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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los BNUP, incluido su subsuelo, existentes en la comuna.
Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un . plan regulador metropolitano o intercomunal;
Art. 5, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planos de detalle de los planos reguladores comunales y de los planos seccionales.-
Art. 5 letra m) Ley 18.895, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas estalecidas en el Párrafo 2º del Titulo vi de la Ley 18,695.
Art. 5, inciso quinto, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Art. 5, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local.
Art. 8, inciso segundo, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio.
Art. 8, inciso primero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art. 5, inciso tercero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado lo autoriza.
Art. 11, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.-
Art. 1º Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Art. 5 letra l) Ley 18.895, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones e infraestructura de movilidad y espacio fisico.-
Art. 5 letra n) Ley 18.895, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación
Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El transporte y tránsito públicos.
Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El turismo, el deporte y la recreación.
Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La Administración Local de cada Comuna o Agrupación de Comunas que determine la Ley, reside en una Municipalidad. Las Municipalidades son Corporaciones Autónomas de Derecho Público, con Personalidad Jurídica y patromonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local, y asegurar su participación en el Progreso Económico, Social y Cutural de las respectivas comunas.
Art. 1, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municpalidades
La asistencia social y jurídica
Art. 4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Art. 4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias.
Art. 4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La educación y la cultura
Art. 4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofe.
Art. 4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Art. 4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario
Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Art. 4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Art. 4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan cualquier título.
Art. 8, inciso tercero, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5 letra o) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art.4, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.