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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencia Publica
Instrumento de participación ciudadana donde se presenta la imagen objetivo a la comunidad. Esta instancia deberá realizarse durante los primeros quince días del periodo de exposición al Público, y el lugar, fecha y hora de las mismas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan
Ser parte de: el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de la sociedad civil, los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza.
Audiencia Pública
La audiencia pública es el medio por el cual el alcalde y el concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal. Se entenderá que una materia es de interés comunal cuando: 1. El alcalde así lo estime 2. Cuando lo califique el propio concejo municipal 3. Cuando la materia la planteen a lo menos 100 vecinos de la comuna.
La solicitud para ser recibido en audiencias debe reunir los siguientes requisitos: 1. Presentación por escrito y dirigida al alcalde. 2. Los fundamentos de la materia que será sometida a consideración del concejo. 3. Identificar a las personas que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
Cartas y/o Correos
Instancia de participación los interesados podrán formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos.
Ser parte de: el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de la sociedad civil, los vecinos afectados y demás interesados que señale la ley .
Consejo Comunal De Las Organizaciones De La Sociedad Civil
En la Municipalidad de Linares existirá un Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (COCOSC), compuesto por representantes de la comunidad local de conformidad a lo señalado en la Ley 20.500 y su reglamento local. Será un órgano consultivo asesor de la municipalidad y tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública de Linares es un órgano consultivo técnico que aseora al Alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local para abordar las problemáticas de delitos e incivilidades que estén ocurriendo en la comuna.
Es presidido por el alcalde y lo integran los representantes de las organizaciones que establece la Ley para estos efectos.
Consejos Consultivos de Salud
Son organizaciones funcionales, con personalidad jurídica otorgada por el gobierno local, cuyos participantes se convocan para actuar como apoyo al desarrollo de las comunidades saludables en cada territorio de los establecimientos de salud, fomentando la participación y autocuidado en los habitantes de la comunidad de Talca para mejorar la calidad de vida y atención de los usuarios de todos los CESFAM de la Comuna. Los Consejos de Desarrollo Local se basan en: 1. Ley N° 19.418 de 1997, modificada por la Ley 19.806 de 2002, sobre JJJVV y demás Organizaciones Comunitarias, 2. Ley N° 20.500, sobre Participación Ciudadana, 3. Ley N° 19.937, sobre Autoridad Sanitaria y Fortalecimiento de la Participación Ciudadana y 4. Resolución Exenta N° 168, del 02.04.2009: Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Invitación a Dirigentes de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales cercanas a los CESFAM de la Comuna de Talca, e integración espontánea de usuarios (as) en general.
Consejos Consultivos Escolares
La Ley 19.979 de Jornada Escolar Completa crea los Consejos Escolares para todos los Establecimeintos subvencionados del país como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comundiad educativa, oportunidad en que todos los estamentos escolares podrán informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación de sus establecimientos. Este Consejo Escolar esta compuesto , al menos, por los siguientes integrantes: El director del establecimiento, el Sostenedor o su representante, un representante de los profesores, de los centros de padres y apoderados, del centro de alumnos, de los asistentes de la educación pudiendo el Presidente del Consejo convocar o otros integrantes de la unidad educativa.
Invitación abierta a la comunidad escolar de la comuna
Cuenta Pública
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, de conformidad al artículo 67 de la Ley nº 18.695 Orgánica Constitucional sobre Municipalidades.
Ser vecino/a de la comuna
El Plebiscito Comunal
Se entenderá por plebiscito comunal la consulta que la municipalidad realice a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a las materias de interés comunal que se indican en el artículo siguiente. Artículo 24: Se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con: 1. Programas o proyectos de inversión específicos de desarrollo comunal. 2. La aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal. 3. La aprobación o modificación del plan regulador comunal. 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
La ciudadanía para requerir un plebiscito comunal deberá concurrir con la firma ante notario público u oficial de registro civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.
Encuestas y Sondeos de Opinión
Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la comuna.
Ser Vecino/a de la comuna
Exposición al Publico
Instancia de participación donde se expondrá a la comunidad la Imagen Objetivo y sus planos. Dicha exposición deberá ser realizada en lugares visibles y de libre acceso al público. El lugar, plazo y lugar, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan.
Ser parte de: el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de la sociedad civil, los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza.
Financiamiento Compartido
Las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, podrán solicitar subvenciones para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la municipalidad.
Ser vecino/a de la comuna o participar en alguna organización
Fondo De Desarrollo Vecinal
El fondo del desarrollo vecinal tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 19.418, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
Participar en Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
Oficina De Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
La Municipalidad de Linares habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de información, reclamos y sugerencias (OIRS) abierta a la comunidad en general, la que tendrá por objeto entregar información, atender y procurar dar solución a las solicitudes de información, presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad.
Ser vecino/a de la comuna
Organizaciones Comunitarias
Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Ser vecino/a de la comuna
Plano Regulador
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. Nº458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público. Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de la segunda publicación.
Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al municipio.
Sesiones Del Concejo Municipal
Las sesiones del concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales acordaren que la sesión sea secreta en conformidad a la ley.
Ser vecino/a de la comuna