Administrar los BNUP, incluido su subsuelo, existentes en la comuna. | Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; | Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal | Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un . plan regulador metropolitano o intercomunal; | Art. 5, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planos de detalle de los planos reguladores comunales y de los planos seccionales.- | Art. 5 letra m) Ley 18.895, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas estalecidas en el Párrafo 2º del Titulo vi de la Ley 18,695. | Art. 5, inciso quinto, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. | Art. 5, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local. | Art. 8, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. | Art. 8, inciso primero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales | Art. 5, inciso tercero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. | Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado lo autoriza. | Art. 11, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; | Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; | Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.- | Art. 1º Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. | Art. 5 letra l) Ley 18.895, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; | Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones e infraestructura de movilidad y espacio fisico.- | Art. 5 letra n) Ley 18.895, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación | Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El aseo y ornato de la comuna. | Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. | Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El transporte y tránsito públicos. | Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El turismo, el deporte y la recreación. | Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; | Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana; | Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La Administración Local de cada Comuna o Agrupación de Comunas que determine la Ley, reside en una Municipalidad. Las Municipalidades son Corporaciones Autónomas de Derecho Público, con Personalidad Jurídica y patromonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local, y asegurar su participación en el Progreso Económico, Social y Cutural de las respectivas comunas. | Art. 1, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municpalidades | |
La asistencia social y jurídica | Art. 4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. | Art. 4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias. | Art. 4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La educación y la cultura | Art. 4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofe. | Art. 4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. | Art. 4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción del desarrollo comunitario | Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La salud pública y la protección del medio ambiente. | Art. 4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural. | Art. 4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan cualquier título. | Art. 8, inciso tercero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. | Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Art. 5 letra o) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, | |
SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | Art.4, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |