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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas representarán un medio por el cual el alcalde y el concejo municipal conocerán desde la perspectiva de los propios ciudadanos de las materias que estimen de interés comunal.-
Para solicitar audiencia pública se requerirá. 1.- señalar y fundamentar la materia que se somete a consideración del Concejo Municipal.2.- Identificacion de los representantes de los requirentes.3.- Prsentacion suscrita ante el Secretario Municipal, donde se deberá entregar una nomina y firma de cada uno de ellos e indentificandolos con nombres y apellidos, cedula de identidad e inscripcion en los registros electorales.
Cabildos Comunales
El cabildo abierto, será aquella instancia 'de participación ciudadana, consultiva, convocada por la municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local, a los que se podrá invitar a actores relevantes en los temas que se debatirán. La participación de la comunidad local en los cabildos comunales es voluntaria y sus conclusiones no serán vinculantes para la Municipalidad de Lebu.-
Los cabildos son públicos y serán convocados por el Alcalde
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública es un órgano consultivo encargado de recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal. Sesiona una vez al mes, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias cada vez que sea necesario dando cumplimiento a lo que establece la ley.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, por las personas indicadas en el artículo 104 B de la Ley N° 20.965
Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) de la Municipalidad de Lebu
Organismo asesor de la Municipalidad de Lebu en decisiones de interés comunal. Está compuesto por 6 representantes de Juntas de Vecinos, 6 representantes de organizaciones comunitarias funcionales, 3 representantes de organizaciones de interés público y 3 representantes de sindicatos, un ministro de fe y el alcalde.
Tener 18 años de edad, un año de antigüedad en su organización, ser chileno o avecindado en el país y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Inscribirse en el proceso eleccionario durante los periodos publicados por el municipio y contar con el patrocinio de una organización comunitaria de la comuna. No estar afecto a las inhabilitaciones contempladas en la Ley 20.500.
Consejos Escolares
Los Consejos Escolares tienen la responsabilidad de generar en la escuela espacios de formación, participación, y propiciar el fortalecimiento del encuentro interestamental y las confianzas institucionales.
Órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media
Consejos Locales de Salud
Los Consejos de desarrollo son instancias de participación ciudadana que buscan acuerdo y compromiso entre usuarios y equipos del sistema para lograr el mejoramiento de la atención y la satisfacción de los usuarios de la Red Pública de Salud, aportando a la calidad de vida de las personas, las familias y comunidad. Para ello ejercen el derecho al Control Social de la gestión pública en los establecimientos de la red.
Los Consejos de Desarrollo son instancias de participación ciudadana abiertas a la incorporación de todos los usuarios del sistema de salud pública y organizaciones sociales, comunitarias, territoriales y funcionales. Estará también integrada por representantes de los funcionarios (a través de sus organizaciones gremiales) y/o representantes de los estamentos de funcionarios existentes en el establecimiento. Se espera que la diversidad de organizaciones de usuarios que conforman los Consejos de Desarrollo sean representativos de todos los grupos de edades e intereses.
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (O.I.R.S)
Recoger las inquietudes de la ciudadania, además ingresa los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Toda persona que lo requiera, no existen requisitos.
Sedes y Locales Comunitarios
Constituyen un servicio que el municipio presta a todos los ciudadanos de la comuna para hacer mas accesible la cultura, el bienestar social y fomentar el asociativismo vecinal y la participacion ciudadana en la comuna de Lebu, Las organizaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal podrán utilizar los locales municipales públicos y realizar sus actividades sin mas limitaciones que las que se deriven de las condiciones del local, usos especificos a que esté destinado y programacion previa.
Estar constituido como organización ciudadana y estar inscrito en el registro Municipal.-