Logo

Transparencia Activa
pp12pp
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan de Acción Municipal.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Colaborar con el Sr Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
de acuerdo a las instrucciones que el propio Alcalde le imparta.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
El administrador municipal depende directamente del Alcalde, y tiene las siguientes funciones generales:
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
y las demás funciones que se le encomienden en el Reglamento Interno Municipal.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad con la Ley.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Adquirir y enajenar bienes muebles.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las nombras estatutarias que lo rijan.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Convocar y presidir el Concejo.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble. En este caso, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan. Esta acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designará el Alcalde.
Ley General de Urbanismo y Construcciones, art.156.
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
ALCALDE
Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Ejerce la dirección, administración, y supervigilancia del funcionamiento municipal.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: . . 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente Ley, su Ordenanza General y Ordenanza Local respectiva.. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente.. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina
Ley General de Urbanismo y Construcciones, art.148.
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
ALCALDE
El Alcalde es la máxima autoridad y Jefe superior del Servicio,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Formular las políticas, los planes, los programas y los presupuestos municipales, de acuerdo con las normas previstas por la Ley.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Igualmente podrá delegar la facultad para firma, bajo la fórmula ? por orden del alcalde?, sobre materias específicas;
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Proponer al concejo la organización interna de la Municipalidad.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
resoluciones municipales.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Solicitar fundadamente el auxilio de la fuerza pública a la autoridad de gobierno que corresponda, para el cumplimiento de las
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
sus dependencias o en los Delegados que designe según la Ley.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE
Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá c) presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde que venza el plazo d) para formular tales observaciones. D.O. 15.02.2018 Ley 21078 El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones Art. primero N° 10 que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un c) plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones D.O. 15.02.2018 recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las Ley 21078 materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un Art. primero N° 10 pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue e) aprobado. En caso de que aprobare modificaciones, deberá D.O. 15.02.2018 cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art.43.
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley 21078 De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de Art. primero N° 10 la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a) el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá D.O. 15.02.2018 un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos al siguiente proceso de participación ciudadana:
Ley General de Urbanismo y Construcciones, Art.43.
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC)
En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde. Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, el consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC)
Las sesiones del consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que serán de carácter público. El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones. Con todo, en el mes de mayo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación stablecido en el Título final de la presente ley. Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. Cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
con fines de intercambios.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Desarrollar, canalizar, estimular y proveer las inquietudes artístico-culturales en la comuna.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Difundir y promover el patrimonio y las actividades turísticas de la comuna.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Establecer contacto con otras instituciones que desarrollen actividades culturales y de turismo tanto en el ámbito comunal como nacional,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Fomentar el conocimiento de los valores culturales dentro y fuera de la comuna y promover las actividades tendientes a darle un carácter propio.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Fomentar, estimular y facilitar el uso de bibliografía de la biblioteca municipal.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Fomentar la creación, organización y atención de museos, bibliotecas y centros culturales de la comuna.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Objetivo principal contribuir al desarrollo artístico-cultural de la comunidad, como así mismo a la promoción de las actividades en la comuna.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Programar y ejecutar acciones de difusión cultural, basadas en los valores sociales y nacionales propios de la comunidad.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Promover el conocimiento de las áreas o centros de interés de la comuna.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Promover y coordinar con otros organismos públicos y/o privados el desarrollo de actividades turísticas y/o culturales.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
Satisfacer las necesidades de información literaria, científica, cultural de todos los miembros de la comunidad
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Confeccionar, tramitar y firmar convenios de cooperación técnica y económica con organismos gubernamentales, bancos, entre otros.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Conformar y administrar Corporación de Desarrollo Productivo para Licantén.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Coordinar y planificar la relación con los principales departamentos municipales vinculados, tales como Organizaciones Comunitarias, Rentas,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Desarrollar campaña de visibilización en la comunidad de DEL, sus objetivos, forma de relacionarse, ventajas, productos vinculados, etc.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Desarrollar proyecto ?Casa del Emprendedor?, coordinando las acciones de las unidades presentes dentro de ésta, Turismo,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Desarrollar y mantener actualizada la Caracterización Productiva de la Comuna. (Identificación de los porcentajes de ocupación por rubro,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Elaborar y actualizar Plan de Desarrollo Estratégico Comunal.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Empleabilidad y Fomento Productivo.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Fortalecer las intervenciones realizadas en el territorio.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Identificar red institucional vinculada a la gestión de DEL, con el objeto de potenciar el trabajo realizado por el departamento.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Identificar todo tipo de organización que represente un potencial socio estratégico para la gestión de DEL.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Objetivo orientar las acciones, políticas y programas municipales hacia un desarrollo económico local inclusivo y sustentable
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
PRODESAL, Oficina de la Mujer y SECPLAC.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Propiciar instancias de formación para los funcionarios de DEL, con el objeto de actualizar competencias y
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
siendo los principales: silvoagropecuario, pesca, turismo, construcción y servicios).
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
de sus unidades o funcionarios, por actuaciones u omisiones municipales, y asumir su defensa judicial, cuando así lo ordene el Alcalde.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Formar y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Informar en derecho las consultas que la municipalidad formule a la Contraloría General de la República.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Informar en derecho las presentaciones o reclamaciones que funcionarios o particulares deduzcan ante la Contraloría General de la R.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Informar en derecho los asuntos de orden legal que las distintas unidades municipales le planteen.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Informar en derecho los Reclamos de Ilegalidad, Recursos de Protección, de Amparo y otros que se presenten en contra del municipio,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Informar respecto a normativas emanadas del Diario Oficial, en materias que se relacionen con el funcionamiento de esta la municipalidad,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Orientar periódicamente a las unidades municipales respecto a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Preparar los informes, que el Alcalde se encuentra obligado a informar al Concejo Municipal (Concesiones, licitaciones, etc.).-
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Responder a los requerimientos legales del Alcalde, del Concejo Comunal y de las unidades municipales, a través de informes.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
sus direcciones y unidades que corresponda.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad asesora, encargada de prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo Municipal.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Asesor a al Alcalde en la formulación de los programas y proyectos necesarios para mejorar las condiciones socio-económicas
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
como salud, educación, entre otros.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
como son las pensiones asistenciales, subsidio único familiar, entre otros.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Coordinar el desarrollo de acciones sociales tendientes a la superación de la pobreza, definiendo alianzas estratégicas con actores relevantes
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Coordinar los procesos de Ficha de Protección Social; organización, distribución, y aplicación de encuestas, revisión y supervisión de encuestas
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
de los grupos sociales más pobres.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Difundir, administrar y ejecutar los distintos tipos de subsidios que canaliza el Estado a través de las municipalidades,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Difundir las distintas becas que otorga le Estado para los estudiantes de la comuna, orientar sobre las postulaciones a ellas,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Elaborar diagnósticos sociales que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socioeconómicos que afecten a la comunidad,
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Elaborar informes sociales para las diferentes necesidades de los habitantes de la comuna que lo requieran.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
entregando la ayuda material necesaria.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
manifiesta o carentes de recursos
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
manteniendo registros específicos y actualizados.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Objetivo contribuir a la solución de los problemas socio ? económicos que afectan a los habitantes de la comuna en estado de necesidad
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
o la administración de programas sociales de carácter integral.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Organizar, administrar y ejecutar el sistema de estratificación social, a fin de focalización adecuadamente los beneficios sociales
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Prestar atención inmediata frente a situaciones de emergencia comunal, de tipo imprevistos (temporales, incendios, etc.)
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Procurar otorgar las condiciones básicas necesarias que permitan mejorar su calidad de vida.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Proporcionar la atención necesaria de los grupos familiares vulnerables mediante la ejecución de programas municipales
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
pp12pp