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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Munipal
Colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Art. 30, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta Ley;
Art. 63, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
Art. 63, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
Art. 65, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Adquirir y enajenar bienes muebles;
Art. 63, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 5° Ley General de Urbanismo y Construcción
16/05/1963
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación ocal y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Art. 65, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de Salud y Educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
Art. 65, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
Art. 65, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 63, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio.
Art. 65, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el título IV;
Art. 65, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal;
Art. 63, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
Art. 63, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
Art. 63, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Delegar el ejercicio de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;
Art. 63, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31º;
Art. 65, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
Art. 63, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.575;
Art. 63, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
El Alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68º.
Art. 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Art. 56, inciso l Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
El Alcalde requerirá acuerdo de Concejo para:
Art. 65, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
En dicha calidad, el Alcalde deberá presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el Plan Comunal de Desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de Servicio de Salud y Educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Art. 56, inciso l Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
Art. 65, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Art. 65, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados, y
Art. 65, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Art. 4, N° 6 Ley 20.922; Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaria de desarrollo regional
25/05/2019
Sin modificación
16/05/2016
Alcalde
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Art. 49 BIS - Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
25/05/2019
Sin modificación
16/05/2019
Alcalde
Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan;
Art. 63, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Art. 65, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
Art. 65, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En todo caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
Art. 65, letra p) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
Art. 65, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
Art. 63, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
Art. 65, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad;
Art. 63, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;
Art. 65, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
Art. 63, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguiente,
Art. 63, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Transigir judicial y extrajudicialmente;
Art. 65, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan;
Art. 63, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Asesoria Jurídica
Además, cuando lo ordene el Alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría Jurídica.
Art. 28, inciso III Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Asesoria Jurídica
Le corresponderá prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Art. 28, inciso I Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Asesoria Jurídica
Podrá asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Art. 28, inciso II Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
Art. 79, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Autorizar los cometidos del Alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta de concejo,
Art. 79, letra ll) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Art. 79, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.
Art. 4, N° 7 Ley 20.922; Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaria de desarrollo regional
25/05/2016
Sin modificación
16/05/2016
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada de control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.
Art. 81, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Art. 79, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
Art.79, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
El procedimiento y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Artículo N° 43 de Ley General de Urbanismo y Construcción
16/05/1963
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del articulo27;
Art.79, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
Art. 79, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Fiscalizar las unidades y servicios municipales;
Art. 79, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizaciones deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. Por la mayoría de sus miembros, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
Art. 80, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal;
Art. 79, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
Art. 79, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;
Art. 79, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal
Art. 79, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Art. 79, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo
Art. 79, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Desarrollo Comunitario
Asesorar al Alcalde, y también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
Art. 22, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Desarrollo Comunitario
La Unidad de Desarrollo Comunitario tendrá como funciones específicas:
Art. 22, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Desarrollo Comunitario
Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
Art. 22, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Desarrollo Comunitario
Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Art. 4, N° 3 Ley 20.922; Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaria de desarrollo regional
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad
Art. 27, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual corresponderá específicamente:
Art. 27, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
Art. 27, letra b) nº 2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
Art. 27, letra b) nº 5 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectivamente y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Art. 27, letra b) nº 6 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio específicamente habilitado para ello.
Art. 27, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
Art. 27, letra b) nº 1 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Informar trimestralmente a Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
Art. 27, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
La unidad encargada de administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones:
Art. 27 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
Art. 27, letra b) nº 4 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Art. 27, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Art. 27, letra b) nº 7 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaria deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
Art. 27, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Administración y Finanzas
Visar los decretos de pago
Art. 27, letra b) nº 3 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Aseo y Ornato
A la Unidad e Aseo y Ornato le corresponderá velar por:A la Unidad e Aseo y Ornato le corresponderá velar por:
Art. 25Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Aseo y Ornato
El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
Art. 25, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Aseo y Ornato
El servicio de extracción de basura,
Art. 25, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección Aseo y Ornato
La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
Art. 25, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
Art. 29, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
Art. 29, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
Art. 29, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
La unidad encargada de Control tendrá las siguientes funciones:
Art. 29 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
Realizar la Auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
Art. 29, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
Art. 29, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
Art. 24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
Art. 24, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
Art. 24, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano – rurales;
Art. 24, letra a) nº 1 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
Art. 24, letra a) nº 2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros,
Art. 24, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
Art. 24, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras Municipales
En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Art. 24, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
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