldicios, para garantizar que se ajusten a derecho. 4. Mantener actualizada la legislación relativa a las Municipalidades, informando a las autoridades y a las unidades sobre las innovaciones respecto a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 5. Iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés y representar judicialmente a la Municipalidad cuando el Alcalde así lo determine. 6. Regularizar los Títulos de Dominio comunales 7. Estudiar y mantener un registro actualizado de los títulos correspondientes a los bienes raíces municipales. 8. Efectuar cuando lo ordene el Alcalde, las Investigaciones y sumarios Administrativos.
Titulo II Artículo 5 Página 20 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
14/02/2000
10/10/2018
14/02/2000
DIREECIÓN JURÍDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
ART. 28 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
GABINETE DE ALCALDÍA
FUNCIONES 1. Colaborar en la atención de situaciones que requieren el pronunciamiento o decisión directa del Alcalde. 2. Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Alcalde 3. Supervisar el desarrollo de las actividades de atención de público, programación de audiencias y otras de apoyo directo a las funciones del Alcalde 4. Administrar, acorde con las políticas municipales, las relaciones regionales, nacionales e internacionales de la comuna. 5. Otras que le encomiende el Alcalde.
Titulo II Artículo 5 Página 10 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
14/02/2000
10/10/2018
14/02/2000
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Constituye una unidad asesora que depende directamente del Alcalde y contara con los siguientes departamentos: - ASESORIA URBANA - DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS - DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION E INVERSION - DEPARTAMENTO DE ACCIONES DE DESARROLLO. FUNCIONES 1. Servir de Secretaria Técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna 2. Elaborar y mantener actualizado el plan de desarrollo comunal, incluyendo los aspectos sociales, territoriales, económicos y presupuestarios correspondientes, para lo cual deberá: a) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos sociales, territoriales y económicos, dando origen a programas y proyectos específicos en cada uno de estas áreas. b) Proponer las medidas que se requiera adoptar para impulsar el desarrollo social y la mejor adecuación del medio físico, tendientes al bienestar general de la población c) Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o estén aplicando en la comuna los servicios del Estado, con fines de coordinación. d) Procurar una efectiva coordinación de los proyectos del sector privado al plan de desarrollo comunal e) Proponer las normas que rijan las actuaciones y orienten los proyectos de iniciativa estatal o privada en la comuna, que contribuyan al desarrollo social. f) Elaborar toda la información necesaria para la confección del Plan de Desarrollo Comunal, los programas y proyectos municipales
Titulo II Artículo 5 Página 20 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
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SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
ART. 21 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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SECRETARÍA MUNICIPAL
1. Dirigir administrativamente las actividades de las Secretarías del Alcalde y del Concejo 2. Desempeñarse como Ministro de Fe en las actuaciones Municipales 3. Desarrollar todas las actividades que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de la Participación comunal, en relación con la formación del Concejo Económico y Social. 4. Abrir y mantener el registro de Organizaciones Comunitarias Funcionales y Territoriales, de conformidad con la Ley Nº 19.418 5. Cumplir las estipulaciones de la Ley Nº 19.418, respecto del otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Comunitarias. 6. Juramentar a los miembros elegidos y confirmados por el tribunal Electoral que integran el Concejo Municipal. 7. Redactar oficios, decretos, circulares y comunicaciones que se le encomienden. 8. Transcribir las resoluciones del Alcalde y acuerdos del Concejo. Encargado de Oficina de Partes, sus funciones son: 1. Tener a su cargo la recepción y registro de la correspondencia oficial, iniciando su tramitación si correspondiere. 2. Tener a su cargo el registro y despacho de la correspondencia oficial, llevando el control pertinente. 3. Elaborar y mantener registros clasificados y archivos actualizados de la documentación interna y de la documentación recibida y despachada por la municipalidad. 4. Confeccionar la documentación de la Alcaldía y Secretaría Municipal. 5. Repartir oportunamente, todos los antecedentes que reciba, a las distintas unidades para su trámite correspondiente. 6. Atención del público que solicite audiencia con el Alcalde 7. Registro de Archivo Secreto y Reservado 8. Otras funciones necesarias para el mejor funcionamiento del Municipio, que se le encomienden. Como Secretario del Concejo y Decretos: Transcribir las actas de sesiones y acuerdos del Concejo 2. Mantener archivada la documentación atingente al Concejo Municipal 3. Mantener la comunicación fluida con los concejales, haciéndole entrega oportuna de acuerdos, informes y toda documentación dirigida a ellos 4. Confeccionar los decretos, resoluciones, órdenes de servicios y otros, de conformidad a los antecedentes o normas legales vigentes. 5. Llevar un registro correlativo de los decretos exentos. 6. Distribución de copias de los Decretos a quien corresponda 7. Enviar a trámite de registro de la Contraloría General de la República, aquellos decretos afectos a tal fin. 8. Enviar trámite de toma de conocimiento de la Contraloría General de la República de los decretos de adjudicación de obras. 9. Otras funciones necesarias para el municipio que se le encomienden.
Titulo II Artículo 5 Página 17-19 del Reglamento Municipal del 14-02-2000, Estructura, Funciones y Coordinación.-
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SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un/una Secretario (a) Municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
ART. 20 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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09/05/2006